- PE AGN 06.2-G3-CO-MI-18-1187
- Unidad documental simple
- 1804-03-18
Parte deARCHIVO HISTÓRICO
Real Cédula dada por Carlos IV, declarando que los jueces eclesiásticos que solo deben entender en las causas de divorcio sin mezclarse con pretexto alguno en las temporales y profanas sobre alimentos, litis expensas o restitución de dotes que competen a los magistrados regulares. (Copia)
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