Oficio de José María de Pando, ministro de Hacienda, a los administradores del Tesoro Público, ordenando abonar a partir del 1 de mayo al estanquero del papel sellado el 2% del valor que se vendiese en lugar del 4 % que antes se pagaba.
Oficio de José María de Pando, ministro de Hacienda, al Tribunal del Consulado, sobre cálculo de utilidades de almaceneros, tenderos y tendejoneros extranjeros y nacionales.
Oficio de José María de Pando, ministro de Hacienda, al Tribunal del Consulado, informando que el consejo de gobierno dispuso que un oficial de la contaduría del Consulado pase a la de aduana debido a la falta de personal.
Oficio de José María de Pando, ministro de Hacienda, al Tribunal del Consulado, ordenando se traslade la escribanía a la misma casa del Consulado para que se ahorre el gasto de arrendamiento.
Oficio de José María de Pando, ministro de Hacienda, al presidente del Consejo de Gobierno, recomendando que todas las providencias expedidas por el Juez de Secuestros a favor de particulares, antes de ejecutarlas, las pase con autos al fiscal de la Corte Superior de Justicia para que este haga la apelación oportuna a nombre del fisco.
Oficio de José María de Pando, ministro de Hacienda, al Tribunal del Consulado, informando sobre los supremos decretos que establecen una Caja de Amortizacion de la deuda pública que utiliza como uno de sus fondos los derechos consulares, y sobre la restitución al Consulado del ejercicios de sus atribuciones como tribunal de comercio en primera instancia.
Oficio de José María de Pando, ministro de Hacienda, a los administración del Tesoro Público, remitiendo una razón de los muebles que se necesitan para el servicio de la Comisaría General del Ejército Unido.
Oficio de José María de Pando, ministro de Hacienda, al Tribunal del Consulado, comunicando que por oden del Consejo de Gobierno se remitan al tesoro púbico los fondos existentes en la tesorería del Consulado.