Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX)

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Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX)

Forma(s) paralela(s) de nombre

    Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

    • N

    Otra(s) forma(s) de nombre

    • Escribanía
    • Notarios

    Identificadores para instituciones

    PE AGN 06.2-N

    Área de descripción

    Fechas de existencia

    1533-1899

    Historia

    La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.
    Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras
    públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado
    a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas
    o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.
    Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real
    Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en
    ambos organismos o instituciones.
    Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.
    Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o nietos de los condenados por
    herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.

    Lugares

    Lima

    Estatuto jurídico

    Funciones, ocupaciones y actividades

    Redactar documentos suscritos por particulares e instituciones coloniales y dar fe de su validez.
    Ejercer la secretaría de diferentes instituciones.
    Dar fe de los procesos judiciales seguidos en autos y diligencias.
    Elaborar minutas antes de elaborar las escrituras públicas.

    Mandatos/fuentes de autoridad

    Estructura/genealogía interna

    En el periodo colonial, los escribanos se dividían de la siguiente manera:
    Escribanos reales, públicos y del número.
    Escribanos de diversas instituciones.

    Contexto general

    Área de relaciones

    Área de puntos de acceso

    Puntos de acceso por materia

    Puntos de acceso por lugar

    Profesiones

    Área de control

    Identificador de registro de autoridad

    PE AGN 06.2-N

    Identificador de la institución

    PE AGN

    Reglas y/o convenciones usadas

    ISAAR

    Estado de elaboración

    Nivel de detalle

    Fechas de creación, revisión o eliminación

    Idioma(s)

      Escritura(s)

        Notas de mantención

        Responsable de la creación del registro de autoridad: Daniel Fermin Rodriguez Vereau