Certificación expedida por Gerardo M. Morales, escribano de Estado de la provincia de Trujillo, que a solicitud del señor José R. Ottone, juez de primera instancia, solicitó copias certificadas de ciertas piezas en relación al juicio que sigue los señores Larco Herrera Hermanos, con Víctor Larco Herrera por revisión de la contabilidad de la viuda de Larco e hijos.
Notificación dirigida al Señor Gerente, informándole del escribano Gerardo M. Morales, quien entabló demanda contra la Sociedad Larco Herrera Hermanos, para el pago de la cantidad de S-. 468.00 por concepto de depósito de cinco cajones que contienen libros y cuentas que corresponden a la extinguida Sociedad "Viuda de Larco e hijos", juicio que ha quedado paralizado desde el 29 de stiembre de 1936.
Notificación emitida por Gerardo M. Morales, escribano de Estado, dirigida a Luis Sánchez Ferre, representante de Rafael Larco Herrera, dando cuenta sobre el decreto que emitió Alejandro Ganoza Cavero, juez de primera instancia, en la diligencia preparatoria seguida por Carlos Larco Herrera contra su representado por exhibición de libros y documentos, deja constancia de la reproducción de escrito presentado por su persona. Incluye decreto del juez Vargas Machuca de 1945.
Copia certificada expedida por Gerardo M. Morales, escribano de Estado de la provincia de Trujillo, a solicitud del señor Marcelino [Lamalloa], juez de primera instancia, de ciertas piezas en relación a la demanda interpuesta por Alejandro A. Cerna Rebaza, representante de los señores Larco Herrera Hermanos, contra Josefina Herrera de Larco, sobre pago de cantidad de soles. Incluye sentencia de Segundo Q. Estrada, del Registro de Propiedad Inmueble de la Libertad, indicando que no hay acto que practicar ya que en embargo no se refiere a inmuebles sino a créditos.
Carta de Gerardo M. Morales, dirigida a Alejandro A. Cerna Rebaza, notificando que en el juicio que la Sociedad Larco Herrera Hermanos con Víctor Larco Herrera por nulidad de estipulaciones de contrato el juez de primera instancia emitió un auto declarando fundado el recurso de excepción de personería que presentó.