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            <corpname id="atom_155016_actor">Escribanías y notarías (Siglos XVI-XIX)</corpname>
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          <note>
            <p>La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.<lb/>Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras<lb/>públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado<lb/>a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas<lb/>o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.<lb/>Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real<lb/>Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en<lb/>ambos organismos o instituciones.<lb/>Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.<lb/>Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o  nietos de los condenados por<lb/>herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.</p>
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          <p>Publicado</p>
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          <p>Protocolo de escrituras públicas de Juan de Morales, escribano público, correspondiente a los años 1572-1593. El titular comparte escribanía con Pedro de Montalbo, escribano.</p>
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          <p>Estado de conservación: Regular</p>
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          <p>Responsable de la descripción: Daniel Fermin Rodriguez Vereau</p>
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          <p>Fecha de la descripción: 10/05/2023</p>
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