Fonds N - PROTOCOLOS NOTARIALES DE LIMA

Protocolo ambulante de los conquistadores Protocolo notarial de Cristóbal de Aguilar Mendieta Protocolo notarial de Cristóbal de Aguilar Mendieta Protocolo notarial de Cristóbal de Aguilar Mendieta Protocolo notarial de Cristóbal de Aguilar Mendieta Protocolo notarial de Cristóbal de Aguilar Mendieta Protocolo notarial de Cristóbal de Aguilar Mendieta Protocolo notarial de Cristóbal de Aguilar Mendieta Protocolo notarial de Diego Álvarez Protocolo notarial de Simón Alzate
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Zone d'identification

Cote

PE AGN 06.2-G2-N

Titre

PROTOCOLOS NOTARIALES DE LIMA

Date(s)

  • 1533 - 1899 (Création/Production)

Niveau de description

Fonds

Étendue matérielle et support

151 unidades de instalación; protocolo.
151 documentos; papel.

Zone du contexte

Nom du producteur

(1533-1899)

Histoire administrative

La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.
Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras
públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado
a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas
o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.
Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real
Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en
ambos organismos o instituciones.
Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.
Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o nietos de los condenados por
herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.

Histoire archivistique

A inicios del siglo XVIII 18 escribanos venían funcionando en el llamado Portal de Escribanos de la Plaza Mayor o de Armas, cuya cantidad aumentaría simultáneamente hasta llegar a 27 a fines del mismo siglo. Entre ellos se repartieron los archivos de los notarios fallecidos, es decir un escribano llegaba a tener la mitad de un archivo y otro escribano la otra, de tal manera que los protocolos se disgregaban.
La tendencia de la búsqueda de los originales de los Títulos de propiedades de las familias limeñas y propietarios de fundos rústicos hace que los estudiosos investiguen donde se ubican las escribanías y los protocolos y registros antiguos, como es el caso del abogado, secretario del Tribunal Mayor del Consulado y Escribano Público Miguel Antonio de la Lama, quien publica
en 1864 su “Manual del Escribano Público Peruano. En este pequeño texto incluye una “Razón cronológica de los Escribanos públicos que han existido en Lima desde su fundación”, nueve años después el mismo da noticias de la
existencia de mas protocolos en el Convenio de San Agustín, lugar donde se ubican los papeles del primer archivo peruano, en la Tesorería Departamental de Lima o en alguna Secretaría de Cámara de alguna institución del Estado.
Además en el local del Tribunal del Consulado también existían protocolos desde el año 1621 pertenecientes a esta institución. Y por último en la 1ra. y 2da. Sala de la Corte Superior de esta ciudad había algunos más.
La guerra con Chile causó destrozos en la antigua Dirección General de Renta, en él se perdieron los protocolos de la Junta Real de Temporalidades, de los escribanos de la Real Hacienda y de la Escribanía de la Caja General de Censos de Indios. En 1889 se incendió el Palacio de Gobierno en el área que correspondía al archivo del Tribunal Mayor de Cuentas, en donde se encontraban protocolizadas las mismas de cada departamento a cargo del escribano Antonio Jimeno.
Siendo director del Archivo Nacional del Perú el Dr. Horacio Urteaga, gestionó la entrega de todos los protocolos de los “notarios” antiguos y de aquellos que hayan fenecido con la idea que se convierta en la “Gran Notaría Central”, a la cual recurrieron todos los que desean saber sobre los títulos de sus bienes. La tarea toma cuerpo hacia 1924 año en que empieza el acopio de los mismos que continúa ininterrumpidamente hasta 1931. El 15 de diciembre de 1936 se presenta al Ministerio de Justicia el Proyecto de Ley que fundamenta la necesidad de conservar los protocolos en el Archivo Nacional de Perú pero no será hasta
pasados 12 años en que la Corte Suprema ordena la entrega definitiva de once archivos notariales y desde esa fecha se los viene recibiendo hasta el día de hoy.

Source immédiate d'acquisition ou de transfert

Zone du contenu et de la structure

Portée et contenu

Los protocolos notariales contienen todo tipo de escrituras públicas suscritas entre particulares: Contratos de compra-venta de diferentes propiedades rústicas, urbanas, esclavos, censos en todas sus formas; testamentos, codicilos, escrituras de poder para testar, lastos; fianzas de diversos tipos, cartas de pago, recibos, obligaciones, conciertos para la ejecución de obras de diferente género; cartas de libertad de esclavos, mayorazgos, vínculos y fundaciones, capellanías e institución de capellanías, dotes y arras, emancipaciones, tutorías y curadurías, compañías, fundación de cofradías; protocolizaciones, protestos de letras de cambio, fundación de sociedades anónimas, , incrementos de capitales comerciales, divorcios por mutuo acuerdo, etc.

La documentación está clasificada en:

  1. Siglo XVI.
  2. Siglo XVII.
  3. Siglo XVIII.
  4. Siglo XIX.

Évaluation, élimination et calendrier de conservation

Accroissements

Mode de classement

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Conditions d’accès

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Écriture des documents

Notes de langue et graphie

Caractéristiques matérielle et contraintes techniques

Instruments de recherche

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Mots-clés

Mots-clés - Sujets

Mots-clés - Lieux

Mots-clés - Noms

Mots-clés - Genre

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Identifiant de la description

PE AGN 06.2-G2-N

Identifiant du service d'archives

Archivo General de la Nación

Règles et/ou conventions utilisées

ISAD(G)

Statut

Niveau de détail

Dates de production, de révision, de suppression

Langue(s)

Écriture(s)

Sources

Información rescatada de:
AGN (2009). Cabildo. Guía del Archivo Colonial, pp. 60-63, Lima.

Note de l'archiviste

Responsable de la descripción del inventario esquemático en AtoM: Daniel Fermin Rodriguez Vereau.
Fecha de la descripción: 07/07/2023.

Note de l'archiviste

Protocolos notariales (siglo XVI).
Responsable de la descripción del inventario de registro en AtoM: Daniel Fermin Rodriguez Vereau.
Fecha de elaboración del inventario de registro: Del 08/05/2024 al 10/05/2024.

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