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      <p>Publicado</p>
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      <p>Fondos:<lb/>1. Protocolos Notariales de Lima [siglos XV-XIX] (N).<lb/>2. Protocolos Notariales de Ica [siglos XVI-XVII] (N-ICA).</p>
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          <unittitle encodinganalog="3.1.2">PROTOCOLOS NOTARIALES DE LIMA</unittitle>
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        151 unidades de instalación; protocolo.<lb/>151 documentos; papel.    </physdesc>
          <note type="sourcesDescription">
            <p>Información rescatada de:<lb/>AGN (2009). Cabildo. Guía del Archivo Colonial, pp. 60-63, Lima.</p>
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          <note>
            <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
          </note>
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          <p>Publicado</p>
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          <p>Los protocolos notariales contienen todo tipo de escrituras públicas suscritas entre particulares: Contratos de compra-venta de diferentes propiedades rústicas, urbanas, esclavos, censos en todas sus formas; testamentos, codicilos, escrituras de poder para testar, lastos; fianzas de diversos tipos, cartas de pago, recibos, obligaciones, conciertos para la ejecución de obras de diferente género; cartas de libertad de esclavos, mayorazgos, vínculos y fundaciones, capellanías e institución de capellanías, dotes y arras, emancipaciones, tutorías y curadurías, compañías, fundación de cofradías; protocolizaciones, protestos de letras de cambio, fundación de sociedades anónimas, , incrementos de capitales comerciales, divorcios por mutuo acuerdo, etc.<lb/><lb/>La documentación está clasificada en:<lb/><lb/>1. Siglo XVI.<lb/>2. Siglo XVII.<lb/>3. Siglo XVIII.<lb/>4. Siglo XIX.</p>
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          <corpname role="Creador" id="atom_48619_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX) </corpname>
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          <p>A inicios del siglo XVIII 18 escribanos venían funcionando en el llamado Portal de Escribanos de la Plaza Mayor o de Armas, cuya cantidad aumentaría simultáneamente hasta llegar a 27 a fines del mismo siglo. Entre ellos se repartieron los archivos de los notarios fallecidos, es decir un escribano llegaba a tener la mitad de un archivo y otro escribano la otra, de tal manera que los protocolos se disgregaban.<lb/>La tendencia de la búsqueda de los originales de los Títulos de propiedades de las familias limeñas y propietarios de fundos rústicos hace que los estudiosos investiguen donde se ubican las escribanías y los protocolos y registros antiguos, como es el caso del abogado, secretario del Tribunal Mayor del Consulado y Escribano Público Miguel Antonio de la Lama, quien publica<lb/>en 1864 su “Manual del Escribano Público Peruano. En este pequeño texto incluye una “Razón cronológica de los Escribanos públicos que han existido en Lima desde su fundación”, nueve años después el mismo da noticias de la<lb/>existencia de mas protocolos en el Convenio de San Agustín, lugar donde se ubican los papeles del primer archivo peruano, en la Tesorería Departamental de Lima o en alguna Secretaría de Cámara de alguna institución del Estado.<lb/>Además en el local del Tribunal del Consulado también existían protocolos desde el año 1621 pertenecientes a esta institución. Y por último en la 1ra. y 2da. Sala de la Corte Superior de esta ciudad había algunos más.<lb/>La guerra con Chile causó destrozos en la antigua Dirección General de Renta, en él se perdieron los protocolos de la Junta Real de Temporalidades, de los escribanos de la Real Hacienda y de la Escribanía de la Caja General de Censos de Indios. En 1889 se incendió el Palacio de Gobierno en el área que correspondía al archivo del Tribunal Mayor de Cuentas, en donde se encontraban protocolizadas las mismas de cada departamento a cargo del escribano Antonio Jimeno.<lb/>Siendo director del Archivo Nacional del Perú el Dr. Horacio Urteaga, gestionó la entrega de todos los protocolos de los “notarios” antiguos y de aquellos que hayan fenecido con la idea que se convierta en la “Gran Notaría Central”, a la cual recurrieron todos los que desean saber sobre los títulos de sus bienes. La tarea toma cuerpo hacia 1924 año en que empieza el acopio de los mismos que continúa ininterrumpidamente hasta 1931. El 15 de diciembre de 1936 se presenta al Ministerio de Justicia el Proyecto de Ley que fundamenta la necesidad de conservar los protocolos en el Archivo Nacional de Perú pero no será hasta<lb/>pasados 12 años en que la Corte Suprema ordena la entrega definitiva de once archivos notariales y desde esa fecha se los viene recibiendo hasta el día de hoy.</p>
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          <p>Responsable de la descripción del inventario esquemático en AtoM: Daniel Fermin Rodriguez Vereau.
<lb/>Fecha de la descripción: 07/07/2023.</p>
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        <processinfo>
          <p>Protocolos notariales (siglo XVI).
<lb/>Responsable de la descripción del inventario de registro en AtoM: Daniel Fermin Rodriguez Vereau.
<lb/>Fecha de elaboración del inventario de registro: Del 08/05/2024 al 10/05/2024.</p>
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            <unittitle encodinganalog="3.1.2">SIGLO XVI</unittitle>
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        128 unidades de instalación; protocolo.<lb/>128 documentos; papel.    </physdesc>
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              <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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            <p>Publicado</p>
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            <p>Escribanos del siglo XVI:<lb/>01. LUQUE, Alonso de, OLIVA, Antonio y otros.<lb/>02. AGUILAR, Mendieta.<lb/>03. ADRADA, Francisco y otros.<lb/>04. ALZATE, Simón de.<lb/>05. ARIAS CORTEZ, Pedro y HERNÁNDEZ, Blas.<lb/>06. BELLO, Juan.<lb/>07. BOTE, Francisco Ramiro.<lb/>08. BRAVO, Julián.<lb/>09. CASTAÑEDA, Pedro de.<lb/>10. CASTILLEJO, Rodrigo Alonso.<lb/>11. CÓRDOVA MAQUEDA, Diego.<lb/>12. CORNEJO, Martin Diego y BUSTAMANTE, Cristóbal de.<lb/>13. CORVALÁN, Antonio.<lb/>14. COTAN, Félix y otros.<lb/>15. CUEVA, Alonso de la y HERNÁNDEZ, Blas.<lb/>16. ESPINARES, Juan de.<lb/>17. FRANCO ESQUIVEL, Marcos.<lb/>18. FRIAS, Juan Cristóbal de.<lb/>19. GARCIA TOMINO, Juan.<lb/>20. GARCIA DE NOGAL, Juan.<lb/>21. GASCÓN, Bartolomé.<lb/>22. GOMEZ DE BAEZA, Rodrigo.<lb/>23. GOMEZ DE MORALES, Fernán.<lb/>24. GÓMEZ, Juan, GARCÉS, Luis Juan de y otros.<lb/>25. GONZÁLES BALCAZAR, Francisco.<lb/>26. GRADO, Nicolás de.<lb/>27. GUTIÉRREZ, Diego.<lb/>28. GUTIÉRREZ, Juan y GRADO, Nicolás de.<lb/>29. GUTIÉRREZ, Juan.<lb/>30. HERNÁNDEZ, Alonso y HERNÁNDEZ, Juan.<lb/>31. HERNÁNDEZ, Alonso.<lb/>32. HERNÁNDEZ, Blas.<lb/>33. HERRERA, Alonso Y HERRERA, Juan.<lb/>34. JIMENEZ, Diego.<lb/>35. LEDESMA, Gerónimo de.<lb/>36. LÓPEZ, García.<lb/>37. LÓPEZ, Gaspar y LÓPEZ DE ARRIETA, Juan.<lb/>38. MANUEL, Juan y MANUEL, Francisco.<lb/>39. MARTEL, Lorenzo.<lb/>40. MARTINEZ, Diego.<lb/>41. MARTINEZ, Gabriel.<lb/>42. MARTINEZ, Juan.<lb/>43. MORALES, Francisco.<lb/>44. MORALES Juan de, MONTALBO, Pedro y otros.<lb/>45. MOSCOSO, Ambrosio de.<lb/>46. NUÑEZ DE LA VEGA, Sebastián.<lb/>47. PÉREZ, Esteban y GASCÓN, Bartolomé.<lb/>48. PÉREZ, Esteban.<lb/>49. PÉREZ, Esteban, GONZALES, Diego y GONZALES CONTRERAS, Pedro.<lb/>50. QUIÑÓNEZ, Bartolomé de.<lb/>60. RAMÍREZ, Juan y GARCÍA, Francisco.<lb/>61. RODRÍGUEZ DE TORQUEMADA, Bartolomé.<lb/>62. RODRÍGUEZ DE LEÓN, Juan y RUANO, Francisco.<lb/>63. RUÍZ, Diego.<lb/>64. SAGASTIZABAL, Juan de, SÁNCHEZ DE AVILÉS, Cristóbal y otros.<lb/>65. SALAMANCA, Juan de.<lb/>66. SALINAS, Pedro de.<lb/>67. SALINAS, Pedro y FRANCO, Juan.<lb/>68. SALINAS, Pedro y SEDEÑO, Juan de.<lb/>69. SOLORZANO, Juan de.<lb/>70. VALENCIA, Alonso de.<lb/>71. VALENCIA, Lope de.<lb/>72. VALVERDE, Pedro de, VERGARA, Pedro y otros.<lb/>73. VÁSQUEZ, Sebastián.<lb/>74. VENEGAS, Pedro, VALERA, Francisco y VELA, Juan.<lb/>75. VILLARREAL, Luis de.<lb/>76. ZÁRATE, Pedro de.<lb/>77. GARCIA, Alvar, GARCIA, Francisco y otros.</p>
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              <p>Publicado</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo ambulante de los conquistadores redactado por Alonso de Luque, Antonio de Oliva, Bernardino de Valderrama (mayordomo de Pizarro y escribano público), Domingo de la Presa, Jerónimo de Aliaga, Hernán Pinto y Juan de Espinoza, correspondiente a los años de 1533-1538.</p>
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                <p>Estado de conservación: Bueno</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Cristóbal de Aguilar Mendieta, escribano público, correspondiente a los años 1597-1600. El titular comparte escribanía con Juan Bello, Juan de Castro y otros escribanos.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 09/05/2023</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Simón Alzate, escribano público, correspondiente a los años 1548-1551. El titular comparte escribanía con Diego de Muñoz, escribano.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 09/05/2023</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Juan Bello, escribano público, correspondiente a los años 1592-1602. El titular comparte escribanía con Diego Bello, escribano.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 09/05/2023</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Juan Gutiérrez, escribano público, correspondiente a los años 1567. El titular comparte escribanía con Nicolás de Grado, escribano.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Blas Hernández, escribano público, correspondiente a los años 1580-1583. El titular comparte escribanía con Baltazar Gonzales, escribano.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Blas Hernández, escribano público, correspondiente a los años 1585-1589. El titular comparte escribanía con Pedro Arias Cortez, Alonso de la Cueva y Gerónimo de Ledesma, escribanos.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Blas Hernández, escribano público, correspondiente a los años 1594-1600. El titular comparte escribanía con Alonso e D'Oro y Gaspar de Olmedo, escribanos.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Juan Manuel, escribano público, correspondiente a los años 1585-1588. El titular comparte escribanía con Francisco Manuel Savio, escribano.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Juan de Morales, escribano público, correspondiente a los años 1572-1593. El titular comparte escribanía con Pedro de Montalbo, escribano.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 10/05/2023</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 10/05/2023</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Esteban Pérez, escribano público, correspondiente a los años 1561-1595. El titular comparte escribanía con Diego Gonzales, Pedro Gonzales Contreras, escribanos.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Juan de Salamanca, escribano público, correspondiente a los años 1571-1575. El titular comparte escribanía con Juan de Saracho, escribano.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Pedro de Zárate, escribano público, correspondiente a los años 1593-1598.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 10/05/2023</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Alvar García, escribano público, correspondiente a los años 1551-1600. El titular comparte escribanía con Francisco García, Alonso de Montalvo y otros escribanos.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 10/05/2023</p>
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              <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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            <p>Escribanos del siglo XVII:<lb/>01. CASAS Y MORALES, Juan de.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Juan de Casas y Morales, escribano público, correspondiente a los años 1672-1673.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                  <p>(2) Carátulas de inserto: 1º Remate de la hacienda La Guaca a favor de Luis Carrillo de Córdova (1/12/1727)(194)( foliado original que se indicó como repetido). 2º Empaque general de todos los fardos, cajas, marquetas de cera, barriles de lobos azules y hachas de cortar que están embarcados en los navíos de armada, a cargo del Coronel Jacinto de Segurola, y a cuenta costo y riesgo de la compañía formada por el sargento mayor Gaspar Fernández de Montejo y Sebastián de Cabrera (608.1). Dividido en 4 partes.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Agüero, escribano público, correspondiente a los años 1730-1733. El titular comparte escribanía con Diego Delgado de Salazar, Marcos de Uceda y otros. Folios:  1-1064. Índice: 31 folios (25 útiles + carátula + 6 blancas). (15) Foliados: 153.1, 217.1, 293.1, 293.2,  451.1, 577.1, 660.1, 756.1, 845.1, 866.1, 958.1, 987.1, 1020.1-1020.3. (3) Folios duplicados: 56, 194, 717. (24) Folios omitidos: 263, 377, 777, 1053, 880-899. (11) Folio sueltos: 206, 293.3, 341.1, 660.1, 976, 992, 993, 994, 1003.1, 1062, 1263, 1064. Folios en blanco: 42. (17) Carátulas de registro: 1.- Registro 2º del año 1730, escribano Diego Delgado Salazar Agüero (1.1). 2.- Registro 2º del año 1730 (56.1). 3.- Registro 1º del año 1731 (89.1). 4.- Registro 2º del año 1731 (168.1). 5.- Registro 3º (274.1). 6.-Registro 2º del remate de las casas de Margarita Araujo dicho en el Marqués Soto Hermosa (293.3). 7.- Registro 3º (341.1). 8.- Registro 1° (396.1). 9.- Registro 2º del remate de una casa del marques Villar del Tajo y de Villablanca (446.1). 10.- Registro 1º del año 1732 (495.1). 11.- Registro 2º del año 1832 (637.1). 12.- Registro 3º del año 1832 (737.1). 13.- Registro 1º del año 1733 (824.1). 14.- Registro 2° del año 1733 (926.1, 1003.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 03/06/2024</p>
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                  <p>Se ha borrado la foliación hecha a lapiz. Incluye 1 registro suelto.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Agüero, escribano público, correspondiente a los años 1734-1735. El titular comparte escribanía con Alejo Melendez Arce. Folios (Grupo 1º: 1-946, Grupo 2º: 1-41 y Grupo 3º: 1-12). Índice: 21 folios (19 útiles + carátula + 1 blanca [Letra H]). (10) Foliados: 89.1, 125.1, 250.1, 701.1, 730.1, 730.2, 736.1, 865.1, 865.2, 946.1. (2) Folios repetidos: 308, 519. (11) Folios omitidos: 212, 330-339. Folios en blanco: 33. Folio roto: 912. (8) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1734 (1.1). 2.- Registro 2º del año 1734 (66.1). 3.- Registro 3º del año 1734 (183.1). 4.- Registro 4º del año 1734 (239.1). 5.- Registro 1º del año 1735 (700.1). 6.- Registro 2º del año 1535 (754.1). 7.- Registro 3º del año 1735 (816.1). 8.- Registro 4º del año 1735 (884.1). (12) Carátula de Inserto: 1.- Remate de navío El Santo Cristo, alias el Paquebot, en el marqués de Soto Hermoso en 12/02/1731. Aquí el arrendamiento de Francisco de los Santos a su hijo, y el testimonio de Juan Bernardo Palacios (287.1). 2.- Remate del navío El Santo Cristóbal de Leso, alias el Viejo, en José de la Guarda en 25/10/1731 (362.1). 3.- Registro primero del remate de una casa del capitán Melchor de Soria, situada en la calle de San Lázaro hecho por el marqués de Soto Hermoso en Manuel de Echeverz (1732) (414.1). 4.- Registro Segundo del remate de una casa de Melchor de Soria, situada en la calle de San Lázaro (464.1). 5.- Registro 3º del Remate de una casa por bienes de Melchor de Soria, situada en la calle de San Lázaro (514.1). 6.- Deslinde y amojonamiento de las tierras de Copacabana hecho por Martín de Zamudio y de las Infantas, marqués de Villar del Haro y de Velanca, por comisión del Superior Gobierno (535.1). 7.- Remate de la casa de Melchor de Soria situada en la calle de Malambo hecho por el marqués de Villar del Tajo y de Villablanca en Pedro de Vargas Machuca en el año 1734 (542.1). 8.- Registro 2º del remate de una casa por bienes de Melchor de Soria situada en la calle Malambo y de un callejón de vivienda (592.1). 9.- Registro 3º María y Josefa. Del remate de una casa de Melchor de Soria situada en la calle de Malambo y de un callejón de vivienda (642.1). 10.- Remate de un solar que está en la calle que va de el Hospital de San Lázaro para la de Malambo por bienes de Agustín Sánchez de Baamonde en Francisco Solano Palencia (672.1). 11.- Información de filiación y nobleza dada por el coronel Juan Esteban de Méndez y sus hermanos 1735 (868.1). 12.- Remate de una casa huerta que esta enfrente de la sacristía de la iglesia de Nuestra Señora de las Cabezas (946.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 03/06/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 477 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>Dividido en 10 registros sueltos.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Agüero, escribano público, correspondiente a los años 1738 - 1750. El titular comparte escribanía con Alejo Melendez de Arce, Martín Pérez Dávalos y entre otros.  Folios (Grupo 1º: 1-40, Grupo 2º: 1-421 y Grupo 3º: 1-10). Sin índice. (7) Foliados: 246.1-246.6, 290.1. (1) Folio omitido: 373. Folios en blanco: 7. (2) Folio suelto: 149-150. (5) Carátulas de registro: 1.- Registro 3º de escrituras públicas otorgadas por Joseph de Agüero (62.1). 2.- Registro 1° del año 1745 (150.1.). 3.- Registro 2º de 1743 (218.1). 4.- Registro 3º de 1743 (275.1). 5.- Registro 2º 1744 (372.1). Carátula de Inserto: 1º Remate de bodega y casitas que fue de Manuel de los Olivos, difunto, situado en la nueva población de Bellavista hecho por Fernando Carrillo de la Presa, a José Bernardo Calderón, año 1750. (421.1).</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 04/06/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 975 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Agüero, escribano público, correspondiente a los años 1736 - 1741. El titular comparte escribanía con Alejo Melendez de Arce, Francisco Montiel Dávalos y otros. Folios: 1-935. Índice: 34 folios (29 útiles + carátula + 4 blancas). (34) Foliados: 44.1, 44.2, 69.1, 86.1, 82.1, 86.2, 261.1, 265.1, 295.1-295.17, 485.1, 688.1, 709.1, 813.1, 813.2, 824.1, 8.45.1, 894.1, 935.1. (7) Folios duplicados: 137, 283, 295, 372, 619, 667, 717. (1) Foliado en blanco: 294. Folios en blanco: 58. Folios suelto: 261.1, 935.1. (10) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1737 (225.1). 2.- Registro 2º marzo de 1737 (292.1). 3.- Registro 4º del año 1737 (423.1). 4.- Registro 1º del año 1838 (457.1). 5.- Registro 2º del año 1738 (521.1). 6.- Registro 1º del año 1739 (558.1). 7.- Registro 2º del año 1739 (613.1). 8.- Registro 3º del año 1739 (670.1). 9.- Registro 1º del año 1740 (688.2). 10.- Registro 2º del año 1741 (768.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 04/06/2024</p>
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                  <p>(1) Carátula de Inserto: 1º Remate de las casas de Isabel de Vitoria y sus hermanas hecho por Carlos Cortes en la cantidad de 14 mil pesos de contado con el consiguiente censo (73.1). Se ha encontrado un fragmento de folio entre los folios 606-607. Se ha borrado foliación hecha a lapiz. Dividido en 5 partes.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Agüero, escribano público, correspondiente a los años 1745 - 1751. El titular comparte escribanía con Orencio de Ascarrunz, Bernardino Mendez de Zúñiga y otros.  Folios: (Grupo 1º: 601-1341, Grupo 2º: 453-504, Grupo 3º: 657-894, Grupo 4º: 774-1277, Grupo 5º: 505-564, Grupo  6º: 1278-1341 y Grupo 7º: 1-314). Sin índice. (26) Foliados: 615.1, 684.1, 735.1, 738.1, 894.1-894.9, 1105.1, 910.1, 915.1, 951.1, 1154.1-1154.4, 1313.1, 36.1, 66.1, 101.1, 119.1. (1) Folio duplicado: 894. (155) Folios omitidos: 3º 779-801, 845-884, 4º 802-893. Folios en blanco: 30. Folios sueltos: 615.1, 735.1, 738.1, 910.1, 1119-1121, 526, 527. (13) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1745 (656.1). 2.- Registro del año 1746 (657.1). 3.- Registro 2º del año 1746 (716.1). 4.- Registro 3º del año 1746 (801.1). 5.- Registro 1º del año 1747 (894.1) 6.- Registro 2º del año 1747 (957.1). 7.- Registro 3º del año 1747 (1066.1) 8.- Registro 1º del año 1748 (1122.1). 9.- Registro 3º del año 1748 (1278.1). 10.- Registro 2º del año 1748 (1334.1). 11.- Registro 1º del año 1749 (1.1). 12.- Registro 1º del año 1750 (117.1). 13.- Registro 2º del año 1750 (184.1). 14.- Registro 1º de año 1751 (233.1)</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fechas de la descripción: 04/06/2024 y 05/06/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 768 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Agüero, escribano público, correspondiente a los años 1748 - 1760. El titular comparte escribanía con Joseph de Ascarrunz, Orencio de Ascarrunz y otros. Folios: 1-695. Índice: 11 folios (útiles). (63) Foliados: 18.1, 200.1, 200.2, 239.1, 326.1, 436.1, 436.2, 446.1, 456.1, 567.1, 604.1, 604.2, 683.1, 695.1-695.50. (10) Folios duplicados: 560-569. Folios en blanco: 25. Folios sueltos: 1, 2; del índice 695.47 y 695.48. (15) Carátulas de registro: 1.- Registro de los años 1748-1749 (1.1). 2.- Registro de los años 1749-1750 (63.1). 3.- Registro del año 1750 (119.1). 4.- Registro del año 1751 (192.1), (192.2). 5.- Registro de los años 1751-1752 (246.1). 6.- Registro de los años 1753-1754 (291.1). 7.- Registro de escrituras de los años 1755-1756 (354.1). 8.- Registro 2º del año 1752 (406.1). 9.- Registro del año 1757 (432.1). 10.- Registro 2º de los años 1757-1758 (506.1). 11.- Registro 1º del año 1758 (567.2). 12.- Registro 1 del año 1759 (567.1) 13.- Registro 1º del año 1760 (620.1). 14.- Registro 2º del año 1760 (678.1).</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Agüero, escribano público, correspondiente a los años 1752-1762. El titular comparte escribanía con Martín Pérez Dávalos y Orencio de Ascarrunz. Folios: 1-1129. Sin índice. (14) Foliados: 169.1, 281.1, 448.1, 474.1, 530.1, 616.1, 623.1, 674.1, 690.1, 690.2, 889.1, 1019.1, 1117.1, 1117.2. (2) Folios duplicados: 521, 737. (5) Folios omitidos: 141, 734, 735, 736, 895 (2) Foliados en blanco: 472, 473. Folios en blanco: 46. (16) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1759 (1.1). 2.- Registro 2º del año 1752 (71.1). 3.- Registro 1º del año 1753 (90.1). 4.- Registro 1º del año 1754 (169.2). 5.- Registro 2º del año 1754 (239.1). 6.- Registro 1º del año 1755 (285.1). 7.- Registro 1° del año 1756 (387.1). 8.- Registro 2º del año 1756 (452.1). 9.- Registro 1º del año 1757 (502.1) 10.- Registro 2º del año 1758 (556.1). 11.- Registro 2º del año 1758 (615.1). 12.- Registro 1º del año 1759 (686.1). 13.- Registro 1° del año 1760 (733.1). 14.- Registro 1° del año 1761 (830.1). 15.- Registro 2º de los años 1761-1762 (889.1). 16.- Registro 2º del año 1762 (1113.1). (5) Carátulas de inserto: 1º Remate de la casa y corralón de cuartos que se remataron por bienes de Manuel Negrón y Pacheco en Manuel de Borochategui Gómez García en 1755. (367.1) 2º Remate de los esclavos y aperos de panadería que se embargaron por bienes de Pedro Cortes Cavallero (473.1). 3º Remate original de una tienda con dos puertas a la calle de las Mercaderías sobre mano izquierda (485). 4º Remate de los toldos y asientos de la Plaza Mayor de Lima (494.1). 5º Remate de la casa que esta en la esquina de la compañía frente de Tagle, hecho en Francisco Javier Villalva y Núñez, presbítero cura y vicario de la doctrina del Callao en ocho mil y setenta pesos a censo perpetuo (796.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 05/06/2024</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Aizcorbe, escribano público, correspondiente a los años 1755-1758. Folios: 1-1009. Índice: 26 folios (21 útiles + 5 blancas). (24) Foliados: 22.1, 59.1, 115.1, 156.1, 271.1, 271.2, 275.1-275.10, 302.1, 314.1, 489.1, 756.1, 756.2, 264.1, 784.1-784.2. (1) folio omitido: 488. Folios en blanco: 26. (2) Folios sueltos: 115.1, 264.1.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 06/06/2024</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Aizcorbe, escribano público, correspondiente a los años 1759-1762. Folios: 1-1190. Índice: 23 folios (útiles). (11) Foliados: 90.1, 255.1, 255.2, 359.1, 6.39.1, 642.1, 975.1, 1064.1-1064.2, 1137.1, 1137.2. (1) Folio duplicado: 1121. (63) Folios omitidos: 313, 386, 412-441, 525-554, 965. Folios en blanco: 45. (1) folio sueltos: 639.1. (10) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1759 (1.1). 2.- Registro 2º del año 1759 (76.1). 3.- Registro 3 del año 1759 (130.1) 4.- Registro 4º del año 1959 (232.1). 5.- Registro 5º del año 1760 (303.1). 6.- Registro 6º del año 1760 (410.1). 7.- Registro 7º del año 1760 (499.1). 8.- Registro 8º del año 1761 (570.1). 9.- Registro 9º del año 1761 (635.1). 10.- Registro 10º del año 1761 (719.1).</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Aizcorbe, escribano público, correspondiente a los años 1763-1764. El titular comparte escribanía con Gabriel de Eguizabal. Folios: 1-1119. Índice: 26 folios (25 útiles + carátula). (29) Foliados: 38.1-38.4, 187.1, 284.1, 297.1, 297.2, 432.1, 470.1, 494.1, 522.1, 587.1, 624.1-624.3, 719.1, 775.1-775.3, 865.1, 645.1, 952.1, 1013.1, 1021.1-1021.5. (65) Folios duplicados: 41 (2), 176, 400, 418-477, 624. (1) folio omitido: 142. Folios en blanco: 44. Folios sueltos: 187.1, 494.1, 775-775.3, 1080-1119. (19) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1763 (1.1). 2.- Registro 2º (66.1 omitir el 2). 3.- Registro 3º (121.1). 4.- Registro 4º (174.1). 5.- Registro 5º (226.1). 6.- Registro 6º del año 1763 (282.1). 7.- Registro 7º del año 1763 (339.1). 8.- Registro 8º (400.1). 9.- Registro 9º del año 1764 (417.1). 10.- Registro 10º del año 1764 (470.2). 11.- Registro 11º (522.1). 12.- Registro 12º (587.2). 13º Registro 13º (656.1). 14.- Registro 14º (713.1). 15.- Registro 15º (768.1). 16.- Registro 16º (816.1). 17.- Registro 17º (873.1). 18.- Registro 18º (946.1). 19.- Registro 19º (997.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Aizcorbe, escribano público, correspondiente a los años 1765-1766. Folios: 1-1105. Índice: 35 folios (28 útiles + 7 blancas). (16) Foliados: 135.1, 245.1, 285.1, 430.1, 513.1-513.7, 764.1, 832.1, 886.1, 957.1, 1000.1. (4) Folios duplicados: 367, 487, 665, 788. (1) folio omitido: 208. Folios en blanco: 35. (1) folio sueltos: 881.1. (8) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1766 (1.1). 2.- Registro 3º del año 1765 (135.2). 3.- Registro 3º del año 1766 (626.1). 4.- Registro 4º del año 1766 (679.1). 5.- Registro 5º del año 1766 (729.1). 6.- Registro 6º del año de 1766 (792.1). 7.- Registro 7º del año 1766 (869.1). 8.- Registro 8º del año 1766 (931.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 10/06/2024</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Aizcorbe, escribano público, correspondiente a los años 1767-1768. El titular comparte escribanía con Gabriel de Eguizabal y Francisco Roldan. Folios: 1-964. Índice: 39 folios (25 útiles + carátula + 13 blancas). (16) Foliados: 16.1, 16.2, 51.1, 104.1, 104.2, 125.1, 166.1, 189.1-189.4, 279.1, 778.1, 817.1, 828.1, 927.1. (1) folio repetido: 640. (10) Folios omitidos: 767-776. Folios en blanco: 17. Compaginación pésima, foliación en desorden (folios traspuestos: 509 y 510). (1) Carátulas de insertos: 1.- Cumplimiento de testamento de Juan Martínez de Lexarza, cura de la doctrina de Carabayllo (672.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 11/06/2024</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Aizcorbe, escribano público, correspondiente a los años 1769-1771. El titular comparte escribanía con Gabriel de Eguizabal, Juan Martínez y Orencio de Ascarrunz. Folios: 1-1172. Índice: 43 folios (28 útiles + carátula + 14 blancas). (24) Foliados: 44.1, 44.2, 329.1, 397.1, 470.1, 512.1, 713.1, 713.2, 738.1, 809.1, 873.1, 873.2, 875.1, 904.1, 1003.1, 1003.2, 1062.1, 1128.1-1128.5, 1138.1, 1169.1. (8) Folios duplicados: 141, 264, 329, 443, 890, 1076-1078. (2) Folios triplicadas: [1] y 407. (12) Folios omitidos: 145-150, 259, 490, 679, 680, 717, 1099. (1) Foliado en blanco: 623. Folios en blanco: 25. (7) Folios sueltos: 397.1, 470.1, 1128.1-1128.5.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 11/06/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 993 folios; papel    </physdesc>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Aizcorbe, escribano público, correspondiente a los años 1772-1773. Folios: 1-986. Índice: 40 folios (26 útiles + carátula + 13 blancas). (25) Foliados: 30.1, 49.1, 49.2, 149.1, 174.1, 239.1, 247.1, 247.2, 276.1, 306.1, 307.1, 392.1, 473.1, 500.1, 500.2, 579.1, 582.1, 605.1, 678.1, 710.1, 740.1, 833.1, 834.1, 921.1, 975.1. (4) Folios duplicados: 397, 679, 680, 836. (22) Folios omitidos: 499, 758-777, 967. Folios en blanco: 24.</p>
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                <corpname role="Creador" id="atom_526465_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX) </corpname>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 11/06/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 440 folios; papel    </physdesc>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Aizcorbe, escribano público, correspondiente a los años 1772-1799. El titular comparte escribanía con Pedro Joseph de Angulo. Folios: 317-755. Sin índice. (1) Foliado: 568.2. Folios en blanco: 45. (12) Folios sueltos: 425, 426, 454, 455, 491, 510, 513, 514, 515, 586, 588, 589. (15) Carátulas de registro: 1.- Registro de José de Aizcorbe de los años 1772-1773, 1780 (1.1). 2.- Registro de los años 1774-1776 (346.1). 3.- Registro de los años 1776-1777 (385.1.). 4.- Registro de los años 1778-1779 (414.1). 5.- Pagos de los años 1787-1788 y 1783 (518.1). 6.- Inventarios y Registro del año 1789 (568.1). 7.- Registro de pagos de los años 1789-1790. (592.1). 8.- Registro del año 1790 (621.1). 9.- Registro 4º de pagos del año 1791 (646.1). 10.- Registro 5º de pagos del año 1792 (670.1). 11.- Registro del año 1793. (690.1). 12º Pagos del año 1794 (700.1). 13.- Registro del año 1795 (707.1). 14.- Registro de los años 1796-1797 (715.1). 15.- Registro de los años 1798-1799 (734.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 12/06/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 1163 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Aizcorbe, escribano público, correspondiente a los años 1774-1775. El titular comparte escribanía Dividido en 7 partes. con Gabriel de Eguizabal y Orencio de Ascarrunz. Folios (Grupo 1º: 1-1011 y Grupo 2º: 41-48). Índice: 39 folios (27 útiles + carátula + 11 blancas). (111) Foliados: 24.1, 31.1, 33.1, 57.1, 60.1, 100.1, 110.1, 115.1, 135.1, 145.1, 168.1, 173.1, 177.1, 182.1, 184.1, 187.1, 199.1, 204.1, 228.1, 242.1, 316.1, 316.2, 317.1, 334.1, 339.1, 343.1, 359.1, 370.1, 406.1, 420.1, 429.1, 455.1, 529.1, 575.1, 594.1, 658.1, 665.1, 667.1, 670.1, 672.1, 672.2, 683.1, 686.1, 688.1, 689.1, 692.1, 709.1, 709.2, 721.1, 728.1, 737.1, 753.1, 755.1, 756.1, 759.1, 773.1, 774.1, 785.1, 792.1, 796.1, 797.1, 799.1, 800.1, 801.1, 809.1, 827.1, 841.1, 857.1, 889.1, 906.1, 946.1, 949.1, 950.1, 957.1, 960.1, 963.1, 979.1, 996.1, 997.1, 1006.1, 1018.1, 1068.1, 1098.1, 1100.1, 1106.1, 1109.1, 1114.1-1114.25. (37) Folios duplicados: 23, 49-61, 398, 406, 425, 550, 651-667, 768, 809. (4) Folios omitidos: 474, 954, 761, 954. Folios en blanco: 42. Folios sueltos: 60-61. 58-110. 110.1-165.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 12/06/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 1020 folios; papel    </physdesc>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Aizcorbe, escribano público, correspondiente a los años 1776-1777. El titular comparte escribanía con Gabriel de Eguizabal. Folios: 1-946. Índice: 41 folios (25 útiles + carátula + 15 blancas). (70) Foliados: 23.1, 29.1, 30.1-30.5, 35.1, 40.1, 91.1, 106.1, 110.1, 116.1, 117.1, 165.1-165.4, 199.1, 204.1, 210.1, 212.1, 217.1, 232.1, 245.1, 246.1, 270.1, 276.1, 300.1, 302.1, 316.1, 323.1, 331.1, 332.2, 332.3, 335.1, 342.1, 343.1, 349.1, 382.1, 385.1, 386.1, 398.1, 415.1, 438.1, 448.1, 449.1, 449.2, 450.1, 462.1, 465.1, 473.1, 504.1, 514.1, 534.1, 547.1, 555.1, 566.1, 581.1, 650.1, 669.1, 676.1, 728.1, 735.1, 735.2, 741.1, 758.1, 779.1, 780.1, 788.1. (5) Folios duplicados: 41, 253, 301, 302, 439. (2) Folios omitidos: 11, 925. Folios en blanco: 24. (1) folio sueltos: 788.1.</p>
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                <p>Estado de conservación: Regular</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 13/06/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 555 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>Se ha borrado la foliación hecha a lápiz.</p>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Publicado</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Aizcorbe, escribano público, correspondiente a los años 1778. Folios: 1-512. Índice: 56 folios (26 útiles + 2 carátulas + 17 blancas). (41) Foliados: 2.1, 3.1, 5.1, 19.1, 26.1, 38.1, 64.1, 65.1, 71.1, 99.1, 102.1, 106.1, 107.1, 108.1-108.3, 111.1, 120.1, 187.1, 222.1, 235.1, 244.1, 265.1, 278.1, 299.1, 300.1, 310.1, 319.1, 330.1, 332.1, 338.1, 353.1, 384.1, 398.1, 400.1, 400.2, 403.1, 451.1, 475.1, 488.1, 490.1. (2) Folios duplicados: 108, 197. (2) Triplicado [1]: 316. (2) Folios omitidos: 236, 361. Folios en blanco: 13. (5) Folios sueltos: 12, 13, 259, 260, 490.1.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 13/06/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 908 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>Folio 1134 esta mal compaginado (traspuesto).</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
                </note>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Aizcorbe, escribano público, correspondiente a los años 1779. Folios: 513-1347. Sin índice. (78) Foliados: 516.1, 517.1, 520.1, 535.1, 571.1, 588.1, 591.1, 592.1, 594.1, 596.1, 602.1, 609.1, 711.1, 712.1, 713.1, 734.1, 735.1, 738.1,  784.1, 802.1, 807.1, 816.1, 821.1, 827.1, 828.1, 829.1, 834.1, 844.1, 855.1, 879.1, 895.1, 914.1, 921.1, 922.1, 946.1, 947.1, 958.1, 962.1, 964.1, 976.1, 989.1, 1010.1, 1019.1, 1027.1, 1033.1, 1044.1, 1047.1, 1048.1, 1100.1, 1218.1, 1222.1, 1233.1, 1254.1, 1255.1, 1258.1, 1259.1, 1262.1, 1266.1, 1272.1, 1300.1, 1302.1, 1306.1, 1308.1, 1313.1-1313.9, 1319.1, 1334.1, 1349.1, 1247.1, 1249.1, 1252.1. (5) folios omitidos: 518, 934, 1066, 1101 y 1235. Folios en blanco: 24. (3) Folios sueltos: 1104-1106.</p>
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                  <p>(1) Carátula de Insertos: 1º Escritura de venta de la casa que compre en la villa de Pasco (590.1).</p>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Publicado</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Aizcorbe, escribano público, correspondiente a los años 1780. Folios: 1-670. Índice: 44 folios (27 útiles + carátula + 16 blancas). (90) Foliados: 5.1, 13.1, 14.1, 15.1, 20.1, 27.1, 28.1, 44.1, 45.1, 53.1, 55.1, 55.2, 56.1, 56.2, 59.1, 70.1, 76.1, 85.1, 93.1, 99.1, 107.1, 109.1, 110.1, 111.1, 111.2, 112.1, 121.1, 147.1, 150.1, 163.1, 170.1, 171.1, 172.1, 172.2, 183.1, 186.1, 188.1, 223.1, 226.1, 231.1, 248.1, 256.1, 260.1, 266.1, 271.1, 274.1, 277.1, 292.1, 465.1, 298.1, 325.1, 339.1, 439.1, 441.1, 448.1, 448.2, 465.1, 473.1, 484.1, 492.1, 498.1, 498.2, 499.1, 503.1, 503.2, 505.1, 507.1, 510.1, 525.1, 526.1, 544.1, 547.1, 550.1, 567.1, 569.1, 574.1, 585.1, 586.1, 597.1, 599.1, 613.1, 619.1, 620.1, 631.1, 637.1, 640.1, 655.1, 657.1, 665.1, 667.1. (1) Folio duplicado: 613. (1) folio omitido: 449. Folios en blanco: 26.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 17/06/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 730 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Aizcorbe, escribano público, correspondiente a los años 1781. Folios: 671-1331. Sin índice. (71) Foliados: 681.1, 682.1, 683.1, 689.1, 691.1, 692.1, 693.1, 701.1, 706.1, 713.1, 715.1, 729.1, 729.2, 732.1,734.1, 788.1, 790.1, 807.1, 820.1, 934.1, 946.1, 955.1, 958.1, 963.1, 980.1, 980.2, 991.1, 998.1, 1001.1, 1051.1, 1054.1, 1072.1, 1077.1, 1078.1, 1080.1, 1085.1, 1086.1, 1087.1, 1088.1, 1109.1, 1117.1, 1131.1, 1136.1, 1138.1, 1155.1, 1160.1, 1168.1, 1181.1, 1183.1, 1183.2, 1184.1, 1185.1, 1195.1, 1204.1, 1218.1, 1219.1, 1220.1, 1223.1, 1225.1, 1226.1, 1247.1, 1248.1, 1256.1, 1264.1, 1276.1, 1289.1, 1303.1, 1307.1, 1307.2, 1308.1, 1309.1, 1317.1. (2) Folios duplicados: 692, 733. (4) Folios omitidos: 949, 1001, 1172, 1209. Folios en blanco: 16. (1) folio sueltos: 1223.1.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 17/06/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 818 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Aizcorbe, escribano público, correspondiente a los años 1782. Folios: 1-805. Índice: 43 folios (33 útiles + 10 blancas). (11) Foliados: 13.1, 175.1, 274.1, 346.1, 461.1, 543.1, 598.1, 633.1, 654.1, 724.1, 1430.1. (2) Folios duplicados: 79, 581. Folios en blanco: 24. (3) Folios sueltos: 175.1, 274.1, 598.1.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 18/06/2024</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Aizcorbe, escribano público, correspondiente a los años 1782-1783. Folios: 806-1948. (11) Foliados: 895.1, 1027.1, 1127.1, 1430.1, 1499.1, 1559.1, 1985.1, 1985.2, 1897.1, 1897.2, 1917.1. (1) folio omitido: 811. Folios en blanco: 14.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 18/06/2024</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Aizcorbe, escribano público, correspondiente a los años 1784. Folios: 1-737. Índice: 47 folios (38 útiles + 9 blancas). (15) Foliados: 68.1, 70.1, 92.1, 92.2, 154.1, 245.1, 356.1, 518.1, 537.1, 560.1, 560.2, 591.1, 591.2, 737.1, 737.2. (1) folio duplicado: 46. Folios en blanco: 17. (2) Folios sueltos: 737.1-737.2. Carátulas del Índice del registro siguiente de 85.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 19/12/2024</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Aizcorbe, escribano público, correspondiente a los años 1785. Folios: 738-1399. Sin índice. (26) Foliados: 756.1, 857.1-857.6, 938.1, 1043.1-1043.9, 1048.1, 1081.1, 1106.1, 1148.1, 1166.1, 1166.2, 1354.1, 1363.1, 1397.1. (1) folio omitido: 1137. Folios en blanco: 19. (2) Folios sueltos: 1148.1, 1397.1.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 19/12/2024</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Aizcorbe, escribano público, correspondiente a los años 1786. Folios: 1-1069. Índice: 43 folios (33 útiles + 10 blancas). (18) Foliados: 233.1, 322.1, 430.1, 444.1, 479.1, 532.1, 593.1, 646.1, 729.1-729.3, 803.1, 991.1, 1019.1, 1069.1-1069.4. (2) Folios omitidos: 65, 66. Folios en blanco: 16. (7) Folios sueltos: 177, 178, 266, 267, 467, 468, 1069.1.</p>
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        * 1 documento<lb/>* 704 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>Se ha borrado la foliación hecha a lápiz.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Publicado</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Aizcorbe, escribano público, correspondiente a los años 1787. Folios: 1-701. Índice: 46 folios (26 útiles + carátula + 19 blancas). (12) Foliados: 54.1, 101.1, 200.1, 271.1, 271.2, 324.1, 454.1, 531.1, 541.1, 579.1, 700.1, 701.1. (3) Folios duplicados: 288, 293, 593. (13) Folios omitidos: 341, 342, 370-379, 382. Folios en blanco: 19. (1) folio sueltos: 700.1. (1) Carátula de registro: 1.- Registro 1º del año 1787 (1.1). (1) Carátula de inserto: 1.- Poder general conferido por Lino de Silva a Gregorio Martínez y de la Quintana (266.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 19/12/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 839 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Aizcorbe, escribano público, correspondiente a los años 1788. El titular comparte escribanía con José Casimiro Cabezudo, Silvestre  Bravo y Hilario de Aguilar. Folios: 1-841. Índice: 42 folios (24 útiles + carátula + 17 blancas). (9) Foliados: 332.1, 334.1, 334.2, 526.1, 662.1, 722.1, 722.2, 741.1, 741.2. (12) Folios omitidos: 149-152, 313, 344, 388, 413, 588, 604, 605, 767. (1) folio repetido: 592. Folios en blanco: 13. (1) Carátula de registro: 1.- Registro 1º del año 1788 (1.1).</p>
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                <corpname role="Creador" id="atom_526549_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX) </corpname>
                <geogname>Lima</geogname>
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                <p>Estado de conservación: Regular</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 20/06/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 693 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>Se ha borrado la foliación hecha a lápiz.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Aizcorbe, escribano público, correspondiente a los años 1789. Folios: 1-683. Índice: 34 folios (23 útiles + carátula + 10 blancas). (13) Foliados: 186.1, 195.1, 246.1, 278.1, 309.1, 382.1-382.4, 421.1, 522.1, 615.1, 683.1. (4) Folios duplicados: 111, 309, 677, 678. (6) Folios omitidos: 143, 144, 188, 455, 554, 584. (1) Foliado en blanco: 410. Folios en blanco: 20. (1) folio sueltos: 195.1. (1) Carátula de registro: 1.- Registro 10º del año 1789 (565.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 20/06/2024</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Aizcorbe, escribano público, correspondiente a los años 1790. El titular comparte escribanía con Pedro Joseph de Salazar y José Casimiro Cabezudo. Folios: 1-617. Índice: 35 folios (22 útiles + carátula + 12 blancas). (20) Foliados: 82.1, 86.1, 203.1, 227.1, 227.2, 227.3, 229.1, 235.1, 368.1, 377.1, 430.1, 456.1, 511.1, 511.2, 552.1, 552.2, 567.1, 567.2, 572.1, 617.1. (1) Foilios duplicados: 587 (9) Folios omitidos: 91-99. Folios en blanco: 15. (1) folio sueltos: 456.1.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 20/06/2024</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Aizcorbe, escribano público, correspondiente a los años 1791. El titular comparte escribanía con Pedro Joseph de Angulo. Folios: 1-505. Índice: 24 folios (21 útiles + carátula + 2 blancas). (1) Foliado: 79.1. (1) Folio duplicado: 489. Folios en blanco: 11. (1) Carátula de registro: 1.- Registro 7º del año 1791 (355.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 21/06/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 991 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>Se ha encontrado un fragmento de folio entre los folios 796-798. Se ha borrado la foliación hecha a lápiz.</p>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
                </note>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Aizcorbe, escribano público, correspondiente a los años 1792-1793. El titular comparte escribanía con Fernando Joseph de la Hermosa. Folios: 1-1019. Índice: 52 folios (29 útiles + carátula + 22 blancas). (4) Foliados: 459.1, 465.1, 788.1, 1019.1 (6) Folios duplicados 21, 73, 383, 645, 723, 748. (37) Folios omitidos: 155, 207, 248, 249, 313, 315, 316, 423, 516, 517, 538, 539, 585, 594-598, 763, 764, 797, 818, 839-842, 988-997, 1015. Folios en blanco: 30. (4) Folios sueltos: 270, 271, 459.1, 484. (1) Carátula de registro: 1.- Registro 5º del año 1793 (788.2). Se ha encontrado dos fragmentos de folio entre los folios 409-410. Se ha encontrado un fragmento de folio entre los folios 513-514.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 21/06/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 1040 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Aizcorbe, escribano público, correspondiente a los años 1794-1795. Folios: 1-913. Índice: 50 folios (30 útiles + carátula + 19 blancas). (125) Foliados: 71.1, 181.1, 486.1-486.3, 526.1, 526.2, 829.1, 869.1, 913.1-913.116. (10) Folios duplicados: 210, 340, 371, 493-497, 716, 876. (8) Folios omitidos: 188, 273, 375, 454, 793, 838, 870, 874, 907. Folios en blanco: 18.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 24/06/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 895 folios; papel    </physdesc>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Aizcorbe, escribano público, correspondiente a los años 1796-1797. Folios: 1-788. Índice: 53 folios (27 útiles + carátula + 25 blancas). (58) Foliados: 69.1, 102.1, 185.1, 241.1, 295.1, 342.1,  418.1-418.47, 472.1, 472.2, 477.1, 704.1, 736.1. (52) Folios Duplicados: 42, 89, 90, 104, 179, 223-227, 311, 312, 314-351, 518, 779. (3) Folios omitidos: 133, 228, 327. Folios en blanco: 21.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 24/06/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 774 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>Se ha borrado la foliación hecha a lápiz.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Aizcorbe, escribano público, correspondiente a los años 1798-1799. Folios: 1-764. Índice: 26 folios (23 útiles + carátula + 2 blancas). (10) Foliados: 39.1, 39.2, 95.1, 95.2, 174.1, 202.1, 336.1, 481.1, 358.1, 747.1. Folios en blanco: 17. (2) Folios sueltos: 369, 370. (3) Folios sueltos: 336.1, 369, 370.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 25/06/2024</p>
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              <p>Publicado</p>
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        * 1 documento<lb/>* 1016 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>Se ha encontrado un fragmento de folio entre los folios  2-3 del segundo bloque. Se ha borrado la foliación hecha a lápiz. Se ha borrado la foliación hecha a lápiz.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Joseph de Altuna, escribano público, correspondiente a los años 1708-1712. Folios (Grupo 1º: 1-446, Grupo  2º: 1-371 y Grupo 3º: 37-209). (2) Índices: 42 folios ([1º Indice: 18 útiles + carátula + 3 blancas] + [2º Indice: 18 útiles + 2 blancas]). (43) Foliados: Grupo 1º: 15.1, 156.1, 223.1, 287.1, 305.1, 314.1, 334.1, 342.1, 353.1, 360.1, 360.2, 446.1. Grupo 2º: 56.1, 98.1, 108.1, 183.1, 183.2, 317.1, 371.1. Grupo 3º  43.1, 58.1, 61.1, 70.1, 70.2, 70.3, 78.1, 81.1, 103.1, 126.1-126.3, 144.1, 156.1, 184.1, 184.2, 203.1-203.4, 205.1-205.3, 206.1. (3) Folios duplicados: 1º 104, 156, 172. (20) Folios omitidos: 1º  440. 2º 5, 51, 200-203. 3º 51, 52, 158-168. (1) Foliado en blanco: 441 (Grupo 1º). Folios en blanco: 5. (6) Folios sueltos: 183.1, 209, 344.1, 223.1, 97, 17. (13) Carátulas de registro: 1.- Registro 2º del año 1709 (82.1). 2.- Registro 1º del año 1710 (104.1). 3.- Registro 4º del año 1710 (252.1). 4.- Registro 9º del año 1710 (306.1). 5.- Registro 7º del año 1710 (409.1) 6.- Registro 1º del año 1711 (1.1),  7.- Abecedario del año 1711 (57.1), 8.- Registro 2º del año 1711 (57.2). 9.- Registro 6º del año 1711 (270.1). 10.- Registro 7º del año 1711 (318.1).  11.- Registro 1º del año 1712 (37.1). 12.- Registro 2º del año 1712 (82.1), 13.- Registro 3 del año 1712 (175.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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        * 1 documento<lb/>* 1190 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Marcelo Alvares de Ron, escribano público, correspondiente a los años 1701-1703. Folios (Grupo 1º:  1-80 y Grupo 2º: 1-925). Índice: 25 folios (24 útiles + carátula). (179) Foliados: 26.1, 69.1, 81.1, 94.1, 108.1, 197.1, 197.2, 211.1, 253.1, 269.1, 318.1, 368.1, 433.1, 501.1, 556.1, 612.1, 638.1, 688.1, 711.1, 734.1, 792.1, 828.1, 852.1, 853.1, 925.1-925.155. (10) Folios duplicados: 610-619. (4) Folios omitidos: 643, 644, 645, 844. Folios en blanco: 25. (4) Folios sueltos: 443.1, 425.78, 692, 693. (21) Carátulas de registro: 1.- Abecedario del año 1702 (1.1). 2.- Registro 1° del año 1701 (1.1). 3.- Registro 2° del año 1701 (26.2). 4.- Registro 3º presenta una virgen probablemente del Carmen y dibujo de un jinete enfrentándose a un León del año 1701 (81.2). 5.- Registro 4º del año 1701, un hermoso dibujo de un ave con un ángel (117.1). 6.- Registro 5° del año 1701 con dibujo de una sirena y un ave y Sancho Panza (161.1). 7.- Registro 6º del año 1701 (211.2). 8.- Registro 7º del año 1701. [Dibujo de un perfil humano ave y un ser mitológico (269.2)]. 9.- Registro 8º del año 1701 (323.1). 10.- Registro 9º del año 1701 (368.2). 11.- Registro 10º del año 1701: Dibujo a mano del Niño Jesús sobre un ser mitológico (422.1). 12.- Registro 11 del año 1701: Dibujo garabateado de una pareja (472.1) 13.- Registro 12° del año 1701: Dibujo de un ángel matando a un demonio (502.2). 14.- Registro 1º del año 1702 (533.1). 15.- Registro 2º del año 1707 (586.1). 16.- Registro 3º del año 1707: Dibujo de una calabera sentada al costado de una mitra papal (629.1). 17.- Registro 4º del año 1702 (688.2). 18.- Registro 5º del año 1702 (736.1). 19.- Registro 6º del año 1702 (797.1). 20.- Registro 7º del año 1702 (852.2). 21.- Registro 8º del año 1703 (907.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 27/06/2024</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Marcelo Alvares de Ron, escribano público, correspondiente a los años 1703-1704. Folios (Grupo 1: 1-97 y Grupo 2: 1-760). Índice: 24 folios (22 útiles + carátula + 1 blanca). Folios: 857 (1º 1-97. 2º 1-760). (114) Foliados: 91.1, 405.1, 483.1, 577.1, 640.1, 692.1, 719.1, 760.1-760.107. (3) Folios duplicados: 52, 416, 560. (2) Folios omitidos: 417, 576. (1) Foliado en blanco: 97. Folios en blanco: 27. (1) folio suelto: 22. (15) Carátulas de registro: 1.- Abecedario del año 1703-1704 (1.1) 2.- Registro 1º del año 1703 (1.1). 3.- Registro 3° del año 1703 (105.1). 4.- Registro 4º del año 1703 (144.1). 5.- Registro 5º del año 1703 (197.1). 6.- Registro 6º del año 1703 (257.1). 7.- Registro 7º del año 1703 (312.1). 8.- Registro 1º del año 1704 (348.1). 9.- Registro 2º del año 1704 (402.1). 10.- Registro 3º del año 1704 (463.1). 11.- Registro 4º del año 1704 (521.1). 12.- Registro 5º del año 1704 (577.2). 13.- Registro 6º del año 1704 (629.1). 14.- Registro 7º del año 1704 (692.2). 15.- Registro 8º del año 1704 (741.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 28/06/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 812 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Marcelo Alvares de Ron, escribano público, correspondiente a los años 1705-1706. Folios: 1-734. Índice: 43 folios (23 útiles + carátula + 19 [Incluye letras O y X blancas]. (78) Foliados: 33.1, 47.1, 112.1, 145.1, 158.1, 228.1, 327.1, 347.1, 534.1, 639.1, 674.1, 732.1, 734.1-734.66. (1) Folio duplicado: 393. (1) folio omitido: 696. Folios en blanco: 22. (1) folio sueltos: 734.47. (15) Carátulas de registro: 1.- Abecedario del año 1705 y 1706 (1.1). 2.- Registro 1º de 1705 (1.1). 3.- Registro 2º del año 1705 (58.1). 4.- Registro 3º de 1705 (112.2). 5.- Registro 4º del año 1705 (158.2). 6.- Registro 5º de 1705 (215.1). 7.- Registro 6º de 1705 (277.1). 8.- Registro 7º de 1705 (327.2). 9.- Registro 1º del año 1706 (371.1). 10.- Registro 2º de 1706 (426.1). 11.- Registro 3º de 1706 (480.1). 12.- Registro 4º de 1706 (534.2). 13.- Registro 5º de 1706 (585.1). 14.- Registro 6º de 1706 (639.2). 15.- Registro 7º del año 1706 (703.1).</p>
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        * 1 documento<lb/>* 1039 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Publicado</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Marcelo Alvares de Ron, escribano público, correspondiente a los años 1707-1710. Folios: 1-989. Sin índice. Folios en blanco: 21. (23) Foliados: 52.1, 119.1, 133.1, 220.1, 279.1, 322.1, 363.1, 403.1, 455.1, 548.1, 610.1, 618.1, 632.1, 631.1, 649.1, 725.1, 731.1, 743.1, 830.1, 840.1, 883.1, 925.1, 956.1. (50) Folios duplicados: 625-674. (23) Folios omitidos: 558-577, 798, 799, 800. (3) Folios sueltos: 154, 155, 279.1, 649.1. (16) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1707 (1.1). 2.- Registro 2º del año 1707 (52.2). 3.- Registro 5° del año 1707 (210.1). 4.- Registro 6º del año 1707 (262.1). 5.- Registro 1º del año 1708 (305.1). 6.- Registro 1° del año 1708 (363.2). 7.- Registro 1º de 1708 (403.2). 8.- Registro del año 1708 (455.2). 9.- Registro 2º del año 1708 (502.1). 10.- Registro 3º del año 1708 (548.2). 11.- Registro 4º del año 1708 (633.2). 12.- Registro 1º del año 1709 (726.1). 13.- Registro 3º del año 1709 (773.1). 14.- Registro 3º del año 1709 (830.2). 15.- Registro 5º del año 1710 (932.1). 16.- Registro 1º del año 1710 (939.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 01/07/2024</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Manuel Andrade y Santos, escribano público, correspondiente a los años 1715-1725. Folios (Grupo 1: 142-257, Grupo 2: 52-108 y Grupo 3: 1-927). Sin índice. Folios: 1101 (1º 142-257, 2º 52-108, 3º 1-927) (34) Foliados: 1º  153.1, 194.1, 201.1, 202.1-202.3, 225.1. 2º 52.2, 3º  3.1, 53.1, 75.1, 82.1, 105.1, 134.1, 137.1, 141.1, 265.1, 442.1, 478.1, 479.1, 503.1, 532.1, 577.2, 626.1, 717.1,  745.1, 771.1, 777.1, 851.1, 856.1, 896.1, 901.1, 906.1, 919.1.(3) Folios duplicados: 144, 145, 559.  Folios en blanco: 27. (2) Folios sueltos: 3.1, 478.1. (16) Caraturas de registro: 1.- Registro del año 1722 (196.1), 2.- Registro 3º del año 1720 (52.1) 3.- Registro 2º del año 1717 (51.1), 4.- Registro 3º del año 1718 (105.2) 5.- Registro 2º del año 1723 (141.2), 6.- Registro de 1724 (197.1) 7.- Registro de 1722 (247.1) 8.- Registro de 1721 y 1722 (297.1) 9.- Registro de 1723 y 1724 (351.1) 10.- Registro 1º del año 1723 (411.1) 11.- Registro del año 1719 y 1720 (465.1) 12.- Registro del año 1725 (527.1) 13.- Registro 2º del año 1721 (577.1) 14.- Registro 4º del año 1720 (765.1) 15.- Registro 1º del año 1721 (819.1) 16.- Registro 1º del año 1717 (876.1)</p>
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                  <p>(3) Carátulas de insertos: 1º Expediente seguido sobre testamento nuncupativo de María Carreño y Tejada (26.1). 2º Testamento de Petronila Anticona y Monje del año 1795 (229.2). 2º Expediente seguido por Manuel Vidal sobre Hidalguía señor Juez Marquez de Castellón (823.1). Foliación de inserto: 1-20</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Emeterio Andres Valenciano, escribano público, correspondiente a los años 1793-1796. El titular comparte escribanía con Fernando Joseph de la Hermosa y Antonio de Somoza. Empastado.Folios (Grupo 1º: 1-924 y Grupo 2º: 1-20). Índice: 27 folios (24 útiles + 3 blancas). (265) Foliados: 18.1, 18.2, 13.2, 49.1, 52.1, 55.1, 58.1, 60.1, 72.1, 75.1, 76.1, 84.1, 85.1, 88.1, 110.1, 110.2, 115.1, 117.1, 124.1-124.8, 134.1, 139.1-139.7, 143.1, 151.1, 159.1, 172.1, 181.1, 185.1, 192.1, 200.1, 202.1, 204.1, 208.1, 208.2, 217.1, 221.1, 221.2, 229.3-229.6, 235.1, 241.1, 245.1, 253.1, 258.1, 275.1, 290.1, 291.1, 299.1-299.5, 301.1-301.9, 315.1, 319.1, 323.1, 339.1-339.12, 341.1, 346.1, 350.1, 358.1, 358.2, 368.1, 372.1, 378.1, 382.1-382.5, 384.1, 384.2, 388.1, 389.1, 406.1, 409.1-409.9, 419.1, 421.1, 421.2, 425.1, 429.1, 433.1-433.3, 438.1, 440.1, 445.1, 447.1, 451.1, 464.1, 465.1, 468.1, 471.1, 479.1, 482.1, 482.1-482.3, 484.1, 487.1, 488.1, 489.1, 489.2, 490.1, 492.1, 494.1, 498.1, 509.1, 510.1, 517.1, 518.1, 523.1, 529.1, 529.2, 541.1, 543.1, 551.1, 555.1, 556.1, 562.1, 562.2, 571.1, 587.1, 588.1, 605.1, 621.1, 632.1, 642.1, 646.1-646.4, 671.1, 673.2, 676.1, 676.2, 679.1, 681.1, 681.2, 683.1, 683.2, 692.1, 694.1, 694.2, 695.1, 696.1, 703.1, 730.1-730.6, 734.1, 738.1, 741.1, 757.1-757.13, 766.1-766.3, 768.1-768.4, 773.1, 783.1, 786.1, 786.2, 813.1, 815.1, 828.1-828.4, 831.1, 841.1-841.11, 864.1, 864.1, 864.2, 871.1, 873.1-873-9, 879.1, 907.1, 920.1, 922.1, 924.1-924.13. (16) Folios duplicados: 2-3, 5-13, 28-30, 208, 229, 509, 531. (1) Foliado en blanco: 4 (3) Folios omitidos: 353, 434, 617. Folios en blanco: 25. Folios sueltos: 55.1, 124.1-124.8, 488.1, 510.1, 621.1, 350.1, 484.1, 605.1, 642.1, 673.1, 6776.1, 676.2, 679.1, 681.1, 681.2, 730.6, 734.1, 741.1, 757.1, 831.1, 871.1. (14) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1793 (1.1). 2.- Registro 1º del año 1794 (13.1). 3.- Registro 2º del año 1794 (79.1). 4.- Registro 3º del año 1794 (129.1) 5.- Registro 4º del año 1794 (179.1). 6.- Registro 5º del año 1794 (229.1). 7.- Registro 1º del año 1795 (279.1). 8.- Registro 2° del año 1795 (329.1). 9.- Registro 3 del año 1795 (380.1) 10.- Registro 3° del año 1795 (481.1). 11.- Registro 2° del año 1796 (623.2). 12.- Registro 3º del año 1796 (673.1). 13.- Registro 4º del año 1796 (723.1). 14.- Registro 7º del año 1796 (873.8).</p>
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                <corpname role="Creador" id="atom_526633_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX) </corpname>
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                <p>Estado de conservación: Regular</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 04/07/2024</p>
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                <unittitle encodinganalog="3.1.2">Protocolo notarial de Emeterio Andres Valenciano</unittitle>
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        * 1 documento<lb/>* 1037 folios; papel    </physdesc>
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                <note type="generalNote">
                  <p>(2) Carátulas de insertos: 1.- Papeles relativos a la filiación de Juan de la Parra y justificativos del parentesco que tiene en primer grado con Domingo Lamasuades, en idioma francés y su traducción legalizada (72.1). 2.- Dentro de este pliego está la razón cerrada y lacrada a que se refiere el testamento de Juan José de Aguirre (381.1).</p>
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                  <corpname id="atom_526639_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX)</corpname>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
                </note>
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                <p>Publicado</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Emeterio Andres Valenciano, escribano público, correspondiente a los años 1796-1799. El titular comparte escribanía con Calixto Antonio León y Francisco Munarris.Folios (Grupo 1: 1-733, Grupo 2: 1-14, Grupo 3: 1-13, Grupo 4: 1-3 y Grupo 5: 1-9). Índice: 28 folios (26 útiles + carátula + 1 blanca). Folios: 772 (1º 1-733, 2º Foliación de inserto: 1-14, 3º Foliación de inserto: 1-13, 4º Foliación de inserto: 1-3, 5º Foliación de inserto: 1-9). (265) Foliados: 3.1, 11.1, 14.1, 15.1, 15.2, 23.1, 26.1-26.4, 27.1, 30.1, 44.1-44.4, 47.1, 49.1, 54.1, 61.1, 62.1-62.6, 71.1, 71.2, 75.1-75.3, 77.1, 81.1, 87.1, 93.1, 95.1, 101.1, 106.1, 115.1, 115.2, 122.1, 127.1, 143.1, 146.1-146.3, 152.1, 159.1, 160.1, 166.1, 169.1, 170.1, 185.1, 196.1-196.3, 219.1, 240.1-240.9, 246.1, 246.2, 252.1, 253.1, 263.1, 266.1, 267.1, 269.1, 287.1, 288.1, 290.1, 292.1, 302.1-302.5, 307.1, 308.1, 309.1, 309.2, 315.1, 317.1, 320.1, 337.1, 341.1, 342.1, 343.1, 347.1, 350.1, 350.2, 352.1, 353.1, 353.2, 362.1, 366.1, 377.1, 377.2, 378.1, 381.1-381.4, 381.2-381.6, 382.1, 388.1, 390.1, 391.1, 393.1, 394.1, 400.1, 404.1, 407.1, 408.1, 410.1, 412.1, 414.1, 414.2, 415.1, 415.2, 420.1, 424.1, 424.2, 425.1, 426.1, 427.1, 432.1, 446.1-446.5, 451.1, 459.1, 459.2, 466.1, 467.1, 489.1, 490.1, 496.1, 498.1, 499.1, 500.1, 501.1-501.3, 503.1, 504.1, 504.2, 505.1, 506.1, 507.1, 512.1-512.11, 514.1, 521.1, 530.1, 531.1-531.3, 536.1-536.4, 542.1-542.3, 545.1, 545.2, 547.1, 548.1, 563.1, 567.1, 568.1, 576.1, 584.1, 588.1-588.6, 593.1-593.5, 594.1, 600.1, 601.1, 602.1, 605.1, 613.1, 616.1, 616.2, 617.1-617.10, 626.1, 632.1, 635.1-635.4, 642.1, 646.1, 651.1, 657.1, 661.1, 664.1, 665.1-665.3, 668.1, 669.1, 671.1, 674.1, 680.1, 682.1, 682.2, 683.1, 684.1, 684.2, 685.1, 691.1, 691.2, 691.3, 698.1, 703.1, 705.1, 708.1-708.3, 709.1, 710.1, 711.1, 719.1,  721.1, 726.1, 727.1, 733.1. (1) Folio duplicado: 101. (3) Folios omitidos: 323, 373, 694. Folios en blanco: 18. (6) Carátulas de registro: 1.- Registro del año 1797 (1.1). 2.- Registro 3º del año 1797 (101). 3.- Registro 4º del año 1797 (152.2). 4.- Registro 3º del periodo (17/03/1798-29/05/1798) (473.1). 5.- Registro 4º del año 1798 (529.1). 6.- Registro 6º del año 1798 (633.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 04/07/2024</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Emeterio Andres Valenciano, escribano público, correspondiente a los años 1798-1799. El titular comparte escribanía con Francisco Munarris y Calixto Antonio León.Folios (Grupo 1: 1-9 y Grupo 2: 734-1181). Índice: 22 folios (20 útiles + 2 blancas). Folios: 457 (1º Foliación de inserto: 1-9, 2º 734-1181). (153) Foliados: 734.1, 745.1, 746.1, 747.1, 747.2, 764.1, 767.1, 767.2, 760.1-760.6, 776.1, 783.1, 785.1-785.16, 788.1, 791.1, 791.2, 792.1, 793.1, 794.1, 810.1, 811.1, 818.1, 823.1, 825.1, 834.1, 835.1, 842.1, 843.1, 843.2, 847.1-847.3, 848.1, 850.1, 855.1-855.3, 862.1, 862.2, 863.1, 868.1, 870.1-870.4, 872.1-872.5, 880.1, 886.1, 888.1, 894.1, 896.1, 904.1, 905.1, 906.1-906.5, 910.1, 913.1, 918.1, 924.1, 924.2, 928.1, 931.1, 931.2, 931.3, 932.1, 934.1-934.4, 935.1, 936.1, 940.1, 942.1, 945.1, 945.2, 953.1, 956.1, 957.1, 958.1-958.10, 961.1-961.3, 967.1, 973.1, 973.2, 974.1, 978.1, 980.1, 982.1, 983.1, 985.1, 987.1, 991.1, 991.2, 1121.1, 1121.2, 1132.1, 1141.1, 1146.1, 1150.1, 1159.1, 1161.1, 1165.1-1165.6, 1173.1, 1169.1, 1169.2, 1173.1, 1173.2, 1173.3, 1178.1, 1178.2, 1179.1, 1179.2. (3) Folios duplicados: 760, 785, 1150. (4) Folios triplicados [2]: 117, 1116. (12) Folios omitidos: 761-769, 778, 779, 1078. Folios en blanco: 6. (3) Folios sueltos: 734.1, 935.1, 1146.1. (1) Carátula de registro: 1.- Registro 5º del año 1799 (936.2).</p>
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                <corpname role="Creador" id="atom_526645_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX) </corpname>
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                <p>Estado de conservación: Regular</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 04/07/2024</p>
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              <p>Publicado</p>
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        * 1 documento<lb/>* 627 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>Se ha encontrado dos fragmentos de folio entre los folios 384-385.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Publicado</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Pedro Josep de Angulo, escribano público, correspondiente a los años 1766-1770. Folios: 1-614. Índice: 30 folios (23 útiles + 7 blancas). (12) Foliados: 110.1, 169.1, 169.2, 290.1, 342.1, 342.2, 400.1-400.3, 500.1, 500.2, 516.1. (1) Folio duplicado: 423. Folios en blanco: 45. (8) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1766 (1.1). 2.- Registro 2º del año 1766 (57.1). 3.- Registro 1º del año 1767 (115.1). 4.- Registro 2º del año 1767 (186.1). 5.- Registro 2º del año 1768 (343.1). 6.- Registro del mes de junio 1769 (463.1). 7.- Registro del mes de enero del año 1770 (501.1). 8.- Registro desde el mes de febrero de 1770 (558.1).</p>
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                <geogname>Lima</geogname>
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                <p>Estado de conservación: Regular</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 05/07/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 886 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>Se ha borrado la foliación hecha a lápiz.</p>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
                </note>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Pedro Josep de Angulo, escribano público, correspondiente a los años 1771-1777. Folios: 1-820. Índice: 28 folios (24 útiles + 4 blancas). (79) Foliados: 20.1, 20.2, 76.1, 97.1, 135.1, 135.2, 243.1, 243.2, 260.1, 264.1, 271.1, 304.1, 320.1, 353.1, 373.1, 373.2, 373.3, 373.4, 426.1, 459.1, 460.1, 461.1, 485.1, 486.1, 487.1, 492.1, 497.1, 498.1, 502.1, 515.1, 518.1, 532.1, 533.1, 538.1, 548.1, 549.1, 550.1, 551.1, 552.1, 565.1, 566.1, 567.1, 570.1, 571.1, 578.1, 579.1, 586.1, 591.1, 599.1, 604.1, 605.1, 605.3,  610.1, 614.1, 617.1,  629.1, 631.1, 635.1, 637.1, 674.1, 682.1, 682.2, 683.1, 725.1, 730.1, 739.1, 740.1, 748.1, 748.2, 748.3, 748.4, 750.1, 752.1, 771.1, 774.1, 775.1, 779.1, 800.1, 805.1. (13) Folios omitidos: 554, 555, 790-799, 806. Folios en blanco: 53. (6) Folios sueltos: 426.1, 502.1, 629.1, 659.1, 774.1, 800.1. (2) Carátulas de registro: 1.- Registro 11º de enero de 1776 (605.2). 2.- Registro 12º de marzo de 1770 (659.1).</p>
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        * 1 documento<lb/>* 677 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>Se ha borrado la foliación hecha a lápiz.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Publicado</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Pedro Josep de Angulo, escribano público, correspondiente a los años 1778-1780. El titular comparte escribanía con Santiago Martel. Folios: 1-586. Índice: 36 folios (22 útiles + 14 blancas). (96) Foliados: 32.1, 35.1-35.4, 36.1, 44.1, 51.1, 53.1, 66.1, 71.1, 73.1, 77.1, 78.1, 79.1, 87.1, 87.2, 89.1, 92.1, 98.1, 108.1, 117.1, 118.1, 161.1, 162.1, 163.1, 166.1, 172.1, 172.2, 178.1, 179.1, 181.1, 183.1, 185.1, 196.1, 198.1, 210.1, 220.1, 226.1, 228.1, 229.1, 233.1, 244.1, 244.2, 251.1, 283.1, 302.1, 306.1, 348.1, 357.1, 363.1, 365.1, 381.1, 383.1, 385.1, 387.1, 389.1, 398.1, 401.1, 408.1, 412.1, 414.1, 415.1, 415.2, 417.1, 418.1, 422.1, 427.1, 430.1, 432.1, 434.1, 436.1, 436.2, 446.1, 447.1, 449.1, 452.1, 473.1, 473.2, 481.1, 523.1, 524.1, 525.1, 530.1, 538.1, 540.1, 541.1, 549.1, 569.1, 579.1. (1) Folio duplicado: 579. Folios en blanco: 26. Folios sueltos: 35.4, 36, 44.1, 71.1, 89.1, 92.1, 98.1, 117.1, 118.1, 162.1, 166.1, 228.1, 302.1, 307.1357.1, 363.1, 365.1, 383.1, 398.1, 401.1, 408.1, 412.1, 523.1, 524.1, 525.1. (5) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1778 (1.1). 2.- Registro de agosto de 1778 (46.1). 3.- Registro del año 1778 (98.2) 4.- Registro desde 14/08/1779 (220.1). 5.- Registro 6º del año 1780 (348.2).</p>
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                <corpname role="Creador" id="atom_526663_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX) </corpname>
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                <p>Estado de conservación: Malo</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fechas de la descripción: 05/07/2024 y 08/06/2024</p>
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                <unittitle encodinganalog="3.1.2">Protocolo notarial de Pedro Josep de Angulo</unittitle>
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        * 1 documento<lb/>* 848 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>Se ha borrado la foliación hecha a lápiz.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Publicado</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Pedro Josep de Angulo, escribano público, correspondiente a los años 1781-1783. Folios: 1-739. Índice: 37 folios (26 útiles + 11 blancas). (108) Foliados: 13.1, 19.1, 26.1, 28.1, 32.1, 34.1, 37.1, 38.1, 41.1, 62.1, 63.1, 73.1, 84.1, 85.1, 88.1, 89.1, 95.1, 96.1, 97.1, 100.1, 105.1, 106.1, 112.1, 112.2, 148.1, 150.1, 152.1, 153.1, 158.1, 160.1, 160.2, 175.1, 176.1, 254.1, 265.1, 268.1, 271.1, 271.2, 272.1, 273.1, 275.1, 277.1, 279.1-279.9, 282.1, 289.1, 290.1, 299.1, 334.1, 339.1, 344.1, 348.1, 360.1, 364.1, 377.1, 383.1, 418.1, 420.1, 427.1, 438.1, 439.1, 445.1, 461.1, 463.1, 467.1, 468.1, 492.1, 493.1-493.5, 494.1, 502.1, 504.1, 520.1, 535.1, 561.1, 575.1, 587.1, 589.1, 587.1, 597.1, 611.1, 616.1, 621.1, 630.1, 639.1, 645.1, 674.1, 674.2, 679.1, 680.1, 681.1, 685.1, 692.1, 694.1, 696.1, 704.1, 720.1, 730.1. (1) Folio duplicado: 709. Folios en blanco: 44. (3) Folios sueltos: 334.1, 587.1, 621.1. (2) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º desde marzo de 1783 (575.2). 2.- Registro del año 1783 (692.2) Sobre los numeros de folios 442 al 444 está escrito con lapicero.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 09/07/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 1208 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>Se ha borrado la foliación hecha a lápiz.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Pedro Josep de Angulo, escribano público, correspondiente a los años 1784-1787. Folios: 1-1073. Índice: 35 folios (26 útiles + 9 blancas). (163) Foliados: 21.1, 24.1, 39.1, 42.1, 43.1, 45.1, 49.1, 59.1, 63.1, 66.1, 69.1, 71.1, 75.1, 78.1, 78.2, 80.1, 87.1, 90.1, 105.1, 113.1, 119.1, 135.1, 148.1-148.3, 149.1, 151.1, 156.1, 182.1, 187.1, 189.1, 196.1, 210.1, 214.1-214.5, 224.1, 227.1, 232.1, 234.1, 234.2, 239.1, 261.1, 274.1, 316.1, 324.1, 326.1, 328.1, 329.1, 331.1-331.13, 333.1, 338.1, 345.1, 351.1, 362.1, 365.1, 401.1, 418.1, 419.1, 448.1-448.6, 450.1, 456.1, 471.1, 477.1, 518.1, 520.1, 525.1, 539.1, 560.1, 564.1, 599.1, 604.1, 604.2, 607.1, 628.1, 632.1, 633.1, 644.1, 651.1, 667.1, 686.1, 697.1, 698.1, 700.1, 702.1, 703.1, 705.1, 706.1, 707.1, 711.1, 711.2, 723.1, 731.1, 740.1, 746.1, 748.1, 755.1, 774.1, 778.1, 783.1, 783.2, 784.1, 785.1, 812.1, 821.1-821.5, 831.1, 844.1, 846.1, 854.1, 863.1, 863.2, 866.1, 906.1, 940.1, 953.1, 954.1, 958.1, 966.1, 967.1, 972.1, 973.1, 976.1, 984.1, 988.1, 991.1, 1013.1, 1016.1, 1042.1, 1043.1, 1057.1, 1068.1, 1068.2, 1081.1, 1082.1, 1083.1, 1109.1, 1024.1, 1027.1, 1173.1. (3) Folios duplicados: 967, 1021, 1151. (30) Folios omitidos: 79, 165, 166, 172-177, 179, 180, 457-465, 880-889. Folios en blanco: 48. (3) Folios sueltos: 345.1, 401.1, 520.1. (18) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1784 (1.1). 2.- Registro 2º del año 1784 (58.1). 3.- Registro 3º del año 1784 (120.1). 4.- Registro 4º del año 1784 (182.1). 5.- Registro 5º del año 1784 (236.1). 6.- Registro 6º del año 1784 (330.1). 7.- Registro 1º del año 1785 (398.1). 8.- Registro 2º del año 1785 (477.2). 9.- Registro 3º del año 1785 (543.1) 10.- Registro 4º del año 1785 (605.1). 11.- Registro 1º del año 1786 (683.1). 12.- Registro 2º del año 1786 (731.2). 13.- Registro 3º del año 1786 (787.1). 14.- Registro 4º del año 1786 (845.1). 15.- Registro 1º del año 1787 (907.1). 16.- Registro 2º del año 1787 (966.1). 17.- Registro 3º del año 1787 (1021.1). 18.- Registro 4º del año 1787 (1078.1).</p>
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                <p>Estado de conservación: Regular</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fechas de la descripción: 09/07/2024 y 10/07/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 617 folios; papel    </physdesc>
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                <note type="generalNote">
                  <p>(1) Carátula de inserto: 1.- Testamento otorgado por Rafaela de Herrera de 1748 (218.1)</p>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Publicado</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Pedro Josep de Angulo, escribano público, correspondiente a los años 1788-1789. Folios: 1-613. Índice: 26 folios (21 útiles + 5 blancas). (11) Foliados: 215.1, 232.1, 236.1, 237.1-237.4, 246.1, 258.1, 365.1, 523.1. (1) Folio duplicado: 345. (9) Folios omitidos: 366, 454-457, 553-556. Folios en blanco: 31. (9) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1788 (1.1). 2.- Registro 2º del año 1788 (57.1). 3.- Registro 3º del año 1788 (122.1). 4.- Registro 4º del año 1788 (181.1).  5.- Registro de 1788 (273.1). 6.- Registro 1º del año 1789 (339.1). 7.- Registro 2º del año 1789 (421.1). 8.- Registro 3º del año 1789 (483.1). 9.- Registro 4º del año 1789 (543.1).</p>
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                <corpname role="Creador" id="atom_526681_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX) </corpname>
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                <p>Estado de conservación: Regular</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 10/07/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 887 folios; papel    </physdesc>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
                </note>
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              <odd type="publicationStatus">
                <p>Publicado</p>
              </odd>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Pedro Josep de Angulo, escribano público, correspondiente a los años 1790-1791. Folios (Grupo 1º: 714-1213, Grupo 2º: 1-19 y Grupo 3º:  1-315). Sin índice. (58) Foliados: Grupo 1º: 750.1, 765.1, 773.1, 786.1, 829.1, 844.1, 1024.1; Grupo 3º: 7.1, 10.1, 12.1, 14.1, 15.1, 37.1, 38.1, 46.1, 63.1, 64.1, 65.1, 67.1, 70.1, 87.1, 89.1, 90.1, 110.1, 110.2, 112.1, 119.1, 123.1, 125.1, 127.1, 152.1, 153.1, 155.1, 171.1, 174.1, 178.1, 182.1, 192.1, 208.1, 209.1, 222.1, 223.1, 229.1, 231.1, 238.1, 243.1, 246.1, 247.1, 251.1, 271.1, 277.1, 278.1, 280.1, 280.2, 281.1, 286.1, 287.1, 289.1. (2) Folios duplicados: 29, 46. (6) Folios omitidos: 1º 754-757, 846, 2º 49. Folios en blanco: 26. (6) Folios sueltos: 750.1, 773.1, 884-886, 174.1. (8) Carátulas de registro: 1.- Registro 2º del año 1790 (714). 2.- Registro 3° del año 1790 (774.1). 3.- Registro 5º del año 1790 (971.1). 4.- Registro 6º del año 1790 (1034.1). 5.- Registro 7º del año 1790 (1087.1). 6.- Registro 2º del año 1790 (1145.1) 7.- Registro 1 del año 1791 (1) 8.- Registro 3º del año 1791 (103)</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 10/07/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 1401 folios; papel    </physdesc>
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                <note type="generalNote">
                  <p>(1) Carátula de insertos: 1.- Expediente promovido por Manuel Sanz de Ayala con el marqués de Salinas sobre el valor del oficio de Escribano Mayor de Gobierno y la fianza que otorgo a su favor (749.1). Se ha encontrado un fragmento de folio entre los folios 747-748.  Se ha borrado la foliación hecha a lápiz.</p>
                </note>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Publicado</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Pedro Josep de Angulo, escribano público, correspondiente a los años 1791-1793. El titular comparte escribanía con Ignacio Ayllón Salazar. Folios (Grupo 1º: 1-994, Grupo 2º: 1-293, Grupo 3º: 1-25 y Grupo 4º: 1-40). Índice: 30 folios (22 útiles + carátula + 7 blancas). (48) Foliados: Grupo 1º: 5.1, 12.1, 25.1, 47.1, 78.1, 81.1, 197.1, 260.1, 328.1, 370.1, 452.1, 648.1, 652.1, 674.1, 727.1, 868.1, 962.1. 2º 3.1, 10.1, 12.1, 20.1, 21.1, 52.1, 55.1, 66.1, 72.1, 73.1, 132.1, 135.1, 159.1, 169.1, 175.1, 176.1, 183.1, 193.1, 211.1, 218.1, 220.1, 221.1, 222.1, 234.1, 243.1, 244.1, 265.1, 267.1, 292.1, 39.1. Grupo 4º: 39.1. (6) Folios duplicados: 338, 990-994. (5) Folios omitidos: 48, 243, 244, 343, 344. (1) Foliado en blanco: 192. Folios en blanco: 56. (3) Folios sueltos: 452.1, 452.1, 37.1. (21) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1791 (1.1). 2.- Registro 2º del año 1791 (59.1). 3.- Registro 3º del año 1791 (183.1). 4.- Registro 4 del año 1791 (284.1). 5.- Registro 5º del año 1791 (351.1) 6.- Registro 6º del año 1791 (423.1) 7.- Registro 1º del año 1792 (515.1). 8.- Registro 2º del año 1792 (579.1) 9.- Registro 3º del año 1792 (647.1). 10.- Registro 4º del año 1792 (714.1). 11.- Registro 5º del año 1792 (790.1). 12.- Registro 6º del año 1792 (841.1). 13.- Registro 7º del año 1792 (909.1). 14.- Registro 1º del año 1793 (1.1). 15.- Registro 2º del año 1793 (76.1). 16.- Registro 3º del año 1793 (124.1). 17.- Registro 4º del año 1793 (174.1). 18.- Registro 5º del año 1793 (226.1). 19.- Registro 6º del año 1793 (277.1). 20.- Registro de monasterios del año 1791 (1.1). 21.- Registros de monasterios de los años 1792-1793 (1.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 11/07/2024</p>
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                <unittitle encodinganalog="3.1.2">Protocolo notarial de Pedro Josep de Angulo</unittitle>
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        * 1 documento<lb/>* 1024 folios; papel    </physdesc>
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                  <language langcode="spa">español</language>
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                <note type="generalNote">
                  <p>El cuadernillo de escrituras Registro 5º concluye de acuerdo al anterior contrastación en 607. (2)</p>
                </note>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
                </note>
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              <odd type="publicationStatus">
                <p>Publicado</p>
              </odd>
              <scopecontent encodinganalog="3.3.1">
                <p>Protocolo de escrituras públicas de Pedro Josep de Angulo, escribano público, correspondiente a los años 1792-1794. Folios (Grupo 1º: 316-607, Grupo 2º: 609-904, Grupo 3º: 1-353, Grupo 4º: 718-724 y Grupo 5º: 1-7). Sin índice. (65) Foliados: 324.1, 329.1, 332.1, 368.1, 369.1, 392.1, 394.1, 403.1, 428.2, 431.1, 464.1, 478.1, 481.1, 492.1, 494.1, 501.1, 529.1, 536.1, 539.1, 543.1, 611.1, 612.1, 613.1, 629.1, 630.1, 632.1, 660.1, 677.1, 683.1, 720.1, 720.2, 769.1, 820.1, 821.1, 840.1, 841.1, 853.1, 854.1, 13.1, 22.1, 33.1, 35.1, 38.1, 69.1, 76.1, 79.1, 81.1, 86.1, 94.1, 95.1, 103.1, 117.1, 135.1, 153.1, 160.1, 182.1, 185.1, 187.1, 192.1, 210.1, 236.1, 318.1, 329.1, 336.1, 347.1, 348.1. (5) Folios duplicados: 405, 431, 543,  615, 334. (4) Folios omitidos: 344, 359, 608, 272. Folios en blanco: 14. (2) Folios sueltos: 501, 501.1. (1) Carátula de registro: 1.- Registro del año 1792 (1.1). 2.- Registro 3º del año 1792 (428.1).</p>
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                <corpname role="Creador" id="atom_526701_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX) </corpname>
                <subject>aratulas de inserto ( 368.2), (1.1).</subject>
                <geogname>Lima</geogname>
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                <p>Estado de conservación: Regular</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 30/07/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 824 folios; papel    </physdesc>
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                <note type="generalNote">
                  <p>(1) Carátula de expediente: Antonio de Arburcia y Vicuña solicita licencia para vender sus haciendas nombradas Zorro y Zambrano, al coronel Juan José Echevarría y Ana María de Santiago y Ulloa, su mujer legitima (855.1). Se ha encontrado un fragmento de folio entre los folios 610-611.</p>
                </note>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Pedro Josep de Angulo, escribano público, correspondiente a los años 1795 . Folios (Grupo 1: 1-4, Grupo 2: 1-9 y Grupo 3: 405-1182). Sin índice. Folios: 791 (1º 1-4, 2º 1-9, 3º 405-1182). (31) Foliados: 3º 445.1, 488.1, 490.1, 547.1, 559.1, 568.1, 574.1, 575.1, 581.1, 603.1, 606.1, 622.1, 623.1, 694.1, 704.1, 854.1, 866.1, 889.1, 897.1, 936.1, 944.1, 978.1, 983.1, 1005.1, 1037.1, 1038.1, 1075.1, 1081.1, 1118.1, 1143.1, 1150.1. (3) Folios duplicados: 450, 639, 720. (2) Folios omitidos: 554, 878. Folios en blanco: 12. (2) Carátulas de registro: 1.- Registro 10º del año 1794 (506.1). 2° Registro 1º del año 1795.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 30/07/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 1099 folios; papel    </physdesc>
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                <note type="generalNote">
                  <p>(2) Carátulas de expediente: 1.- Mariana de Eslava y Cabero sobre que se le adjudique a Manuela, su sobrina una casita que compró en remate a censo Juana Cabero y Manrique, perteneciente al Patronato de Juan Bautista Ordoñez de Villague (523). 2.- Instrumento de compromiso otorgado por Josefa del Castillo y Castro, y María Mercedes de Escobar, en que hacen de Jueces compromisarios Manuel Antonio de Noriega y Manuel de Cillaràn y por tercero en discordia (foliado esta carátula con (566).</p>
                </note>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Publicado</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Pedro Josep de Angulo, escribano público, correspondiente a los años 1796-1799. Folios (Grupo 1: 1-500, Grupo 2: 1-116, Grupo 3: 501-616, Grupo 4: 934-1003, Grupo 5: 617-679, Grupo 6: 128-164, Grupo 7: 1-21 y Grupo 8: 46-127). Sin índice. Folios: 1005 (1º 1-500, 2º 1-116, 3º 501-616, 4º 934-1003, 5º 617-679, 6º 128-164, 7º 1-21, 8º 46-127). (94) Foliados: 1º 8.1, 11.1, 20.1, 76.1, 236.1, 389.1, 398.1, 444.1, 470.1, 478.1, 2º 14.1, 15.1, 19.1, 22.1, 27.1, 51.1, 54.1, 55.1, 72.1, 78.1-78.8, 3º 501.1, 502.1, 506.1, 507.1, 514.1, 517.1, 519.1, 534.1, 555.1, 565.1, 566.1-556.40, 4º 938.1, 942.1, 5º 621.1, 622.1, 624.1, 629.1, 630.1, 638.1, 647.1, 655.1, 655.2, 658.1, 666.1, 6º 149.1, 8º 63.1, 64.1, 87.1. (2) Folios duplicados: 82, 350. (2) Folios omitidos: 278, 279. Folios en blanco: 33. Folios sueltos: 76.1, 236.1, 64 (roto y suelto la parte inferior). Folio suelto parte inferior del folio 566.39 y 566.40, 20 y 21.124-127. (3) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1797 (350). 2.- Registro 3º del año 1797 (421.1). 3.- Registro 5º del año 1798, y principios de 1799 (934.1). Nota: En el registro suelto foliado a lápiz comienza en el folio 280 y termina en el 349. Este protocolo comprende registros sueltos.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 30/07/2024</p>
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              <p>Publicado</p>
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                <unittitle encodinganalog="3.1.2">Protocolo notarial de José de Arenas y Medina</unittitle>
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        * 1 documento<lb/>* 767 folios; papel    </physdesc>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de José de Arenas y Medina, escribano público, correspondiente a los años 1701-1715. El titular comparte escribanía con Cayetano de ArredondoFolios (Grupo 1º: 36-758 y Grupo 2º: 1-15). Sin índice. (32) Foliados: Grupo 1º: 38.1, 38.2, 60.1, 61.1, 61.2, 62.1, 64.1, 143.1, 158.1, 225.1, 380.1, 420.1, 420.2, 426.1, 545.1, 576.1, 596.1, 635.1, 660.1, 655.1, 655.2, 694.1, 733.1, 740.1, 741.1, 746.1, 754.1. Grupo 2º: 2.1, 5.1, 15.1, 15.3, 15.4. (2) Folios faltantes: 169. 170. (1) folio omitido: 566. Folios en blanco: 23. Folios sueltos: 192, 3 folios sueltos encontrado al final uno de ellos parece Carátulas de registro de 1710. (10) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1708 (192.1). 2.- Registro 2º del año 1708 (272.1). 3.- Registro 3° del año 1708 (327.1). 4.- Registro 4º del año 1708 (381.1). 5.- Registro 1º del año 1709 (420.3). 6.- Registro 4º de los años 1710-1711 (569.1). 7.- Registro 5º del año 1711 (589.1). 8.- Registro desde el 22/12/1712 (617.1). 9.- Registro 2º del año 1712 (648.1). 10.- Registro del año 1710 (15.2).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 31/07/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 657 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de F. Cayetano de Arredondo, escribano público, correspondiente a los años 1710-1718. Folios: 1-627 . Índice: 26 folios (24 útiles + carátula + 1 blancas). (22) Foliados: 35.1, 140.1, 186.1, 255.1, 307.1, 311.1, 338.1, 347.1, 392.1, 403.1, 451.1, 486.1, 515.1, 524.1-524.3, 544.1, 563.1, 627.1-627.4. (13) Folios duplicados: 35, 274, 285, 313, 339, 390-392, 395-398, 490. (5) Folios omitidos: 188, 212, 308, 607, 625. Folios en blanco: 5. (6) Folios suelto: 35-35.1, 311.1, 627.1-627.3. (11) Carátulas de registro: 1.- Registro del año 1711 (52.1). 2.- Registro del año 1717 (102.1). 3.- Registro de los años 1712-1713. (144.1). 4.- Registro 1º del año 1713 (189.1). 5.- Registro del año 1714 (255.2). 6.- Registro 2º del año 1714 (307.2). 7.- Registro 2º del año 1715 (338.2). 8.- Registro 3º del año 1715 (369.1). 9.- Registro 2º del año de 1716 (403.2.) 10.- Registro 1º del año 1716 (430.1). 11.- Registro 1º del año 1717 (469.1).</p>
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              <did>
                <unittitle encodinganalog="3.1.2">Protocolo notarial de F. Cayetano deArredondo</unittitle>
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        * 1 documento<lb/>* 740 folios; papel    </physdesc>
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                <note type="generalNote">
                  <p>Se ha encontrado un fragmento de folio entre los folios  176-177</p>
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                <dao linktype="simple" href="https://fondosdocumentales.agn.gob.pe/index.php//uploads/r/archivo-general-de-la-nacion/a/3/9/a39743bad18de173814e8b27753812173129380463214f44c8ce59b11476e397/N-3_58.pdf" role="master" actuate="onrequest" show="embed"/>
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                  <corpname id="atom_526731_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX)</corpname>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
                </note>
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              <odd type="publicationStatus">
                <p>Publicado</p>
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              <scopecontent encodinganalog="3.3.1">
                <p>Protocolo de escrituras públicas de F. Cayetano de Arredondo, escribano público, correspondiente a los años 1710-1716. El titular comparte escribanía con Miguel Estacio, Pedro de Espino Alvarado, Folios: 1-726. Índice: 30 folios (25 útiles + carátula + 4 blancas). (15) Foliados: 25.1, 82.1, 138.1, 203.1, 203.2, 231.1, 238.1, 243.1, 389.1, 403.1, 500.1, 545.1, 584.1, 587.1. (6) Folios duplicados: 241, 278, 483, 552, 632, 652. (7) Folios omitidos: 83-85, 221, 271, 298, 551. Folios en blanco: 16. (1) folio sueltos: 389.1. (15) Carátulas de registro: 1.- Registro de indios de los años 1710-1711 (1.1.) 2.- Registro 2º del año 1711 (52.1). 3.- Registro 1º de los años 1711-1712 (110.1). 4.- Registro del año 1712 (155.1). 5.- Registro 2º del año 1713 (194.1). 6.- Registro 2º del año 1713 (272.1). 7.- Registro del año 1713 (319.1). 8.- Registro 2º del año 1713 (362.1). 9.- Registro 2º del año 1714. (407.1) 10.- Registro 3º del año 1714. (463.1) 11.- Registro 1º del año 1715 (503.1). 12.- Registro 2º del año 1715 (545.2). 13.- Registro 3º del año 1715 (587.2). 14.- Registro 1º del año 1716 (629.1). 15.- Registro 2º del año 1716 (677.1).</p>
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                <corpname role="Creador" id="atom_526731_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX) </corpname>
                <geogname>Lima</geogname>
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                <p>Estado de conservación: Regular</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 01/08/2024</p>
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                <unittitle encodinganalog="3.1.2">Protocolo notarial de F. Cayetano deArredondo</unittitle>
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                <unitdate id="atom_526737_event" normal="1715/1723" encodinganalog="3.1.3">1715 - 1723</unitdate>
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        * 1 documento<lb/>* 1142 folios; papel    </physdesc>
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                  <language langcode="spa">español</language>
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                <note type="generalNote">
                  <p>(1) Registro de inserto: 965.1. Folio 446 esta entre 399 y 400, mala encuadernación. Se encontró un fragmento de folio con una firma ilegible, entre el folio 553 y 554, asi como entre los folios 623 y 624 y asi como despues del folio 923. Carátulas de insertos: 1º Autos de María Morales contra Domingo Saravia por cantidad de pesos (folio suelto).</p>
                </note>
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                  <corpname id="atom_526737_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX)</corpname>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
                </note>
              </bioghist>
              <odd type="publicationStatus">
                <p>Publicado</p>
              </odd>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de F. Cayetano de Arredondo, escribano público, correspondiente a los años 1715-1723. El titular comparte escribanía con Joseph de Torres Campo, Fracisco Estacio Melendez y otros.Folios: 1-1135. Índice: 28 folios (27 útiles + carátula). (45) Foliados: 3.1, 45.1, 81.1-81.10, 85.1, 129.1, 226.1, 248.1, 248.2, 268.1, 353.1, 358.1, 492.1, 512.1, 562.1, 583.1, 605.1, 634.3, 660.1, (fragmento) 702.1-702.6, 766.1, 748.1, 820.1, 899.1, 911.1, 977.1, 996.1, 1044.1, 1089.1, 1112.1, 1128.1, 1129.1. (13) Folios duplicados: 415, 463, 906-909, 978, 979, 800, 1109-1112. (52) Folios omitidos: 270-299, 394-398, 766, 770-779, 974, 975, 1042. (fragmento), 974, 975, 1042. Folios en blanco: 3. Folios sueltos: 45.1, 562.1, 605.1, 634.3, 820.1, 911.1, 966, 967, 977.1, 1089.1, 1112.1. (18) Carátulas de registro: 1.- Registro 3º del año 1716 (30.1). 2.- Registro 3º del año 1716 (81.11). 3.- Registro 1º del año 1717 (129.2). 4.- Registro 2º del año 1717 (177.1). 5.- Registro 3º del año 1717 (226.2). 6.- Registro del año 1718 (268.2). 7.- Registro 3º de los años 1717-1718 (353.2). 8.- Registro 2º del año 1719 (399.1). 9.- Registro 1º del año 1719 (445.1). 10.- Registro 2º del año 1720 (512.1). 11.- Registro 3º del año 1721 (583.1). 12.- Registro 3° del año 1721 (634.1). 13.-Registro 4º del año 1721 (634.2). 14.- Registro 1º del año 1722 (725.1). 15.- Registro 1º del año 1720 (846.1). 16.- Registro 2º del año 1720 (899.1). 17.- Registro 3º del año 1721 (929.1). 18.- Registro 4º del año 1721 (996.1).</p>
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                <p>Estado de conservación: Regular</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 07/08/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 1229 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>(3) Carátulas de insertos: 1.- Testamentos y memorias de indios otorgadas ante distintos escribanos y años.(1.1) 2.- Autos sobre cumplimiento del testamento, división y partición de los bienes de Micaela Bravo entre los hijos y herederos de la susodicha (1.1). 3.- Testamentos de los indios de Huachipa (100.1). Hay un pedazo de papel pegado en el folio 41 en el paquete 14. Se encontró un fragmento de folio entre el folio 176 y 177.</p>
                </note>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de F. Cayetano de Arredondo, escribano público, correspondiente a los años 1692-1725. El titular comparte escribanía con Diego Luyando, Jacinto de Narvasta, Alonso de la Torre y otros. Folios (Grupo 1º: 1-198, Grupo 2º: 1-11, Grupo 3º: 23-219, Grupo 4º: 230-268, Grupo 5º: 2-144, Grupo 6º: 1-8, Grupo 7º: 183-188, Grupo 8º: 179-182, Grupo 9º: 171-178, Grupo 10º: 167-171, Grupo 11º: 156-166, Grupo 12º: 145-153, Grupo 13º: 125-144, Grupo 14º: 1-62, Grupo 15º: 1-13, Grupo 16º: 1-11, Grupo 17º: 1-54, Grupo 18º: 100-105, Grupo 19º: 78-95, Grupo 20º: 44-77 y Grupo 21º: 1-43). Sin índice. (335) Foliados: 50.1, 59.1, 32.1-32.17, 82.1, 86.1, 97.1, 116.1, 120.1, 120.2, 158.1, 160.1, 192.1, 204.1, 215.1-215.5, 219.1-219.4, 230.1, 231.1-231.6, 232.1, 233.1, 234.1, 236.1, 236.2, 236.3, 237.1-237.3, 239.1-239.2, 240.1-240.5, 241.1, 242.1, 244.1, 245.1, 246.1, 247.1-247.8, 247.1, 248.1-248.6, 249.1-249.11, 250.1, 250.2, 251.1, 252.1, 253.1, 254.1, 255.1-255.11, 256.1, 258.1, 259.1, 261.1-261.3, 263.1, 264.1-264.9, 265.1, 266.1-266.3, 267.1, 268.1, 268.2, 82.1, 97.1, 115.1, 115.2, 139.1, 144.1, 144.2, 1.1, 2.1-2.6, 3.1, 4.1-4.7, 5.1, 5.2, 6.1-6.3, 7.1, 8.1-8.9, 183.1, 183.2, 184.1, 184.2, 185.1, 186.1-186.3, 188.1-188.3, 179.1-179.2, 180.1-180.5, 182.1, 171.1, 172.1, 172.2, 173.1, 173.2, 175.1-175.12, 178.1, 178.2, 168. 1-168.5, 169.1-169.6, 170.1-170.4, 171.1-171.10, 156.1, 157.1, 157.2, 158.1, 159.1, 161.1, 162.1, 162.2, 162.3, 162.4, 162.5, 162.6, 165.1, 166.1, 166.2, 145.1-145.8, 147.1-147.4, 148.1, 149.1, 150.1-150.3, 151.1, 151.2, 152.1-152.3, 127.1, 128.1, 129.1-129.5, 130.1, 131.1, 132.1, 133.1, 135.1, 136.1-136.4, 140.1, 141.1-141.3, 142.1, 143.1, 144.1, 62.1, 100.2-100.4, 101.1-101.3, 102.1, 103.1-103.3, 104.1-104.3, 105.1-105.2, 90.1, 91.1-91.4, 92.1-92.3, 93.1, 93.2, 94.1, 94.2, 95.1-95.7, 59.1, 62.1, 12.1, 35.1-35.3. (21) Folios duplicados: 89, 105, 167, 168, 198, 245, 247, 179, 180, 181, 182, 168, 145, 133, 43, 55, 56, 57, 58, 59, 105. (30) Folios omitidos: 87, 88, 119, 199, 200, 263, 1, 2, 4, 186, 177, 163, 164, 146, 137, 138, 139, 80-89, 47, 4, 5. Folios en blanco: 68. (4) Folios sueltos: 1, 109, 144, 144.1. Folio incompleto: 123.</p>
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                <corpname role="Creador" id="atom_526743_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX) </corpname>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fechas de la descripción: 07/08/2024 y 08/08/2024</p>
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                  <p>(32) Foliados: 120.1, 183.1, 207.1, 234.1, 239.1, 341.1, 382.1-382.3, 384.1, 384.2, 386.1, 406.1, 426.1, 485.1, 485.2, 498.1, 516.1, 583.1, 600.1, 618.1, 636.1, 643.1, 656.1, 749.1, 789.1, 829.1, 835.1, 835.3, 835.4, 860.1, 897.1. (1) Folios duplicados: 382. (10) Folios omitidos: 148, 283, 339,, 385, 387, 517, 518, 778, 779, 836. (4) Foliados en blanco:  817, 842, 871, 872. Folios en blanco: 101. (10) Folios sueltos: 382.1, 404, 443, 485.1, 485.2, 498.1, 636.1, 829.1, 890.1, 897.1. (17) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1723 (1.1). 2.- Registro 2º del año 1723 (63.1). 3.- Registro 3º del año 1724 (177.1). 4.- Registro 2 del año 1724 (177.2). 5.- Registro 3º del año 1724 (235.1). 6- Registro 2º del año 1725 (308.1). 7.- Registro 2º del año 1726 (461.1). 8.- Registro 1º del año 1723 (519.1). 9.- Registro 2º del año 1723 (581.1). 10.- Registro 1º del año 1724 (644.1). 11.- Registro 2º del año 1724 (688.1). 12.- Registro 1º de españoles del año 1725 (737.1). 13.- Registro del año 1725 (790.1). 14.- Registro del año 1725 (835.2). 15.- Registro 2º del año 1726 (890.1). 16.- Registro 3º del año 1726 (938.1). 17.- Registro 3º del año 1725 (386.2)</p>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de F. Cayetano de Arredondo, escribano público, correspondiente a los años 1722-1727. El titular comparte escribanía con Luis Augustín Gonzales, Jacinto de Narvasta y otros.Folios: 1-973. Sin índice. (32) Foliados: 120.1, 183.1, 207.1, 234.1, 239.1, 341.1, 382.1-382.3, 384.1, 384.2, 386.1, 406.1, 426.1, 485.1, 485.2, 498.1, 516.1, 583.1, 600.1, 618.1, 636.1, 643.1, 656.1, 749.1, 789.1, 829.1, 835.1, 835.3, 835.4, 860.1, 897.1. (1) Folio duplicado: 382. (10) Folios omitidos: 148, 283, 339,, 385, 387, 517, 518, 778, 779, 836. (4) Foliados en blanco:  817, 842, 871, 872. Folios en blanco: 101. (10) Folios sueltos: 382.1, 404, 443, 485.1, 485.2, 498.1, 636.1, 829.1, 890.1, 897.1. (17) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1723 (1.1). 2.- Registro 2º del año 1723 (63.1). 3.- Registro 3º del año 1724 (177.1). 4.- Registro 2 del año 1724 (177.2). 5.- Registro 3º del año 1724 (235.1). 6- Registro 2º del año 1725 (308.1). 7.- Registro 2º del año 1726 (461.1). 8.- Registro 1º del año 1723 (519.1). 9.- Registro 2º del año 1723 (581.1). 10.- Registro 1º del año 1724 (644.1). 11.- Registro 2º del año 1724 (688.1). 12.- Registro 1º de españoles del año 1725 (737.1). 13.- Registro del año 1725 (790.1). 14.- Registro del año 1725 (835.2). 15.- Registro 2º del año 1726 (890.1). 16.- Registro 3º del año 1726 (938.1). 17.- Registro 3º del año 1725 (386.2)</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 09/08/2024</p>
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                  <p>Nota encontrada: "Índice Letra C revisar protocolo 63", nota encontrada a lápiz. Solo hay en el índice la letra C, folio suelto. 1</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de F. Cayetano de Arredondo, escribano público, correspondiente a los años 1725-1729. El titular comparte escribanía con Diego Cayetano Vasquez y Victoriano Gómez.Folios (Grupo 1º: 237-280, Grupo 2º: 1-19, Grupo 3º: 1-48, Grupo 4º: 1-43, Grupo 5º: 203-238, Grupo 6º: 153-203, Grupo 7º: 97-152, Grupo 8º: 44-96, Grupo 9º: 44-210,Grupo 10º:  2-314 y Grupo 11º: 344-577). Sin índice. (10) Foliados: 90.1, 59.1, 189.1, 29.1-29.5, 230.1, 246.1. (1) Folio duplicado: 205. (8) Folios omitidos: 247, 248, 262, 46, 47, 92, 121, 122. (2) Foliados en blanco: 42, 48. Folios en blanco: 23. Folios sueltos: 263-280, 4, 17, 18.</p>
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              <processinfo>
                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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              <processinfo>
                <p>Fecha de la descripción: 09/08/2024</p>
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              <did>
                <unittitle encodinganalog="3.1.2">Protocolo notarial de F. Cayetano deArredondo</unittitle>
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        * 1 documento<lb/>* 743 folios; papel    </physdesc>
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                <note type="generalNote">
                  <p>Se ha encontrado un fragmento de folio despues del indice y entre los folios 114-115.</p>
                </note>
                <dao linktype="simple" href="https://fondosdocumentales.agn.gob.pe/index.php//uploads/r/archivo-general-de-la-nacion/c/f/a/cfae3328f054facfc0cb4ad0196a0cfe243340651e04d6990b8ba6101908ffaf/N-3_63.pdf" role="master" actuate="onrequest" show="embed"/>
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                  <corpname id="atom_526761_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX)</corpname>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
                </note>
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              <odd type="publicationStatus">
                <p>Publicado</p>
              </odd>
              <scopecontent encodinganalog="3.3.1">
                <p>Protocolo de escrituras públicas de F. Cayetano de Arredondo, escribano público, correspondiente a los años 1727-1730. El titular comparte escribanía con Joseph de Torres Campo, Alejo Melendez de Arce y otros. Folios (Grupo 1º: 1-346, Grupo 2º: 1-217, Grupo 3º: 337-387 y Grupo 4º: 219-335). Índice: 29 folios (22 útiles + carátula + 6 blancas). (10) Foliados: 128.1, 308.1, 346.1, 52.1, 69.1, 92.1, 125.1, 133.1, 227.1, 227.2, 285.1. (2) Folios duplicados: 25, 26. (1) Folio omitido: 150. Folios en blanco: 12. (11) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1727 (1.1). 2.- Registro 1º del año 1728 (51.1). 3.- Registro 2º del año 1728 (104.1). 4.- Registro 1º del año 1729 (137.1). 5.- Registro 2º del año 1729. (187.1). 6.- Registro 3º del año 1729 (239.1). 7.- Registro del año 1730 (294.1). 8.- Registro 1º de escrituras de indios del año 1727 (1.1). 9.- Registro 2º del año 1728 (81.1). 10.- Registro 1º del año 1728-1729 (151.1). 11.- Registro 1º del año 1729 (337.1).</p>
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                <corpname role="Creador" id="atom_526761_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX) </corpname>
                <geogname>Lima</geogname>
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                <p>Estado de conservación: Regular</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
              </processinfo>
              <processinfo>
                <p>Fecha de la descripción: 12/08/2024</p>
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            <c otherlevel="" level="otherlevel">
              <did>
                <unittitle encodinganalog="3.1.2">Protocolo notarial de F. Cayetano deArredondo</unittitle>
                <unitid encodinganalog="3.1.1" countrycode="PE" repositorycode="AGN">06.2-G3-N-3-FCA3-64</unitid>
                <unitdate id="atom_526767_event" normal="1727/1734" encodinganalog="3.1.3">1727 - 1734</unitdate>
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        * 1 documento<lb/>* 1059 folios; papel    </physdesc>
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                  <language langcode="spa">español</language>
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                  <corpname id="atom_526767_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX)</corpname>
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              <bioghist id="md5-f9561ce033cc6ad663a42194c65dfe30" encodinganalog="3.2.2">
                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
                </note>
              </bioghist>
              <odd type="publicationStatus">
                <p>Publicado</p>
              </odd>
              <scopecontent encodinganalog="3.3.1">
                <p>Protocolo de escrituras públicas de F. Cayetano de Arredondo, escribano público, correspondiente a los años 1727-1734. El titular comparte escribanía con Diego Cayetano Vasquez, Salvador Gerónimo Portalanza y otros. Folios (Grupo 1º: 1-67, Grupo 2º: 1-55, Grupo 3º: 1-487, Grupo 4º: 556-630, Grupo 5º: 506-555, Grupo 6º: 631-707, Grupo 7º: 720-749, Grupo 8º: 789-818, Grupo 9º: 759-788, Grupo 10º: 1-115, Grupo 11º: 819-868 y Grupo 12º: 1-40). Sin índice. (89) Foliados: 67.1, 41.1, 41.2, 179.1, 275.1, 275.2, 363.1, 382.1, 465.1, 487.1, 555.1-555.36, 660.1, 692.1, 697.1, 697.2, 707.1-707.11, 796.1, 798.1, 16.1, 40.1-40.25. (6) Folios duplicados: 33, 198, 544, 692, 693, 735. (52) Folios omitidos: 91, 199, 433, 591-599, 642, 643, 750-788. Folios en blanco: 38. (1) folio sueltos: 707.11 (deteriorado por humedad solo hay parte de este folio). (14) Carátulas de registro: 1.- Registro 1° del año 1731 (1.1). 2.- Registro 2º del año 1731 (40.1). 3.- Registro 3º del año 1731 (90.1). 4.- Registro 4º del año 1731 (144.1). 5.- Registro 5º de los años 1731-1732 (195.1). 6.- Registro 2º del año 1732 (261.1). 7.- Registro 3º del año 1732 (317.1). 8.- Registro 1º del año 1733 (363.2). 9.- Registro 2º del año 1732 (430.1). 10.- Registro 1º del año 1731. (556.1). 11.- Registro 1º del año 1734 (506.1). 12.- Registro 2º de los años 1731-1732 (631.1). 13.- Registro del año 1734 (1.1). 14.- Registro 2º del año 1734 (819.1).</p>
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                <corpname role="Creador" id="atom_526767_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX) </corpname>
                <geogname>Lima</geogname>
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              <phystech encodinganalog="3.4.3">
                <p>Estado de conservación: Regular</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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              <processinfo>
                <p>Fecha de la descripción: 14/08/2024</p>
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              <unitdate normal="1794/1807" encodinganalog="3.1.3">1794-1807</unitdate>
            </did>
            <odd type="publicationStatus">
              <p>Publicado</p>
            </odd>
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              <did>
                <unittitle encodinganalog="3.1.2">Protocolo notarial de Luis Arteaga</unittitle>
                <unitid encodinganalog="3.1.1" countrycode="PE" repositorycode="AGN">06.2-G3-N-3-LAR3-65</unitid>
                <unitdate id="atom_526773_event" normal="1794/1807" encodinganalog="3.1.3">1794 - 1807</unitdate>
                <physdesc encodinganalog="3.1.5">
        * 1 documento<lb/>* 841 folios; papel    </physdesc>
                <langmaterial encodinganalog="3.4.3">
                  <language langcode="spa">español</language>
                </langmaterial>
                <note type="generalNote">
                  <p>(1) Carátula de expediente: 1.- Inventario de los bienes de Antonio Fernández Estremaria, difunto (661.4). Se ha encontrado un fragmento de un periódico del año 1882 entre los folios  229-230.</p>
                </note>
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                <origination encodinganalog="3.2.1">
                  <corpname id="atom_526773_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX)</corpname>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Publicado</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Luis Arteaga, escribano público, correspondiente a los años 1794-1807. El titular comparte escribanía con Juan de Torres Preziado, Julian de Cubillas y otros. Folios (Grupo 1: 1-671, Grupo 3: 16-27 y Grupo 4: 1-61). Índice: 31 folios (21 útiles + carátula + 9 blancas). Folios 744 (1º 1-671, 2º 16-27, 3º 1-61). (115) Foliados: 2.1, 3.1, 23.1, 44.1-44.3, 57.1-57.5, 69.1, 69.2, 91.1, 93.1, 100.1, 100.2, 104.1-104.9, 111.1, 116.1, 125.1, 126.1, 146.1-146.21, 174.1, 193.1, 193.2, 246.1, 246.2, 259.1, 262.1, 262.2, 271.1, 358.1, 410.1, 418.1, 453.1, 453.2, 19.1, 508.1, 536.1, 536.2, 563.1, 563.2, 611.1, 619.1, 624.1, 627.1, 646.1, 646.2, 656.1, 661.1-661.34, 662.1-662.3. (3) Folios duplicados: 70, 525, 629. (22) Folios omitidos: 320-339, 467, 595. Folios en blanco: 72. (1) folio sueltos: 229.1 (fragmento de periódico de 1882). (15) Carátulas de registro: 1.- Registro de Luis Arteaga año de 1797 (27/01/1797-30/12/1797). 2.- Registro de los años 1794-1795 (1.1). 3.- Registro de los años 1798-1799 (116.2). 4.- Registro de los años 1800-1801 (145.1). 5.- Registro del año 1802 (193.3). 6.- Registro del periodo [03/01/1804-31/08/1804] (225.1). 7.- Registro 4º del año 1804 (275.1). 8.- Registro del periodo [09/09/1804-05/02/1805](360.1). 9.- Registro de los años 1805-1806 (414.1). 10.- Registro del periodo [01/02/1805-01/10/1805] (414.2). 11.- Registro del periodo [16/02/1805-10/10/1805] (463.1). 12.- Registro del periodo [1805-1806 11/10/1805-16/08/1806] (517.1). 13.- Registro del año 1806 (542.1). 14.- Registro del periodo [13/02/1806-13/08/1806] (586.1) 15.- Registro del periodo [13/08/1806-09/01/1807] (633.1).</p>
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                <corpname role="Creador" id="atom_526773_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX) </corpname>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 14/08/2024</p>
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              <p>Publicado</p>
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                <unittitle encodinganalog="3.1.2">Protocolo notarial de Antonio Joseph de Ascarrunz</unittitle>
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        * 1 documento<lb/>* 822 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>Se ha borrado la foliación hecha a lápiz.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Publicado</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Antonio Joseph de Ascarrunz, escribano público, correspondiente a los años 1735-1745. El titular comparte escribanía con Agustín Gerónimo de Portalanza y Alejo Melendez Dávila. Folios: 1-818. Índice: 37 folios (22 útiles + carátula + 14 blancas). (10) Foliados: 44.1, 47.1, 47.2, 175.1, 342.1-342.4, 352.1, 585.1. (6) Folios omitidos: 48, 49, 217, 218, 721, 722. Folios en blanco: 45. (15) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º de escrituras del año 1735 (1.1). 2.- Registro 2º del año 1737 (54.1). 3.- Registro 3º de los años 1737-1738 (114.1). 4.- Registro 2º de los años 1738-1739 (182.1). 5.- Registro 5º de los años 1739-1740 (241.1). 6.- Registro 6º del año 1740 (303.1). 7.- Registro 7º del año 1741 (343.1). 8.- Registro 8º de los años 1741-1742 (395.1). 9.- Registro 9º de los años 1742-1743 (448.1). 10.- Registro 10º del año 1743 (470.1). 11.- Registro del año 1743 (529.1). 12.- Registro 12° del año 1743 (586.1). 13.- Registro 13º del año 1744 (639.1) 14.- Registro 14º del año 1744 (699.1). 15.- Registro 15º del año 1744 (761.1).</p>
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                <corpname role="Creador" id="atom_526779_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX) </corpname>
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                <p>Estado de conservación: Regular</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 15/08/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 1392 folios; papel    </physdesc>
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                <note type="generalNote">
                  <p>(1) Carátula de expediente: Seguido por Manuela Aguilar y Romero sobre que se le dé testimonio de la escritura de venta a censo perpetuo que otorgo la abadesa del Monasterio de Santa Catalina de un solar a favor de Felipe de Mudarra, ante el escribano público Gerónimo Villafuerte (1.1). Se ha borrado la foliación hecha a lápiz.</p>
                </note>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
                </note>
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              <odd type="publicationStatus">
                <p>Publicado</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Antonio Joseph de Ascarrunz, escribano público, correspondiente a los años 1735-1748. El titular comparte escribanía con Joseph de Aizcorbe y Orencio de Ascarrunz. Empastado. Folios (Grupo 1º: 1-4 y Grupo 2º: 1-1429). Índice: 49 folios (23 útiles + 26 blancas). (15) Foliados: 1.1, 594.1, 592.2, 594.3, 634.1, 714.1, 742.1, 784.1, 1101.1, 1102.1, 1334.1, 1334.2, 1392.1, 1395.1, 1429.1. (33) Folios duplicados: 690-699, 713, 714, 753-755, 905-924, 1035-1038, 1047, 1349, 1361, 1391. (20) Folios omitidos: 415, 416, 417, 509, 510, 574, 927, 989-998, 1075, 1201, 1360. (69) Foliados en blanco: 122, 123, 124, 141, 173, 193, 224, 229, 275, 276, 280, 281, 284, 285, 288, 321, 331-333, 342, 385, 389, 390, 395, 400, 431, 434, 435, 437, 438, 512, 522-532, 535-537, 539, 540, 541, 707, 715, 716, 779, 793-796, 801, 807-811, 1238, 1350, 1352, 1382, 1386, 1387, 1388. Folios en blanco: 42. (9) Folios sueltos: 257, 258, 275, 276, 279, 280, 281, 284, 285.</p>
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        * 1 documento<lb/>* 1031 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>Se ha borrado la foliación hecha a lápiz.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Antonio Joseph de Ascarrunz, escribano público, correspondiente a los años 1749-1751. El titular comparte escribanía con Marcos de Uzeda. Folios: 1-1032. Índice: 43 folios (23 útiles + 20 blancas). (18) Foliados: 107.1-107-9, 179.1, 423.1, 595.1, 748.1, 896.1, 919.1, 920.1, 923.1, 923.2. (13) Folios duplicados: 106, 107, 357, 516, 752-759, 891. (24) Folios omitidos: 291-298, 498, 924-938. (8) Foliados en blanco: 252, 386, 387, 393, 615, 616, 853, 854. Folios en blanco: 43. (3) Folios sueltos: 423.1, 748.1, 896.1.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 16/08/2024</p>
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                <unittitle encodinganalog="3.1.2">Protocolo notarial de Antonio Joseph de Ascarrunz</unittitle>
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        * 1 documento<lb/>* 1037 folios; papel    </physdesc>
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                  <language langcode="spa">español</language>
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                <note type="generalNote">
                  <p>(2) Carátulas de expediente: 1.- Remate de la hacienda de Chillón por bienes de Gabriel de Contreras y Barona en Juan Gonzáles de Mirones, como marido de María Gertrudis de Contreras (421.1). 2.- Remate de una casa embargada por bienes de Juan José de Argote en Vicente Naranjo (522.1).</p>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Antonio Joseph de Ascarrunz, escribano público, correspondiente a los años 1752-1764. El titular comparte escribanía con Sebastian de Polo.Folios: 1-902. Índice: 38 folios (19 útiles + 19 blancas). (132) Foliados: 149.1, 182.1-182.3, 214.1, 364.1-364.4, 366.1-366.8, 367.1, 367.2, 368.1, 370.1, 415.1-415.3, 416.1-416.3, 468.1, 468.2, 469.1-469.3, 472.1, 472.2, 474.1, 478.1, 478.2, 480.1, 481.1-481.5, 481.2, 482.1-482.3, 483.1, 483.2, 487.1, 490.1, 490.2, 503.1, 506.1, 509.1, 509.2, 510.1, 510.2, 513.1-513.3, 515.1-515.5, 556.1-556.3, 558.1, 559.1, 559.2, 563.1, 570.1, 573.1, 578.1-578.5, 582.1, 582.2, 587.1, 604.1-604.6, 607.1, 726.1, 780.1, 784.1, 830.1, 864.1, 902.1-902.37. (13) Folios duplicados: 356, 513, 652, 864-873. (7) Folios omitidos: 20, 160, 186, 232, 350, 396, 876. (3) Foliados en blanco: 20, 129, 409. (1) folio sueltos: 901.13.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 19/08/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 956 folios; papel    </physdesc>
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                  <language langcode="spa">español</language>
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                <note type="generalNote">
                  <p>(4) Carátulas de expediente: 1.- Remate del barco nombrado Sra. de Concepción, San José, y las Animas en José de Torralva. Se respeto la foliación original (134.1). 2.- Poder para testar de Francisco de Hernández a Bartolomé de Uceda (332.1). 3.- Remate de casa que fue de Antonio Alejo Monterio, situada en la calle de San Francisco de Paula el viejo, en Martín de Tejada, gentilhombre (901.1) . 4.- Remate de la casa que fue de Augusto Carrillo de Córdova en Juan Bautista Casabona (929.1) . Se ha borrado la foliación hecha a lápiz.</p>
                </note>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Antonio Joseph de Ascarrunz, escribano público, correspondiente a los años 1753-1754. Folios: 1-941. Índice: 25 folios (21 útiles + 4 blancas). (17) Foliados: 50.1, 116.1, 224.1, 332.1, 636.1-636.3, 738.1, 746.1, 789.1-789.6, 815.1, 815.2. (8) Folios omitidos: 19, 27, 225, 585-588, 764. Folios en blanco: 49. (1) folio sueltos: 116.1. (2) Triplicadas [1]: 114. (12) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1753 (1.1). 2.- Registro 2º del año 1753 (58.1). 3.- Registro 4º del año 1753 (198.1). 4.- Registro 5º del año 1753 (271.1). 5.- Registro 6º del año 1753 (355.1). 6.- Registro 7º del año 1753 (418.1). 7.- Registro 8º del año 1754 (488.1). 8.- Registro 9º del año 1754 (568.1). 9.- Registro 10º del año 1754 (638.1). 10.- Registro 11º del año 1754 (696.1). 11.- Registro 12º del año 1754 (774.1). 12.- Registro del año 1754 (845.1).</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 21/08/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 615 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>Nota: Se tuvo que borrar lo foliado a lápiz aproximadamente 500 folios.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Antonio Joseph de Ascarrunz, escribano público, correspondiente a los años 1755-1757. Folios: 1-602. Índice: 32 folios (24 útiles + 8 blancas). (14) Foliados: 8.1-8.8, 271.1, 470.1, 475.1, 546.1, 600.1, 600.2. (1) folio omitido: 268. Folios en blanco: 26. (10) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1755 (1.1). 2.- Registro 2º del año 1755 (57.1). 3.- Registro 3º del año 1755 (117.1). 4.- Registro 4º del año 1755 (175.1). 5.- Registro 5º del año 1755 (231.1). 6.- Registro 6º del año 1756 (285.1). 7.- Registro 7º del año 1756 (362.1). 8.- Registro 8º del año 1756 (414.1). 9.- Registro 9º del año 1756 (492.1). 10.- Registro 10º del año 1756 (570.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 22/08/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 689 folios; papel    </physdesc>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Antonio Joseph de Ascarrunz, escribano público, correspondiente a los años 1757-1758. Folios: 1-685. Índice: 24 folios (22 útiles + carátula + 1 blancas). (6) Foliados: 7.1, 250.1, 306.1, 515.1, 515.2, 590.1, . (1) Folio duplicado: 93. (3) Folios omitidos: 20, 21, 121. Folios en blanco: 32. (11) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1757 (1.1). 2.- Registro 2º del año 1757 (62.1). 3.- Registro 3º del año 1757 (127.1). 4.- Registro 4º del año 1757 (196.1). 5.- Registro 5º del año 1757 (260.1). 6.- Registro 6º del año 1758 (322.1). 7.- Registro 7º del año 1758 (382.1). 8.- Registro 8º del año 1758 (454.1). 9.- Registro 9º del año 1758 (532.1). 10.- Registro 10º del año 1758 (590.2). 11.- Registro 11º del año 1758 (674.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 22/08/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 705 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>Hay folios afectados por quemadura por tinta. Se ha borrado la foliación hecha a lápiz.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Antonio Joseph de Ascarrunz, escribano público, correspondiente a los años 1759-1761. Folios: 1-702. Índice: 36 folios (19 útiles + 7 blancas). (3) Foliados: 300.1, 301.1, 301.2. Folios en blanco: 34. (12) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1759 (1.1). 2.- Registro 2º del año 1759 (60.1). 3.- Registro 3 del año 1759 (137.1) 4.- Registro 4º del año 1759 (173.1) 5.- Registro 5º del año 1759 (229.1). 6.- Registro 6º del año 1759 (291.1). 7.- Registro 7º del año 1760 (354.1). 8.- Registro 8º del año 1760 (415.1) 9.- Registro 9° del año 1760 (497.1). 10.- Registro 10º del año 1761 (519.1). 11.- Registro 11º del año 1767 (577.1). 12.- Registro 12º del año 1761 (652.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Orencio de Ascarrunz, escribano público, correspondiente a los años 1739-1746. Folios: 1-723. Sin índice. (26) Foliados: 61.1, 61.2, 61.3, 115.1-115.9, 118.1, 175.1, 235.1, 264.1, 300.1, 316.1, 342.1, 342.2, 361.1, 401.1, 417.1, 543.1, 579.1, 599.1. (2) Folios duplicados: 56, 115. (1) folio omitido: 156. Folios en blanco: 36. (2) Folios sueltos: 486, 487. (6) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1742 (118.2). 2.- Registro 6º de los años 1743-1744 (286.1). 3.- Registro 7º (339.1). 4.- Registro de escrituras del periodo 02/12/1745- 22/03/1746 (543.2). 5.- Registro de escrituras del periodo 23/03/1746-23/08/1746 (599.2). 6.- Registro del año 1746 (concluida el 19/12/1746)(656.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 23/08/2024</p>
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                  <p>Pequeño plano ubicado en el folio 500.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Orencio de Ascarrunz, escribano público, correspondiente a los años 1747-1748. Folios (Grupo 1: 1-629, Grupo 2: 55-70 y Grupo 3: 17-54). Índice: 27 folios (20 útiles + 7 blancas). Folios: 683 (1º 1-629, 2º 55-70, 3º 17-54). (22) Foliados: 67.1-67.7, 69.1-69.4, 235.1, 559.1, 565.1, 624.1, 66.1, 22.1-22.3, 30.1, 30.2, 54.1. (1) Folio duplicado : 213. (3) Folios omitidos: 10, 12, 58. Folios en blanco: 27. Folios sueltos: 235.1, 624.1, 15-54. (9) Carátulas de registro: 1.- Registro del año 1747 (1.1). 2.- Registro concluida el 04/09/1747 (69.5). 3.- Registro del año 1747 (131.1). 4.- Registro de los los años 1747-1748 (204.1). 5.- Registro del año 1748 (272.1). 6.- Registro del año 1748 (347.1). 7.- Registro 7º del año 1748 (407.1). 8.- Registro 8º del año 1748 (478.1). 9.- Registro 9º del año 1748 (565.2).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 23/08/2024</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Orencio de Ascarrunz, escribano público, correspondiente a los años 1749-1750. Folios (Grupo 1º: 4-118,  Grupo 2º: 74-106 y Grupo 3º: 120-903). Índice: 26 folios (24 útiles + 2 blancas). (15) Foliados: 55.1, 76. 1, 76.2, 97.1, 97.2, 97.3, 316.1, 379.1, 417.1, 442.1, 455.1, 512.1, 667.1, 733.1, 854.1. (52) Folios omitidos: 1-3, 165, 507, 612, 646-658, 816-848. Folios en blanco: 34. Folios sueltos: 1.1, 97.3, 691-701. (10) Carátulas de registro: 1.- Registro 2º de los años 1749-1750 (1.1). 2.- Registro del año 1749 (187.1). 3.- Registro 4º del año 1749 (253.1). 4.- Registro del año 1749 (316.2). 5.- Registro 6º del año 1749 (379.2). 6.- Registro 6º y 7º del año 1749 (455.2). 7.- Registro 8º del año 1750 (512.2). 8.- Registro del año 1750 (587.1). 9.- Registro 11º del año 1750 (757.1). 10.- Registro 12º del año 1750 (814.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Orencio de Ascarrunz, escribano público, correspondiente a los años 1751-1752. Folios: 1-689. Índice: 41 folios (22 útiles + carátula + 18 blancas). (21) Foliados: 203.1, 219.1, 230.1, 240.1, 284.1, 373.1-373.3, 562.1, 574.1, 612.1, 612.2, 643.1-643.3, 677.1-677.6. (1) folio omitido: 664. Folios en blanco: 28. (8) Carátulas de registro: 1.- Registro 3º del año 1751 (142.1). 2.- Registro 4º del año 1751 (218.1). 3.- Registro 5º del año 1751 (284.2). 4.- Registro 6º del año 1752 (354.1, 354.2). 5.- Registro 7º del año 1752 (410.1). 6.- Registro 8º del año 1752 (463.1). 7.- Registro 9º del año 1752 (535.1). 8.- Registro 10º del año 1752 (619.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 26/08/2024</p>
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                  <p>Se ha borrado la foliación hecha a lápiz.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Orencio de Ascarrunz, escribano público, correspondiente a los años 1753-1754. Folios: 1-645. Índice: 25 folios (20 útiles + 5 blancas). (10) Foliados: 272.1, 365.1-365.5, 496.1, 569.1, 569.2, 645.1. (1) Folio duplicado: 597. Folios en blanco: 37. (9) Carátulas de registro: 1.- Registro 11º del año 1753 (1.1). 2.- Registro 13º del año 1753 (144.1). 3.- Registro 14º del año 1753 (206.1). 4.- Registro 15º del año 1753 (265.1). 5.- Registro 16º del año 1753 (324.1). 6.- Registro 17º del año 1754 (396.1). 7.- Registro 18º del año 1754 (463.1). 8.- Registro 19º del año 1754 (544.1). 9.- Registro 20º del año 1754 (597.1).  Se ha borrado la foliación hecha a lápiz.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 27/08/2024</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Orencio de Ascarrunz, escribano público, correspondiente a los años 1755-1756. Folios: 1-552. Índice: 66 folios (21 útiles + 45 blancas). (5) Foliados: 174.1, 212.1, 266.1, 292.1-292.2. (2) Folio duplicado: 239, 339. (11) Folios onceavo duplicado: 286. (2) Folios omitidos: 303, 378. Folios en blanco: 32. (6) Folios sueltos: 212.1, 266.1, 359, 550, 551, 552. (8) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1755 (1.1). 2.- Registro 2º del año 1755 (52.1). 3.- Registro 3º del año 1755 (105.1). 4.- Registro 4º del año 1755 (160.1). 5.- Registro 6º del año 1754 (267.1). 6.- Registro 7º del año 1756 (328.1). 7.- Registro del año 1756 (382.1). 8.- Registro del año 1756 (485.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 28/08/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 614 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>Se ha borrado la foliación hecha a lápiz.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Orencio de Ascarrunz, escribano público, correspondiente a los años 1757-1758. Folios: 1-598. Índice: 27 folios (21 útiles + 6 blancas). (14) Foliados: 135.1, 228.1, 235.1, 252.1, 328.1, 374.1, 382.1, 437.1-437.5, 505.1, 535.1. (2) Folios duplicados: 96, 437. Folios en blanco: 43. (9) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1757 (1.1). 2.- Registro (62.1). 3.- Registro 3º del año 1757 (123.1). 4.- Registro 4º del año 1757 (186.1). 5.- Registro 1º del año 1758 (259.1). 6.- Registro 2º del año 1758 (323.1). 7.- Registro 3º del año 1758 (374.2). 8.- Registro 4º del año 1758 (473.1). 9.- Registro del Monasterio de la Encarnación de los años 1757-1758 (575.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 28/08/2024</p>
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                  <p>Se ha borrado la foliación hecha a lápiz.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Orencio de Ascarrunz, escribano público, correspondiente a los años 1759-1760. Folios (Grupo 1º: 1-738 y Grupo 2º: 736-748). Índice: 28 folios (23 útiles + carátula + 4 blancas). (30) Foliados: 239.1-239.9, 515.1, 617.1, 738.1-738.18, 747.1. (4) Folios duplicados: 239, 401, 655 (por 2 mas). (5) Folios omitidos: 325, 326, 327, 328, 672. Folios en blanco: 42. (3) Folios sueltos: 242, 253, 515.1. (9) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1759 (1.1). 2.- Registro 2º del año 1759 (55.1). 3.- Registro 3º del año 1759 (121.1). 4.- Registro 4º del año 1759 (185.1). 5.- Registro 1º del año 1760 (371.1). 6.- Registro 4º (563.1). 7.- Registro del año 1760 (639.1). 8.- Registro del Monasterio de la Encarnación: 1759 (692.1). 9.- Registro 1º del año 1760 (736.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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        * 1 documento<lb/>* 726 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Orencio de Ascarrunz, escribano público, correspondiente a los años 1761-1764. Folios (Grupo 1º: 1-721 y Grupo 2º: 324-335). Sin índice. (5) Foliados: 141.1, 161.1, 202.1, 579.1, 721.1. (3) Folios duplicados: 101, 129, 324. (15) Folios omitidos: 108, 147, 148, 162, 278, 651-660. Folios en blanco: 40. (1) folio sueltos: 332. (9) Carátulas de registro: 1.- Registro 1° (1.1). 2.- Registro 2º (52.1). 3.- Registro 3º (141.2). 4.- Registro 5º (299.1). 5.- Registro 8º del año 1762 (486.1). 6.- Registro del Real derecho de los años 1761-1762 (543.1). 7.- Registro 1º del año 1763 (552.1). 8.- Registro 2º del año 1763 (619.1). 9.- Registro del año 1763 (683.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 29/08/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 1134 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Orencio de Ascarrunz, escribano público, correspondiente a los años 1764-1768. Folios (Grupo 1º: 1-1126, Grupo 2º: 107-115 y Grupo 3º: 124-126). Índice: 23 folios (21 útiles + carátula + 1 blancas). (15) Foliados: 69.1, 137.1, 232.1, 456.1, 536.1, 547.1, 550.1, 550.2, 456.1, 536.1, 694.1, 911.1, 1044.1, 113.1, 126.1. (3) Folios duplicados: 287, 559, 757. (21) Folios omitidos: 141, 222, 392, 542, 695, 758, 861-868, 877-883. (1) Foliado en blanco: 514. Folios en blanco: 56. (1) folio sueltos: 232.1.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Orencio de Ascarrunz, escribano público, correspondiente a los años 1769-1771. Folios: 1-983. Sin índice. (29) Foliados: 63.1, 134.1, 190.1, 228.2-228.9, 238.1-238.3, 329.1, 429.1, 513.2-513.10, 663.1, 928,1, 932.1, 932.2. (8) Folios duplicados: 474, 567, 568, 570, 739, 847.1, 875, 919. (3) Folios omitidos: 289, 571, 644. (1) Foliado en blanco: 274. Folios en blanco: 57. (11) Carátulas de registro: 1.- Registro del año 1769 (1.1). 2.- Registro 2º del año 1769 (75.1). 3.- Registro del año 1769 (137.1). 4-- Registro del año 1769 (190.1). 5.- Registro del año 1770 (215.1). 6.- Registro del año 1770 (228.1). 7.- Registro de los años 1770-1771 (268.1). 8.- Registro del año 1770 (388.1). 9.- Registro del año 1770 (453.1). 10.- Registro 1° del año 1770 (513.1). 11.- Registro del año 1770 (514.1). 12.- Registro del año 1771 (647.1). 13.- Registro del año 1771 (705.1). 14.- Registro del año 1771 (771.1). 15.- Registro del año 1771 (825.1). 16.- Registro del año 1771 ( 941.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 01/09/2024</p>
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                <unittitle encodinganalog="3.1.2">Protocolo notarial de Orencio de Ascarrunz</unittitle>
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        * 1 documento<lb/>* 586 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Orencio de Ascarrunz, escribano público, correspondiente a los años 1772-1773. Folios (Grupo 1º: 1-173,  Grupo 2º: 208-274, Grupo 3º: 174-207, Grupo 4º: 275-568 y Grupo 5º: 336-347). Índice: 11 folios (9 útiles + carátula + 1 blancas). (7) Foliados: 110.1, 206.1, 307.1, 444.1, 444.2, 551.1, 338.1. (2) Folios duplicados: 115, 458. (3) Foliados en blanco: 284-286. Folios en blanco: 17. (3) Folios sueltos: 206.1, 551.1, 338.1. (8) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1772 (1.1.). 2.- Registro 2º del año 1772 (57.1). 3.- Registro 1º del año 1773 (208.1). 4.- Registro 2º del año 1772 (174.1). 5.- Registro 2º del año 1773 (275.1). 6.- Registro 2º del año 1773 (393.1). 7.- Registro 5 del año 1773 (482.1), 8.- Sisa de los años 1772-1773 (336.1).</p>
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                <corpname role="Creador" id="atom_526893_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX) </corpname>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 01/09/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 666 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Orencio de Ascarrunz, escribano público, correspondiente a los años 1774-1775. Folios (Grupo 1º: 348-358, Grupo 2º: 569-1127 y Grupo 3º: 1193-1232). Índice: 11 folios (9 útiles + carátula + 1 blancas). (42) Foliados: 576.1, 587.1, 595.1, 597.1, 600.1, 613.1, 630.1, 636.1, 637.1, 643.1, 650.1, 652.1-652.3, 664.1, 665.1, 666.1, 666.2, 670.1, 689.1, 745.1, 757.1, 767.1, 790.1, 806.1, 851.1, 935.1, 996.1-996.4, 1005.1, 1017.1, 1065.1, 1070.1, 1075.1, 1084.1, 1096.1, 1101.1, 1111.1, 1212.1, 1216.1. (15) Folios duplicados: 629-637, 1063-1069. (1) folio omitido: 852. Folios en blanco: 44. (3) Folios sueltos: 595.1, 637, 996.1. (7) Carátulas de registro: 1.-Registro de Sisa de los años 1774-1775 (11 folios rotos, algunos sólo fragmentos otros rotos el margen derecho. Poseen foliación a color azul 630-641; debido a ello no existe foliación original) (348.1). 2.- Registro del año 1774 (690.1). 3.- Registro 4º del año 1774 (768.1). 4.- Registro 5º del año 1775 (968.1). 5.- Registro 2º del año 1775 (1020.1). 6.- Registro 3º del año 1775 (1070.2). 7.- Registro 5º del año 1775 (1193.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 03/09/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 761 folios; papel    </physdesc>
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                  <language langcode="spa">español</language>
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                  <p>Se ha encontrado un fragmento de folio entre los folios 351-352.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Publicado</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Orencio de Ascarrunz, escribano público, correspondiente a los años 1776-1779. Folios (Grupo 1º: 1-681 y Grupo 2º: 744-774). Índice: 37 folios (20 útiles + carátula + 16 blancas). (61) Foliados: 22.1, 22.2, 22.3, 70.2, 113.1, 139.1, 143.1, 156.1, 156.2, 165.1, 171.1, 281.1, 295.1, 325.1, 336.1, 342.1, 374.1, 410.1, 415.1, 423.1, 443.1, 448.1, 453.1, 476.1, 479.1, 497.1, 524.1, 526.1, 527.1, 534.1, 535.1, 535.2, 544.1, 545.1, 553.1, 558.1, 589.1, 595.1, 595.2, 604.1, 605.1-605.6, 616.1, 625.1, 628.1, 637.1, 643.1, 657.1, 658.1, 661.1, 661.2, 664.1, 664.2, 667.1, 671.1, 753.1, 759.1. (1) Folio duplicado: 383. (8) Folios omitidos: 268, 318, 505, 567, 568, 607, 638, 639. (5) Foliados en blanco: 322, 493-496. Folios en blanco: 35. (5) Folios sueltos: 22.1, 22.2, 22.3, 281.1, 535.2. (10) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1776 (1.1.) 2.- Registro 2º del año 1776 (70.1). 3.- Registro 3º del año 1776 (134.1). 4.- Registro 2º del año 1777 (267.1) 5.- Registro 3º del año 1777 (317.1). 6.- Registro 1º del año 1778 (378.1). 7.- Registro 2º del año 1778 (432.1). 8.- Registro 3º del año 1778 (501.1). 9.- Registro 4º del año 1778 (552.1). 10.- Registro 3º del año 1779 (744.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 03/09/2024</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Orencio de Ascarrunz, escribano público, correspondiente a los años 1780-1782. Folios (Grupo 1º: 1-306, Grupo 2º: 373-420, Grupo 3º: 307-372 y Grupo 4º: 421-465). Índice: 9 folios (8 útiles + carátula). (60) Foliados: 6.1, 19.1, 27.1, 32.1, 45.1, 50.1, 50.2, 54.1, 68.1, 69.1, 84.1, 85.1, 94.1, 97.1, 98.1, 102.1, 105.1, 106.1, 107.1-107.3, 108.1, 109.1, 116.1, 117.1, 127.1, 130.1, 132.1, 150.1, 160.1, 161.1, 169.2, 173.1, 191.1, 199.1, 221.1, 237.1, 246.1, 249.1, 276.1, 280.1, 297.1, 300.1, 303.1, 303.2, 383.1, 386.1, 388.1, 388.2, 403.1, 413.1, 313.1, 319.1, 350.1, 357.1, 358.1, 366.1, 421.1, 446.1, 449.1. (1) Folio duplicado: 367. (3) Folios omitidos: 43, 44, 432. Folios en blanco: 40. (2) Folios sueltos: 50.1, 50.2. (8) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1780 (1.1). 2.- Registro 2º del año 1780 (58.1). 3.- Registro 3º del año 1780 (117.1). 4.- Registro del año 1780 (169.1). 5.- Registro del año 1781 (241.1). 6.- Registro 4º del año 1781 (373.1). 7.- Registro 3º del año 1781 (307.1). 8.- Registro del año 1782 (421.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 03/09/2024</p>
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              <p>Publicado</p>
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        * 1 documento<lb/>* 695 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>(1) Carátula de expediente: 1.- Información calificativa de la legitimidad y nobleza del cadete Juan Manuel de Ophelan y de sus hermanos Miguel, José Diego y María Teresa (672.1).</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Ignacio Ayllon Salazar, escribano público, correspondiente a los años 1788-1793. Folios: 1-694. Índice: 29 folios (21 útiles + carátula + 7 blancas). (3) Foliados: 243.1, 532.1, 532.2. (1) Folio duplicado: 122. (4) Folios omitidos: 164-166, 595. Folios en blanco: 13. (10) Carátulas de registro: 1.- Registro de los años 1788-1789 (1.1). 2.- Registro 1º del año 1790 (57.1). 3.- Registro 2º del año 1790 y 1º de 1791 (115.1). 4.- Registro 2º del año 1791 (185.1). 5.- Registro 1º del año 1792 (282.1). 6.- Registro 2º del año 1792 (349.1). 7.- Registro 3º del año 1792 (403.1). 8.- Registro 4º del año 1793 (457.1). 9.- Registro 2º del año 1793 (524.1) 10.- Registro 3º del año 1793 (589.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 03/09/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 666 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>(1) Carátula de expediente: 1.- Información producida por el Marqués de Casa Calderón, calificación de su vida, y costumbres, legitimidad y nobleza (451).</p>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Ignacio Ayllon Salazar, escribano público, correspondiente a los años 1794-1796. Folios: 1-657. Índice: 31 folios (20 útiles + carátula + 10 blancas). (8) Foliados: 46.1, 93.1-93.3, 125.1, 381.1, 381.2, 634.1. Folios en blanco: 18. (1) Folio duplicado: 451. (11) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1794 (1.1). 2.- Registro 2º del año 1794 (55.1). 3.- Registro 3º del año 1794 y 1º de 1795 (105.1). 4.- Registro 2º del año 1795 (156.1). 5.- Registro 3º del año 1795 (207.1). 6.- Registro 4º del año 1795. (259.1). 7.- Registro 1º del año 1796 (329.1). 8.- Registro 2º del año 1796 (381.3). 9.- Registro 3º del año 1796 (472.1). 10.- Registro 4º del año 1796 (536.1). 11.- Registro 5º del año 1796 (593.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 04/09/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 639 folios; papel    </physdesc>
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                <note type="generalNote">
                  <p>(18) Carátulas de expedientes: 1.- Bautismo de Fernando María Castrillón y Taboada (1.2). 2.- Bautismo de Manuel José Castrillón y Taboada (2.1). 3.- Bautismo de Diego Manuel Castrillón y Taboada (4.1). 4.- Bautismo de Francisco Xavier Castrillón y Taboada (6.1). 5.- Casamiento de Francisco Castrillón y Arango con Isabel de Taboada y Santacruz, marquesa de Otero (8.1). 6.- Bautismo de Francisco Castrillón (22.2). 7.- Bautismo de Isabel García de Paredes (29.1). 8.- Bautismo de Pedro García Menéndez (30.1). 9.- Información sobre partidas, certificados, comprobantes de la Hidalguía y nobleza de las dos casas de Fernando Castrillón y Arango y de mujer Isabel García de Paredes (31.1). 10.- Bautismo e Isabel María de Taboada y Santacruz Marquesa de Otero (42.2). 11.- Testamento de Mariana Santacruz (49). 12.- Información de Francisco Luis Xavier de Taboada y Castilla Márquez de Otero sobre legitimidad y nobleza (52.1). 13.- bautismo (56.1). 14.- Casamiento (58.1). 15.- Bautizo... (64.1). 16.- Bautismo de Mariana Santa Cruz (70.1). 19.- Casamiento de don José Santa Cruz y Gallardo con doña Mariana Zenteno de Chaves (72.1). 17.- Expediente sobre la venta derivada (466.1). 18.- Información de José Gregorio Alvares López Escolano (600.1).</p>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Ignacio Ayllon Salazar, escribano público, correspondiente a los años 1797. Folios: 1-616. Índice: 41 folios (19 útiles + carátula + 21 blancas). Incluye índice de documentos de nobleza y costumbres: 2 útiles + carátula blancas). (6) Foliados: 1.1, 22.1, 42.1, 208.1, 413.1, 525.1 1. (1) Folio duplicado: 168. (4) Folios omitidos 169, 474-476. Folios en blanco: 25. (6) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1797 (172.1). 2.- Registro 2º del año 1797 (240.1). 3.- Registro 3º del año 1797 (312.1). 4.- Registro 4º del año 1797 (369.1). 5.- Registro 5º del año 1797 (420.1) 6.- Registro 6º del año 17797 (519.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 04/09/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 1072 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>Fragmento de hoja perteneciente al folio 421.</p>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Ignacio Ayllon Salazar, escribano público, correspondiente a los años 1798-1799. Folios: 1-1062. Índice: 31 folios (23 útiles + carátula + 7 blancas). (8) Foliados: 11.1, 48.1, 79.1, 94.1, 751.1, 812.1, 910.1, 1020.1. (2) Folios duplicados: 677, 719. Folios en blanco: 40. (16) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1798 (1.1). 2.- Registro 2º del año 1798 (57.1). 3.- Registro 3º del año 1798 (110.1). 4.- Registro 4º del año 1798 (183.1). 5.- Registro 5º del año 1798 (264.1). 6.- Registro 6º del año 1798 (351.1) 7.- Registro 7º del año 1798 (419.1). 8.- Registro 8º del año 1798 y 1º del 1799 (479.1). 9.- Registro 2º del año 1799 (536.1). 10.- Registro 3º del año 1799 (603.1). 11.- Registro 4º del año 1799 (664.1). 12.- Registro 5º del año 1799 (730.1). 13.- Registro 6º del año 1799 (814.1). 14.- Registro 7º del año 1799 (881.1). 15.- Registro 8° del año 1799 (956.1). 16.- Registro 9º del año 1799 (1012.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 05/09/2024</p>
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              <p>Publicado</p>
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        * 1 documento<lb/>* 535 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Teodoro Ayllon Salazar, escribano público, correspondiente a los años 1773-1780. Folios: 1-550. Sin índice. (8) Foliados: 13.1, 234.1, 420.1, 489.1, 505.1, 511.1, 518.1, 539.1. (1) Folio duplicado: 65. (24) Folios Faltantes: 15, 99, 100, 102, 104, 108, 119, 128, 136, 144, 148, 152, 158, 165, 172, 178, 183, 191, 210, 217, 224, 380, 458, 471. Folios en blanco: 18.</p>
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                <corpname role="Creador" id="atom_526941_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX) </corpname>
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                <p>Estado de conservación: Regular</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 05/09/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 750 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>Primeros folios muy deteriorados.</p>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
                </note>
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                <p>Publicado</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Teodoro Ayllon Salazar, escribano público, correspondiente a los años 1780-1783. Folios (Grupo 1º: 551-1199, Grupo 2º: 2000-2099 y Grupo 3º: 3000-3001). Sin índice. Folios: 751. (7) Foliados: 563.1, 568.1, 569.1, 569.2, 608.1, 969.1, 969.2. (1) Folio duplicado: 571. (8) Folios omitidos: 667, 672, 764, 806, 1001, 1071, 1089, 1159. (1) Foliado en blanco: 918. Folios en blanco: 15. (2) Folios sueltos: 569.1, 569.2.</p>
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                <corpname role="Creador" id="atom_526947_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX) </corpname>
                <geogname>Lima</geogname>
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                <p>Estado de conservación: Regular</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 09/09/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 944 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>Se ha borrado la foliación hecha a lápiz.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Publicado</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Teodoro Ayllon Salazar, escribano público, correspondiente a los años 1784-1789. Folios: 1-848. Índice: 34 folios (27 útiles + carátula + 7 blancas). (93) Foliados: 59.1, 119.1, 123.1, 299.1, 318.1, 319.1, 419.1, 439.1, 472.1-472.8, 475.1, 475.2, 478.1, 482.1-482.3, 490.1, 501.1, 504.1, 505.1, 558.1, 571.1, 572.1, 572.2, 597.1, 600.1, 602.1-602.11, 616.1, 616.2, 627.1, 628.1, 639.1, 643.1, 664.1-664.8, 670.1, 672.1-672.3, 698.1, 699.1, 701.1-701.13, 713.1, 741.1-741.5, 771.1-771.6, 773.1, 789.1, 810.1, 810.2, 848.1. (4) Folios duplicados: 357, 378, 379, 665. (1) folio omitido: 322. Folios en blanco: 36. (18) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1784 (1.1). 2.- Registro 2º del año 1784 (68.1). 3.- Registro 3º del año 1785 (119.2). 4.- Registro 2º del año 1785 (170.1). 5.- Registro 3º del año 1786 (232.1). 6.- Registro 2º del año 1785 (289.1). 7.- Registro 1º del año 1786 (300.1). 8.- Registro 2º del año 1786 (355.1). 9.- Registro 3º del año 1786 y 1º de 1787 (408.1). 10.- Registro 2º del año 1787 (458.1). 11.- Registro 3º del año 1787 (508.1). 12.- Registro 2º del año 1787 (558.2). 13.- Registro 1º del año 1788 (577.1). 14.- Registro 2º del año 1788 (627.2). 15.- Registro 3º del año 1788 (677.1). 16.- Registro 1º del año 1789 (726.1). 17.- Registro 2º del año 1789 (775.1). 18.- Registro 3º del año 1789 (825.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 10/09/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 847 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>Muchos folios quemados por tinta. Se ha borrado la foliación hecha a lápiz.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Teodoro Ayllon Salazar, escribano público, correspondiente a los años 1790-1795. Folios: 1-691. Índice: 25 folios (21 útiles + carátula + 3 blancas). (157) Foliados: 6.1-6.16, 8.1, 47.1, 59.1, 60.1, 79.1-79.4, 110.1-110.4, 158.1, 158.2, 161.1, 161.2, 165.1, 181.1-181.12, 194.1, 205.1-205.5, 208.1, 208.2, 209.1, 209.2, 241.1, 241.2, 247.1-247.8, 249.1-249.6, 251.1, 251.2, 269.1-269.8, 289.1, 306.1, 306.2, 312.1, 374.1, 376.1-376.8, 386.1-386.3, 390.1, 407.1, 407.2, 413.1, 428.1, 433.1, 452.1, 453.1-453.11, 459.1-459.4, 461.1, 461.2, 504.1-504.9, 533.1, 537.1, 538.1, 538.2, 544.1, 547.1, 553.1, 567.1-567.5, 579.1, 596.1, 631.1, 634.1, 651.1-651.4, 663.1-663.4, 668.1, 691.1, 691.2. (1) folio omitido: 343. Folios en blanco: 25. (12) Folios sueltos: 181.1-181.12. (14) Carátulas de registro: 1.- Registro 1º del año 1790 (1.1). 2.- Registro 2º del año 1790 (50.1) 3.- Registro 2º del año 1797 (100.1). 4.- Registro 3º del año 1791 (150.1). 5.- Registro 1º del año 1792 (194.1). 6.- Registro 2º del año 1792 (244.1). 7.- Registro 3º del año 1792 y 1º de 1793 (294.1). 8.- Registro 2º del año 1793 (345.1). 9.- Registro 3º del año 1793 (395.1). 10.- Registro 4º del año 1793 (445.1). 11.- Registro 1º del año 1794 (468.1). 12.- Registro 2º del año 1794 (518.1). 13.- Registro 3º del año 1794 y 1º de 1795 (568.1). 14.- Registro 2º del año 1795 (618.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 11/09/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 1160 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>Protocolo deteriorado: Los primeros 16 folios fueron encontrados foliados a lápiz, ya que, debido a su deterioro, no es posible distinguir la foliación original. A partir del folio  960 el documento se encuentra muy deteriorado. Asimismo, se encontró un fragmento de folio entre los folios 1243 y 1244. Se ha borrado la foliación a lápiz.</p>
                </note>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
                </note>
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              <odd type="publicationStatus">
                <p>Publicado</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Juan de Avellan, escribano público, correspondiente a los años 1695-1703. Folios (Grupo 1º: 1-16, Grupo 2º 26-972 y Grupo 3º: 1-316). Sin índice. (39) Foliados: 94.1, 105.1, 113.1, 122.1, 124.1, 134.2, 147.1, 173.1, 205.1, 278.1, 302.1, 372.1, 441.1, 441.2, 446.1, 484.1, 540.1, 603.1, 625.1, 800.1, 1048.1, 1048.2, 1050.1, 1062.1, 1089.1, 1101.1, 1107.1, 1112.1, 1144.1, 1148.1 - 1148.4, 1201.1, 1237.1, 1240.1, 1241.1, 1244.1, 1274.1. (2) Folios duplicados: 1049, 1105.1. (160) Folios omitidos: 180 - 199, 378 - 400, 660 - 759, 762, 763, 776, 777, 782 - 786, 817, 857, 858, 896 - 898, 921, 1012. (5) Foliados en blanco: 367, 368, 808 - 810. Folios en blanco: 43.  (36) Folios sueltos: 1 - 16, 122.1, 441.1, 441.2, 446.1, 833, 973, 979, 8, 55, 56, 57, 101, 1465. 166, 167, 168, 221, 258, 259, 265, 269. (7) Carátulas de registro: 1. Registro 2º del año 1695 (79.1); 2. Registro 1º del año 1696 (134.1); 3. Registro 2º del año 1696 (213.1); 4. Registro 3º del año 1696 (265.1); 5. Registro 4º del año 1696 (315.1); 6. Registro 5º del año 1696 (372.2); 7. Registro 6º del año 1697 (444.1).</p>
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                <p>Estado de conservación: Regular</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fechas de la descripción: 11/09/2024 y 12/09/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 307 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>Hay un fragmento de folio entre los folios 176-177.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Juan de Avellan, escribano público, correspondiente a los años 1705-1709. Folios (Grupo 1º: 1-67, Grupo 2º: 1 - 47, Grupo 3º: 48-108, Grupo 4º: 109-151, Grupo 5º: 152-177, Grupo 6º: 178-203 y Grupo 7º: 174-190). Sin índice. (37) Foliados: 9.1, 10.1, 18.1, 19.1, 22.1, 43.1, 67.1, 13.1, 13.2, 13.3, 13.4, 18.1, 31.1, 31.2, 61.1, 62.1, 62.2, 63.1, 69.1, 115.1, 116.1, 131.1, 131.2, 141.1, 145.1, 145.2, 151.1, 174.2, 177.1, 177.2, 180.1, 186.1, 188.1, 190.1 - 190.4. (1) Folio repetido (145); (1) folio omitido: 55. Folios en blanco: 44. (3) Folios sueltos: 54, 111, 568.1. (5) Carátulas de registro: 1. Registro 1º: del año 1706 (1.1); 2. Registro 2º del año 1706 (48.1); 3. Registro 2º del año 1706 (109.1); 4. Registro 7 de 1709 (174.1); 5. Registro del año 1708 (178.1). (2) Registros insertos años 1705-1708 (1.1), (56.1);</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 13/09/2024</p>
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                  <p>Se ha borrado la mala foliación hecha a lápiz.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Juan de Avellan, escribano público, correspondiente a los años 1707. Folios: 1-1193 . Índice: 30 folios (25 útiles + 5 blancas). (149) Foliados: 4.1 - 4.4, 33.1 - 33.10, 35.1 - 35.3, 50.1, 72.1 - 72.4, 126.1, 134.1 - 134.4, 157.2 - 157.4, 168.1 - 168.3, 175.1 - 175.3, 189.1 - 189.2, 284.1, 299.1, 299.2, 313.1, 337.1, 344.1 - 344.3, 347.1 - 347.3, 421.1 - 421.3, 424.1 - 424.4, 432.1 - 432.4, 450.1 - 450.4, 459.1 - 459.4, 470.1 - 470.4, 499.1 - 499.3, 526.1 - 526.6, 568.1, 586.1 - 586.8, 587.1 - 587.3, 664.1 - 664.3, 698.1, 703.1 - 703.4, 741.1 - 741.3, 747.1 - 747.3, 753.1, 769.1 - 769.6, 819.1, 832.1 - 832.4, 844.1 - 844.4, 861.1, 873.1, 876.1 - 876.3, 926.1 - 926.11, 988.1, 1080.1 - 1080.4. (11) Folios duplicados: 478, 479, 513, 544 - 546, 586, 741, 923, 926, 1059. (6) Folios faltantes: 21 - 22, 261 - 264. (63) Folios omitidos: 449, 558, 604-663, 874. (7) Foliados en blanco: 260, 269, 270, 415, 592, 716, 746. Folios en blanco: 20. (1) folio sueltos: 337.1. (9) Carátulas de registro: 1. Registro 1º del año 1707 (1.1); 2. Registro 3º del año 1707 (102.1); 3. Registro 4º del año 1707 (157.1); 4. Registro 5º del año 1707 (209.1); 5. Registro 7º del año 1707 (308.1); 6. Registro 10º del año 1707 (460.1); 7. Registro 11º del año 1707 (513.1); 8. Registro 20º del año 1707 (1030.1); 9. Registro 22º del año 1707 (1130.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fechas de la descripción: 13/09/2024 y 16/09/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 918 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>Se ha borrado la mala foliación hecha a lápiz.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Juan de Avellan, escribano público, correspondiente a los años 1707-1708. Folios: 1-996. Índice: 29 folios (24 útiles + 5 blancas). (16) Foliados: 67.1 - 67.3, 81.1, 85.1, 85.2, 86.1, 352.1, 414.1, 507.1, 531.1 - 531.3, 651.1, 724.1, 947.1. (2) Folios duplicados: 78, 966. (21) Folios faltantes: 227 - 236, 683 - 685, 801 - 808. (75) Folios omitidos: 70 - 77, 182, 325 - 332, 365, 480 - 493, 642 - 644, 740 - 779. Folios en blanco: 11. (4) Folios sueltos: 631 - 634.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 17/09/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 1289 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>Se ha borrado la mala foliación hecha a lápiz.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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              <odd type="publicationStatus">
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Juan de Avellan, escribano público, correspondiente a los años 1709. Folios: 1-1273. Índice: 28 folios (26 útiles + 2 blancas). (17) Foliados: 87.1, 150.1, 269.1, 448.1, 720.1, 749.1, 930.1, 935.1, 956.1, 993.1, 1032.1, 1036.1, 1039.1, 1100.1, 1115.1, 1254.1, 1264.1. (3) Folios duplicados: 749, 997 (X2); (2) Folios omitidos: 987, 1169. (2) Foliados en blanco: 1265, 1266. Folios en blanco: 21. (2) Carátulas de registro: 1. Registro 1º del año 1709 (1.1); 2. Registro 20º del año 1709 (977.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fechas de la descripción: 17/09/2024 y 18/09/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 898 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>Se ha borrado la mala foliación hecha a lápiz. Enero - agosto</p>
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                  <corpname id="atom_526995_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX)</corpname>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Publicado</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Juan de Avellan, escribano público, correspondiente a los años 1710. Folios: 1-773. Índice: folios (22 útiles + 3 blancas). (127) Foliados: 63.1, 265.1, 265.2, 290.1, 636.1, 773.1 - 773.122. (2) Folios omitidos: 126, 565. Folios en blanco: 13. (1) folio sueltos: 721. (15) Carátulas de registro: 1. Registro 1º del año 1710 (1.1); 2. Registro 1º del año 1710 (52.1); 3. Registro 3º del año 1710 (103.1); 4. Registro 4º del año 1710 (155.1); 5. Registro 5º del año 1710 (206.1); 6. Registro 6º del año 1710 (257.1); 7. Registro 7º del año 1710 (308.1); 8. Registro 8º del año 1710 (358.1); 9. Registro 9º del año 1710 (408.1); 10. Registro 10º del año 1710 (463.1); 11. Registro 11º del año 1710 (514.1); 12. Registro 12º del año 1710 (566.1); 13. Registro 13º del año 1710 (615.1); 14. Falta parte de la Carátulas de registro 14º del año 1710; 15. Registro 15º del año 1710 (721.1).</p>
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                <corpname role="Creador" id="atom_526995_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX) </corpname>
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                <p>Estado de conservación: Regular</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 18/09/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 913 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>Se ha borrado la mala foliación hecha a lápiz. Junio - diciembre</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Publicado</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Juan de Avellan, escribano público, correspondiente a los años 1710. Folios (Grupo 1º: 1-61 y Grupo 2º: 774-1493). Sin índice. (133) Foliados: 1125.1, 1125.2, 1139.1, 1395.1, 1493.1 - 1493.129. (1) Folio Duplicado: 1167 (2) Folios omitidos: 799, 1488. Folios en blanco: 13. (14) Folios sueltos: 1º: 34, 2º: 889 - 894, 1022 - 1023, 1493.15, 1493.34, 1493.35, 1493. 58. 1493.64. (14) Carátulas de registro: 1. Registro 16º del año 1710 (774.1); 2. Registro 17º del año 1710 (825.1); 3. Registro 18º del año 1710 (876.1); 4. Registro 19º del año 1710 (925.1); 5. Registro 20º del año 1710 (977.1); 6. Registro 21º del año 1710 (1030.1); 7. Registro 22º del año 1710 (1080.1); 8. Registro 24º del año 1710 (1180.1); 9. Registro 25º del año 1710 (1232.1); 10. Registro 26º del año 1710 (1283.1); 11. Registro 28º del año 1710; 12. Registro 28º del año 1710 (1384.1); 13. Registro 29º del año 1710 (1433.1); 14. Registro 1º del año 1710 (1493.1).</p>
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                <corpname role="Creador" id="atom_527001_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX) </corpname>
                <geogname>Lima</geogname>
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                <p>Estado de conservación: Regular</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fechas de la descripción: 18/09/2024 y 19/09/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 921 folios; papel    </physdesc>
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                  <language langcode="spa">español</language>
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                <note type="generalNote">
                  <p>Carátulas de expedientes: 1. minuta 1º (1.1) Minuta de Antonio Arellano 1711. Enero - agosto</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Publicado</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Juan de Avellan, escribano público, correspondiente a los años 1711. Folios (Grupo 1º: 1-90 [A lápiz], Grupo 2º: 1-759 y Grupo 3º: 1-55). Índice: 28 folios (25 útiles + carátula + 2 blancas). (16) Foliados: 60.1, 253.2 - 253.5, 258.1, 360.1, 436.1, 450.1, 476.1, 482.1, 482.2, 567.1, 690.1, 718.1, 759.1. (2) Folios duplicados: 241, 718 (x2); (1) folio faltante: 254. Folios en blanco: 13. (4) Folios sueltos: 360.1, 482.1, 482.2, 4. (10) Carátulas de registro: 1. Registro 1º del año 1711 (1.1); 2. Registro 2º del año 1711 (51.1); 3. Registro 3º del año 1711 (102.1); 4. Registro 4º del año 1711 (152.1); 5. Registro 5º del año 1711 (202.1); 6. Registro 6º del año 1711 (253.1); 7. Registro 10º del año 1711 (459.1); 8. Registro 11º del año 1711 (509.1); 9. Registro 12º del año 1711 (560.1); 10. Registro 13º del año 1711 (710.1). Carátula de expediente: 1. minuta 1º (1.1) Minuta de Antonio Arellano 1711.</p>
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                <p>Estado de conservación: Regular</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fechas de la descripción: 19/09/2024 y 20/09/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 826 folios; papel    </physdesc>
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                  <language langcode="spa">español</language>
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                <note type="generalNote">
                  <p>Nota: En el folio 1029.1 se consigna la firma de Hipólito Unanue. Asimismo, se identificaron fragmentos de folio intercalados entre los folios 1411 y 1412, y entre los folios 1433 y 1434. El protocolo conserva foliación original del folio 1 al 12 y del 761 al 1388; a partir del folio 1389 hasta el 1558 presenta foliación añadida a lápiz. Agosto - diciembre</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Publicado</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Juan de Avellan, escribano público, correspondiente a los años 1711. Folios (Grupo 1º: 1-12, Grupo 2º: 761-1388 y Grupo 3º: 1389-1564). Sin índice. (10) Foliados: 1º: 12.1 2º: 782.1, 814.1, 830.1, 910.2, 1012.1, 1029.1, 1281.1, 1300.1, 1366.1. (1) Folio duplicado: 846. (1) folio omitido: 1202. Folios en blanco: 8. Folios sueltos: 1º: 2, 3, 2º: 782.1, 1029.1, 3º: 12, 24, 47, 55, 70, 77, 80, 153, 154, 172. (3) Carátulas de registro: 1. Registro 14º del año 1711 (761.1.) 2. Registro 17º del año 1711 (910.1); 3. Registro 18º del año 1711 (963.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: [20/09/2024]</p>
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        * 1 documento<lb/>* 874 folios; papel    </physdesc>
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                <note type="generalNote">
                  <p>Los primeros 83 folios se encuentran severamente afectados por quemaduras; no servir a investigadores. Se ha borrado la mala foliación hecha a lápiz. Enero - agosto</p>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Publicado</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Juan de Avellan, escribano público, correspondiente a los años 1712. Folios (Grupo 1º: 1-83 y Grupo 2º: 1-776). Índice: 28 folios (25 útiles + 2 carátulas + 1 blancas). (13) Foliados: 1.1, 105.1, 115.1, 172.1, 172.2, 237.1, 366.1, 411.1, 417.1, 555.1, 560.1, 609.1, 688.1. (3) Folios duplicados: 31, 256, 406. (1) folio faltante: 457. Folios en blanco: 6. (5) Carátulas de registro: 1. Registro 1º del año 1712 (1.2); 2. Registro 2º del año 1712 (48.1); 3. Registro 5º del año 1712 (205.1); 4. Registro 6º del año 1712 (256.1); 5. Registro 12º del año 1712 (561.1); Carátulas de Minutas: 1º Minuta segunda de escritura otorgadas en 1712 (662.1).</p>
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                <corpname role="Creador" id="atom_527019_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX) </corpname>
                <geogname>Lima</geogname>
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                <p>Estado de conservación: Regular</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 23/09/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 944 folios; papel    </physdesc>
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                  <p>Segundas minutas sueltas de escrituras Públicas. (1.1). Agosto - diciembre</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Publicado</p>
              </odd>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Juan de Avellan, escribano público, correspondiente a los años 1712. Folios (Grupo 1º: 719-1329, Grupo 2º: 1340-1383, Grupo 3º: 1-12, Grupo 4º: 662-718, Grupo 5º: 1-113 y Grupo 6º: 1-97). Sin índice. (12) Foliados: 727.1, 820.1 - 820.3, 854.1, 947.1, 954.1, 999.1, 1013.1, 1043.1, 1077.1, 1209.1, 1266.1. (1) folio faltantes: 1228. Folios en blanco: 11. (6) Folios sueltos: 1209.1, 1266.1, 1, 10, 50, 84. (8) Carátulas de registro: 1. Registro 15º del año 1712 (719.1); 2. Registro 21º del año 1712 (1025.1); 3. Registro 25º del año 1712 (1229.1); 4. Registro 26º del año 1712 (1280.1); 5. Registro 27º del año 1712 (1340.1); 6. Carátulas de registro de cartas de pago del Santo Oficio de la Inquisición del año 1712 (1.1); 7. Registro 14º del año 1712. Este registro esta mal compaginado, debió estar como: 1. Registro de 662 - 718 (662.1); 8. Registro 2º: de 1712.</p>
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                <p>Estado de conservación: Regular</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 24/09/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 1189 folios; papel    </physdesc>
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                <note type="generalNote">
                  <p>Nota: El primer folio del índice se encuentra suelto. Se ha borrado la mala foliación hecha a lápiz.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Juan de Avellan, escribano público, correspondiente a los años 1713. Folios: 1-1169. Índice: folios (26 útiles + carátula suelta útiles + 1 blancas). (18) Foliados: 34.1, 138.1, 214.1, 245.1, 370.1, 530.1 - 530.3, 811.1, 811.2, 843.1, 892.1, 892.2, 913.1, 931.1, 1047.1, 1125.1, 1130.1. (8) Folios duplicados: 15, 16, 54, 55, 191, 295, 523, 1122. (5) Folios omitidos: 741 - 744, 1033. (1) Foliado en blanco: 175. Folios en blanco: 10. (1) folio sueltos: 138.1. (2) Carátulas de registro: 1. Registro 20º del año 1713 (976.1); 2. Registro 22º: del año 1713 (1082.1). Nota: El primer folio del índice se encuentra suelto. Se ha borrado la mala foliación hecha a lápiz.</p>
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                <corpname role="Creador" id="atom_527031_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX) </corpname>
                <geogname>Lima</geogname>
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                <p>Estado de conservación: Regular</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 25/09/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 1290 folios; papel    </physdesc>
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                <note type="generalNote">
                  <p>Entre los folios 108 y 115 se encuentra descosido el poder otorgado por Pedro Brígida Justiniano a Francisco de Morales. La anotación correspondiente figura al pie del folio 107v, en el margen izquierdo. Los folios 1 al 27 corresponden aparentemente a borradores, presentan tachaduras y, a partir de allí, da inicio el índice. Se ha borrado la mala foliación hecha a lápiz.</p>
                </note>
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                  <corpname id="atom_527037_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX)</corpname>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Publicado</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Juan de Avellan, escribano público, correspondiente a los años 1714. Folios (Grupo 1º: 1-30, Grupo 2º: 1-1083 y Grupo 3º: 1-201 [A lápiz]). Índice: 27 folios (24 útiles + 3 blancas). (8) Foliados: 79.1, 97.1, 247.1, 420.1, 589.1, 768.1, 831.1, 949.1. (3) Folios duplicados: 679, 901, 1016. (31) Folios omitidos: 108 - 115, 251 - 254, 440 - 449, 463 - 466, 641 - 644, 677, 941 - 944. Folios en blanco: 14. (4) Folios sueltos: 887, 87, 101, 154.</p>
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                <corpname role="Creador" id="atom_527037_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX) </corpname>
                <geogname>Lima</geogname>
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                <p>Estado de conservación: Regular</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 26/09/2024</p>
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                <unittitle encodinganalog="3.1.2">Protocolo notarial de Juan de Avellan</unittitle>
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        * 1 documento<lb/>* 925 folios; papel    </physdesc>
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                  <language langcode="spa">español</language>
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                  <p>Se ha borrado la mala foliación hecha a lápiz.</p>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
                </note>
              </bioghist>
              <odd type="publicationStatus">
                <p>Publicado</p>
              </odd>
              <scopecontent encodinganalog="3.3.1">
                <p>Protocolo de escrituras públicas de Juan de Avellan, escribano público, correspondiente a los años 1715. Folios (Grupo 1º: 1-45 [A lápiz], Grupo 2º: 1-260, Grupo 3º: 313-801 y Grupo 4º: 1-127 [A lápiz]). Sin índice. (11) Foliados: 114.1, 156.1, 162.1, 162.2, 214.1, 566.1, 566.2, 600.1, 633.1, 633.2. (3) Folios duplicados: 537, 585, 586. (10) Folios omitidos: 560 - 569 .Folios en blanco: 6. (6) Folios sueltos: 98, 116, 109, 110, 117, 123. (9) Carátulas de registro: 1. Registro 1º del año 1715 (1.1); 2. Registro 2º del año 1715 (53.1); 3. Registro 3º del año 1715 (106.1); 4. Registro 8º del año 1715 (363.1); 5. Registro 9º del año 1715 (412.1); 6. Registro 10º del año 1715 (460.1); 7. Registro 12º del año 1715 (557.1); 8. Registro 13º del año 1715 (rasgado) (604.1); 9. Registro 14º del año 1715 (654.1). Minutas: 1º Minutas sueltas del año 1715 (1.1),  Registro N° 7 de 1715 (127.1).</p>
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                <p>Estado de conservación: Regular</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 27/09/2024</p>
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              <p>Publicado</p>
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        * 1 documento<lb/>* 1309 folios; papel    </physdesc>
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                  <language langcode="spa">español</language>
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                <note type="generalNote">
                  <p>Carátulas de expedientes: 1. Información de Legitimidad, filiación y nobleza de Juan José Negrón de la Mota. 2. Testamento de Florián Hurtado de Mendoza.</p>
                </note>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Hilario de Avila, escribano público, correspondiente a los años 1791-1797. Folios (Grupo 1º: 1-1085, Grupo 2º: 1-102, Grupo 3º: 1-81, Grupo 4º: 1-8 y Grupo 5: 1-21 ). Índice: 47 folios (24 útiles + 23 blancas). (11) Foliados: 43.1, 127.1, 221.1, 368.1, 383.1, 661.1 - 661.3, 826.1, 1033.1, 1085.1. (2) Folios duplicados: 14, 1028. (1) folio omitido: 33. Folios en blanco: 51. (6) Folios sueltos: 383.1, 43.1, 661.1 - 661.3, 826.1. (22) Carátulas de registro: 1. Registro 1º del año 1791 (1.1); 2. Registro 2º del año 1791 (57.1); 3. Registro 3º del año 1792 (73.1); 4. Registro 4º del año 1792 (126.1); 5. Registro 3º del año 1792 (196.1); 6. Registro 1º del año 1793 (256.1); 7. Registro 2º del año 1793 (311.1); 8. Registro 3º del año 1793 (368.1); 9. Registro 1º del año 1794 (422.1); 10. Registro 2º del año 1794 (483.1); 11. Registro 3º de los años 1794 - 1795 (552.1); 12. Registro 1º del año 1795 (607.1); 13. Registro 2º del año 1795 (669.1); 14. Registro 3º del año 1795 (751.1); 15. Registro 1º del año 1796 (801.1); 16. Registro 1º del año 1797 (931.1); 17. Registro 2º del año 1797 (984.1); 18. Registro 1º del año 1791 (1034.1); 19. Registro 2º del año 1794 (1050.1); 20. Registro 3º del año 1794 (1060.1); 21. Registro 4º de conventos del año 1796 (1072.1); 22. Registro 5º del año 1797 (1082.1).</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 30/09/2024</p>
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        * 1 documento<lb/>* 841 folios; papel    </physdesc>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Publicado</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Hilario de Avila, escribano público, correspondiente a los años 1798-1803. Folios: 1-815. Índice: 25 folios (23 útiles + 2 blancas). (24) Foliados: 94.1, 116.1, 210.1, 274.1, 384.1, 475.1, 489.1, 489.2, 491.1, 515.1, 664.1, 669.1, 815.1 -  815.12. (2) Folios duplicados : 143, 612. Folios en blanco: 32. (5) Folios sueltos: 94.1, 116.1, 210.1, 485.1, 485.2. (12) Carátulas de registro: 1. Registro 2º del año 1798. (62.1); 2. Registro 3º del año 1739. (117.1); 3. Registro 4º del año 1799 (179.1); 4. Registro 2º del año 1800 (277.1); 5. Registro 1º del año 1801 (334.1); 6. Registro 2º del año 1801 (385.1); 7. Registro del año 1802 (409.1); 8. Registro 2º del año 1802 (463.1); 9. Registro del año 1802 (537.1); 10. Registro 1º de conventos del año 1798 (767.1); 11. Registro 1º de conventos del año 1800 (783.1); 12. Registro 1º de conventos de los años 1802 - 1803 (799.1).</p>
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                <corpname role="Creador" id="atom_527055_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX) </corpname>
                <geogname>Lima</geogname>
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                <p>Estado de conservación: Regular</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Doris Argomedo</p>
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                <p>Fecha de la descripción: [03/10/2023]</p>
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            <note>
              <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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            <p>Publicado</p>
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            <p>Escribano del siglo XIX:<lb/>01. AYLLÓN SALAZAR, Ignacio.<lb/>02. AYLLÓN SALAZAR, José Simeón.</p>
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                <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Estado de conservación: Regular</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 22/05/2023</p>
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                <unittitle encodinganalog="3.1.2">Protocolo notarial de José Simeón Ayllón Salazar</unittitle>
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                  <corpname id="atom_156557_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX)</corpname>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Publicado</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de José Simeón Ayllón Salazar, escribano público, correspondiente a los años 1832-1833</p>
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                <corpname role="Creador" id="atom_156557_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX) </corpname>
                <geogname>Lima</geogname>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 22/05/2023</p>
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          <unittitle encodinganalog="3.1.2">PROTOCOLOS NOTARIALES DE ICA</unittitle>
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            <corpname id="atom_49208_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX)</corpname>
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          <note>
            <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
          </note>
        </bioghist>
        <odd type="publicationStatus">
          <p>Publicado</p>
        </odd>
        <scopecontent encodinganalog="3.3.1">
          <p>La documentación está clasificada en:<lb/><lb/>1. Siglo XVI.<lb/>2. Siglo XVII.<lb/>3. Siglo XVIII.<lb/>4. Siglo XIX.</p>
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          <p>A inicios del siglo XVIII 18 escribanos venían funcionando en el llamado Portal de Escribanos de la Plaza Mayor o de Armas, cuya cantidad aumentaría simultáneamente hasta llegar a 27 a fines del mismo siglo. Entre ellos se repartieron los archivos de los notarios fallecidos, es decir un escribano llegaba a tener la mitad de un archivo y otro escribano la otra, de tal manera que los protocolos se disgregaban.<lb/>La tendencia de la búsqueda de los originales de los Títulos de propiedades de las familias limeñas y propietarios de fundos rústicos hace que los estudiosos investiguen donde se ubican las escribanías y los protocolos y registros antiguos, como es el caso del abogado, secretario del Tribunal Mayor del Consulado y Escribano Público Miguel Antonio de la Lama, quien publica<lb/>en 1864 su “Manual del Escribano Público Peruano. En este pequeño texto incluye una “Razón cronológica de los Escribanos públicos que han existido en Lima desde su fundación”, nueve años después el mismo da noticias de la<lb/>existencia de mas protocolos en el Convenio de San Agustín, lugar donde se ubican los papeles del primer archivo peruano, en la Tesorería Departamental de Lima o en alguna Secretaría de Cámara de alguna institución del Estado.<lb/>Además en el local del Tribunal del Consulado también existían protocolos desde el año 1621 pertenecientes a esta institución. Y por último en la 1ra. y 2da. Sala de la Corte Superior de esta ciudad había algunos más.<lb/>La guerra con Chile causó destrozos en la antigua Dirección General de Renta, en él se perdieron los protocolos de la Junta Real de Temporalidades, de los escribanos de la Real Hacienda y de la Escribanía de la Caja General de Censos de Indios. En 1889 se incendió el Palacio de Gobierno en el área que correspondía al archivo del Tribunal Mayor de Cuentas, en donde se encontraban protocolizadas las mismas de cada departamento a cargo del escribano Antonio Jimeno.<lb/>Siendo director del Archivo Nacional del Perú el Dr. Horacio Urteaga, gestionó la entrega de todos los protocolos de los “notarios” antiguos y de aquellos que hayan fenecido con la idea que se convierta en la “Gran Notaría Central”, a la cual recurrieron todos los que desean saber sobre los títulos de sus bienes. La tarea toma cuerpo hacia 1924 año en que empieza el acopio de los mismos que continúa ininterrumpidamente hasta 1931. El 15 de diciembre de 1936 se presenta al Ministerio de Justicia el Proyecto de Ley que fundamenta la necesidad de conservar los protocolos en el Archivo Nacional de Perú pero no será hasta<lb/>pasados 12 años en que la Corte Suprema ordena la entrega definitiva de once archivos notariales y desde esa fecha se los viene recibiendo hasta el día de hoy.</p>
        </custodhist>
        <processinfo>
          <p>Responsable de la descripción del inventario esquemático en AtoM: Daniel Fermin Rodriguez Vereau.
<lb/>Fecha de la descripción: 07/07/2023.</p>
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        11 unidades de instalación; protocolo.<lb/>escrituras; papel.    </physdesc>
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              <corpname id="atom_49295_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX)</corpname>
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              <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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          <odd type="publicationStatus">
            <p>Publicado</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                    <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>Publicado</p>
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                  <p>Cristobal Martin Escacena, se obligó a pagar a Enrique de Figueroa, 300 botijas de aguapie arrobado con la arroba de la villa, para la primera cosecha de 1584, en la huerta que tenía en la villa y estaba vendida a Francisco de Mena, las cuales fueron pagadas en 600 reales y serían entregadas al pie del lagar en donde las iban a hacer. Se tuvo como condición de que si no se llegaba a tiempo, no estaba obligado a dar el aguapie, sino solo tendría que devolver el dinero. Sin embargo, si en caso hubiera más cantidad de aguapie, se la tendría que vender al mismo precio.</p>
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                  <p>Responsable de la descripción: Julio Hernández Velásquez</p>
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                  <p>Fecha de la descripción: 2024</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de García de Córdova, escribano público, correspondiente a los años 1587-1588.</p>
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                <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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                <p>Fecha de la descripción: 02/10/2025</p>
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                    <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>Manuel de Azante y Jorge Capelo expusieron tener pleito por motivo de que Jorge Capelo solicitaba a Manuel de Azante el pago de la mitad de sus bienes y hacienda, aludiendo que habían hecho compañía entre ellos, hecho que lo motivó motivo a pedir que le devuelvan una caldera y otras cosas que le había entregado. Por otro lado, Manuel Azante pedía a Jorge Capelo, el pago y cuenta de mucha cantidad de aguardiente y vino y otras cosas que le había entregado. El pleito había sido tratado ante el señor Teniente Corregidor de la villa, el cual a través de un auto, mandó a Manuel Azante, entregar a Jorge Capelo, 80 pesos en reales y 25 arrobas de vino, cada arroba a 3 pesos, dándose ambos, carta de pago y finiquito.</p>
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                  <p>Responsable de la descripción: Julio Hernández Velásquez</p>
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                  <note>
                    <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>Publicado</p>
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                  <p>Juan Corzo y Andrea Candia, expusieron haber hecho compañía en una pulpería en la villa de Valverde hace aproximadamente 3 años y dentro de ella, sumada a otros aprovechamientos y buenas diligencias adquirieron los bienes siguientes: 400 botijas de vino que estaban embarcadas en el barco de Felipe Corzo y 100 botijuelas de aguardiente que iban en el mismo navío y barco, licores que eran llevados para ser vendidos por Juan Corzo en el puerto de Arica o en donde a él le pareciera, siendo las ganancias repartidas por igual entre ambos personajes.</p>
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                  <p>Responsable de la descripción: Julio Hernández Velásquez</p>
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                  <p>Fecha de la descripción: 2024</p>
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              <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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            <p>Publicado</p>
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              <p>Publicado</p>
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                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Francisco Nieto, escribano público, correspondiente a los años 1613-1620.</p>
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                    <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>Testamento de Pedro Manuel el griego, morador en Ica, natural de Corfú, señorío de Venecia, hijo de Manuel Bafra y Vela Cutrulena, donde nombra como albaceas a Nicolao de Candia y Francisco de Borja. Ante Juan de Ayala, escribano público.</p>
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                  <p>Responsable de la descripción: Bernardo Reyes Cueva</p>
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                  <p>Fecha de la descripción: 2022</p>
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                  <corpname id="atom_497132_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX)</corpname>
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                <note>
                  <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                <p>Publicado</p>
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                <p>Protocolo de escrituras públicas de Pedro de Orvaneja, escribano público, correspondiente a los años 1604-1605.</p>
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                <corpname role="Creador" id="atom_497132_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX) </corpname>
                <geogname>Ica</geogname>
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                <p>Estado de conservación: Regular</p>
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                  <unittitle encodinganalog="3.1.2">Testamento</unittitle>
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        escritura; papel    </physdesc>
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                    <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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                  <p>Testamento de Manuel de Azante, natural de la isla de Zante en el reino de Venecia, donde nombra como albaceas a Pedro Manuel, Jorge de Candia y Nicolás de Candia; y como herederos a sus hijos Gabriel de Sante, mestizo, residente en el Colegio de los Teatinos, y María Manuela, mestiza, esposa de Mateo Gregorio, residente en Manila.</p>
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                  <name role="subject">Manuel de Azante</name>
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                  <p>Estado de conservación: Regular (manchas y dobleces)</p>
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                  <p>Responsable de la descripción: Elena Botton Becerra</p>
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                  <p>Fecha de la descripción: 2024</p>
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