Secretaría del Despacho de la Gobernación de Ultramar

Original Objeto digital not accessible

Zona de identificação

Tipo de entidade

Pessoa coletiva

Forma autorizada do nome

Secretaría del Despacho de la Gobernación de Ultramar

Forma(s) paralela(s) de nome

  • SDGU (Perú. Resolución Jefatural 180-2019-AGN/SG, Directiva Nº 10-2019-AGN/DDPA: Punto 7.4.4. Asignación de Signatura (Etapa Complementaria))

Formas normalizadas do nome de acordo com outras regras

    Outra(s) forma(s) de nome

    • Ministerio de Ultramar
    • Ministerio del Despacho de la Gobernación de Ultramar
    • Secretaría del Despacho de la Gobernación del Reino para Ultramar

    identificadores para entidades coletivas

    PE AGN 06.2-SDGU

    Área de descrição

    Datas de existência

    1812-1814

    Histórico

    La Constitución de Cádiz, en su artículo 222, estableció siete Secretarías del Despacho, entre las que figuraba la Secretaría de la Gobernación de Ultramar. Fue extinguida por R.D. de 28 de junio de 1814, restableciéndose "el Ministerio Universal de Indias en la forma que estuvo en el año 1787". Sus competencias fueron fijadas en el decreto CXLV de las Cortes, de 6 de abril de 1812: "tendrá a su cargo, por lo que toca a las provincias de América y Asia, todos los negocios correspondientes a los diversos ramos que se asignan al Ministerio de la Gobernación para la Península, excepto lo relativo a correo y postas; y tendrá, además, lo respectivo a la economía, orden y progresos de las misiones para la conversión de los indias infieles, e igualmente, establecer y fomentar por todos los medios posibles el comercio con los mismos indios". Las relaciones de las Secretarías del despacho con la Regencia, quedan fijadas en los sucesivos reglamentos de esta última, estableciéndose en concreto, que cada Secretario del Despacho tuviera un libro donde constase lo que se despachase, haciéndose constar el dictamen de la Secretaría, y la resolución de la Regencia, rubricada por los regentes. Estos libros, donde se resume la actuación de la Secretaría del despacho, y que hoy constituyen una serie fundamental, los debía presentar el Secretario del despacho en las Cortes, junto con una exposición de lo concerniente a la Secretaría Estuvieron al frente de esta Secretaría del Despacho: Tomás González Calderón, Manuel de la Bodega Mollinedo y Miguel Lardizábal Uribe.

    Locais

    Madrid

    Estado Legal

    Organismo gubernamental de los dominios de ultramar de la Corona Española.

    Funções, ocupações e atividades

    Administrar los negocios de los diversos ramos que se asignan al Ministerio de la Gobernación para la Península en las provincias de Asia y América, excepto los ramos de correos y postas.

    Mandatos/fontes de autoridade

    Decreto CXLV de las Cortes de Cádiz del 6 de abril de 1812.
    Real Decreto de 28 de junio de 1814.

    Estruturas internas/genealogia

    Contexto geral

    Guerras Napoleónicas (1803-1815).
    Guerra de la Independencia Española (1808-1814).
    Guerras de independencia hispanoamericanas (1808-1829).
    Cortes de Cádiz (1810-1814).
    Reinado de Fernando VII (1814-1833).

    Área de relacionamentos

    Área de pontos de acesso

    Pontos de acesso - Assuntos

    Pontos de acesso - Locais

    Ocupações

    Zona do controlo

    Identificador de autoridade arquivística de documentos

    PE AGN 06.2-SDGU

    Identificador da instituição

    PE AGN

    Estatuto

    Nível de detalhe

    Datas de criação, revisão ou eliminação

    Línguas e escritas

      Script(s)

        Notas de manutenção

        Responsable de la creación del registro de autoridad: Daniel Fermin Rodriguez Vereau