- PE AGN 06.2-G3-CO-MI-18-1187
- Stuk
- 1804-03-18
Part of ARCHIVO HISTÓRICO
Real Cédula dada por Carlos IV, declarando que los jueces eclesiásticos que solo deben entender en las causas de divorcio sin mezclarse con pretexto alguno en las temporales y profanas sobre alimentos, litis expensas o restitución de dotes que competen a los magistrados regulares. (Copia)
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