El 15 de mayo de 1861 se crea el Archivo Nacional, hoy llamado Archivo General de la Nación (AGN), durante el segundo gobierno del mariscal Ramón Castilla, con la finalidad de custodiar los documentos históricos pertenecientes a las antiguas instituciones gubernamentales de la época colonial, que se conservaban en el convento de San Agustín. El primer director del Archivo Nacional fue Santiago Távara.
El AGN funcionó en las instalaciones de la antigua Biblioteca Nacional, que después de la Guerra del Pacífico estuvo dirigida por Ricardo Palma, quien consultó sus valiosos manuscritos para su investigación sobre las tradiciones peruanas.
En la década de 1940, el AGN se trasladó al sótano del edificio del Palacio de Justicia, donde se conservaron cerca de 28 mil metros lineales de documentos no sólo de la Colonia sino también de la República. Entre los documentos custodiados resaltan el “Protocolo Ambulante de los Conquistadores”, los expedientes de la Real Audiencia de Lima, los archivos del ex Ministerio de Hacienda y Comercio, las escrituras públicas, partidas de registro de nacimiento, matrimonio y defunción, los registros de inmigrantes, los archivos de las ex haciendas expropiadas por la Reforma Agraria, documentos de la Santa Inquisición, entre otros fondos documentales de las instituciones públicas que son únicos e irremplazables.
Mediante el Decreto Ley N° 19268 del año 1972, el Archivo Nacional cambió de denominación por Archivo General de la Nación.
Guillermo Durand Flórez, reconocido como el “Padre de la archivística peruana”, logró en 1981 que el AGN se convirtiese en Organismo Público Descentralizado, sustentado con el Decreto Legislativo Nº 120: Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, conforme al Artículo 188 de la Ley 23230 promulgada el 15 de diciembre de 1980. Además, estableció las bases del Sistema Nacional de Archivos y creó el Centro de Capacitación para archiveros, llamado hoy la Escuela Nacional de Archivística.
El 04 de junio de 1991 mediante Ley N° 25323, el Archivo General de la Nación es instituido como ente rector del Sistema Nacional de Archivos, siendo su reglamentación el 26 de junio 1992.
El Archivo General de la Nación inicia sus competencias relacionadas al sector Cultura a partir del 15 de julio del 2010 a través de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura (Según el art. 11°, el AGN se considera como organismo adscrito al Ministerio de Cultura, anteriormente pertenecía al Ministerio de Justicia).
Natural de Oviedo, España, nacido el 3 de junio de 1743. Fue hijo de José de Abascal y Sainz y Gertrudis de Sousa y Sánchez — ambos naturales del valle de Ruesga, Cantabria.
En 1762 ingresó al regimiento de Infantería de Mallorca donde fue formado como militar al servicio de la Corona. Por otro lado, tuvo participación en la guerra de España-Marruecos en 1775 y la campaña del Rosellón de 1793 durante la guerra contra la Francia revolucionaria; se incorporó a la Orden de Santiago en 1795, mismo año en que contrajo nupcias con María de la Merced de Asencio O'Ryan: fruto de su matrimonio nacieron sus hijas María de las Mercedes (1797) y María Ramona de Abascal (1799). Debido a su experiencia militar, fue enviado a la isla de Cuba como lugarteniente del rey Carlos IV para defender La Habana de los asechos ingleses en 1796. De igual manera sirvió en las provincias de Santa Catalina y la colonia del Sacramento hasta llegar ser el tercer intendente de Nueva Galicia (Guadalajara) en 1800.
En 1804, finalizó su cargo de intendente puesto que fue nombrado virrey de La Plata: cargo que no ejerció ya que en aquel año también fue nombrado como el trigésimo virrey del Perú. A pesar de haber sido designado como virrey del Perú en 1804, desempeñó su oficio en 1806 dado que fue preso por los ingleses cuando viajaba a Lima — aunque logró escapar, tuvo que postergar su viaje a la Ciudad de los Reyes.
En 1810, incorporó las provincias de Charcas, Córdoba, Potosí y La Paz al virreinato del Perú, debido a que el 25 de mayo de aquel año había estallado la revolución de Buenos Aires.
Por otro lado, su gobierno se caracterizó por ser de porte ilustrado, entre sus obras se pueden mencionar que creó la Academia de Dibujo y Pintura, apoyó la vacunación contra viruela, inauguró el Cementerio General de Lima situado en los extramuros de la ciudad, organizó un cuerpo militar destinado a mantener la armonía entre españoles y criollos.
En 1812, las Cortes le concedieron el título nobiliario de Marqués de la Concordia Española del Perú como premio a todos sus servicios prestados hasta aquel entonces; fue el primer marqués del citado título. En el contexto de las invasiones napoleónicas a España (1808-1814), juró lealtad a la casa española de Borbón, asegurando que no prosperaran las rebeliones en los dominios de ultramar, tales como en Buenos Aires o Chile, en tanto que se opuso a que llegara toda reforma liberal a Hispanoamérica a través de la Junta de Censura.
En 1815, fue destituido como virrey por el rey Fernando VII, siendo reemplazado por el general Joaquín de Pezuela a quien le entregaría el mando en 1816. Finalmente volvería a España para ejercer el cargo de diputado general por la Junta de Asturias, también fue nombrado con el cargo de Capitán General y consejero del Consejo de Guerra y de la Cámara de Guerra. Muere el 30 de junio de 1821 en Madrid. Su segunda hija María Ramona heredaría el título de 2º Marquesa de la Concordia Española del Perú en 1822, a causa de que su primogénita María de las Mercedes habría fallecido al poco tiempo de nacer.
El Cabildo de Lima tiene sus orígenes en la organización administrativa comunal de la península hispana, particularmente del cabildo de la ciudad de Sevilla. Lima conocida como “Ciudad de los Reyes” fue fundada por el Marqués Francisco Pizarro el 18 de enero de 1535; con el transcurrir del tiempo se constituyó como capital del virreinato peruano. El 22 de enero de 1535, se eligió al primer cuerpo edilicio de la ciudad; a fin de administrar la vida institucional de sus pobladores.
Las funciones del Cabildo indiano como régimen municipal fue el gobierno de la ciudad y la administración de justicia en primera instancia, a través de sus funcionarios, los alcaldes ordinarios, llamados también Justicia, quienes tenían la facultad de resolver pleitos tanto en lo civil como en lo criminal; y del juez de aguas, quien estaba encargado de su distribución y de las disputas de los vecinos por su posesión.
Los funcionarios que formaban parte del Cabildo estaban divididos en dos categorías: Los cargos mayores de condición eleccionaria y los cargos menores a los cuáles se accedían por nombramiento. Entre los primeros se encuentran los alcaldes ordinarios, el alférez real, los regidores, el alguacil mayor, el procurador de la ciudad, el fiel ejecutor, el juez de aguas, el alcalde de la Hermandad o Provincia, el mayordomo de los Propios y el escribano de Cabildo. Los cargos menores estaban ocupados por el comisario de cuentas, comisario de matadero, comisario de aguas, alcalde del Callao, alarife, pregoneros, porteros, archiveros, maestro constructor de puentes y guarda de paseo.
La Escribanía era una institución que prestaba servicios a toda la población por intermedio de los escribanos que eran los encargados de la elaboración de los contratos y toda clase de documentos que suscribían los particulares. Estas escrituras encuadernadas conjuntamente en el transcurso de un año se conocen con el nombre de Protocolo Notarial.
Desde la época colonial hasta mediados del siglo XIX, el escribano era el funcionario que con título legítimo redactaba y autorizaba con su firma las escrituras públicas de los contratos (acuerdos entre partes), autos y diligencias de los procesos judiciales. A partir del siglo XIX, se separan las funciones que ejercía el antiguo escribano. Una clase de escribanos se encargó de la actuación en los procesos judiciales y la otra en la redacción y autorización de escrituras
públicas. Los primeros fueron llamados “secretarios de juzgados” y los otros “escribanos público o notarios”; secretarios, porque su oficio estaba obligado
a guardar el secreto de todos los asuntos que los contratantes trataban ante él y notarios, porque antes de hacer cualquier escritura debían elaborar las notas
o minutas, eran éstas un borrador de los acuerdos a los que llegaban las partes ante su presencia.
Los escribanos se dividen en dos grupos: Los escribanos reales, públicos y del número; encargados de redactar y dar fe de los contratos y escrituras públicas y los escribanos de las diversas instituciones coloniales como por ejemplo: De la Cancillería Real, Cámara de las Audiencias, Sala del Crimen de la Real
Audiencia, Juzgados de Provincias, Gobernación de las cabezas de Partidos, Cabildos y Ayuntamientos de las ciudades y villas, de entradas de las cárceles, de las Visitas Ordinarias, de las Santas Hermandades, del Mar del Sur, de Minas y Registros, etc. Los primeros podían desempeñarse paralelamente en
ambos organismos o instituciones.
Los escribanos reales o de su majestad eran los que podían ejercer oficios públicos en todo el reino, con excepción del lugar donde hubiera escribanos numerarios. Los escribanos Públicos llamados también del número o numerarios eran los que podían ejercer únicamente en la ciudad, pueblo distrito a que estaban asignados. Se llamaban numerarios por ser un número determinado el asignado a cada lugar; llegaban a ésta condición los escribanos reales por compra por renunciación, arrendamiento, remate y orden del Cabildo.
Durante el virreinato, el oficio de escribano era un oficio vendible y renunciable, para su ejercicio se requería además de la confirmación del Consejo de Indias, ser cristiano viejo, hijo legítimo mayor de 25 años, tener experiencia en asuntos legales y públicos al haber asistido como amanuense u oficial menor en los juzgados y escribanías por lo menos tres años; debía acreditar su limpieza de sangre, estaban excluidos los hijos o nietos de los condenados por
herejía, no se admitía a mestizos ni mulatos.
La Constitución de Cádiz, en su artículo 222, estableció siete Secretarías del Despacho, entre las que figuraba la Secretaría de la Gobernación de Ultramar. Fue extinguida por R.D. de 28 de junio de 1814, restableciéndose "el Ministerio Universal de Indias en la forma que estuvo en el año 1787". Sus competencias fueron fijadas en el decreto CXLV de las Cortes, de 6 de abril de 1812: "tendrá a su cargo, por lo que toca a las provincias de América y Asia, todos los negocios correspondientes a los diversos ramos que se asignan al Ministerio de la Gobernación para la Península, excepto lo relativo a correo y postas; y tendrá, además, lo respectivo a la economía, orden y progresos de las misiones para la conversión de los indias infieles, e igualmente, establecer y fomentar por todos los medios posibles el comercio con los mismos indios". Las relaciones de las Secretarías del despacho con la Regencia, quedan fijadas en los sucesivos reglamentos de esta última, estableciéndose en concreto, que cada Secretario del Despacho tuviera un libro donde constase lo que se despachase, haciéndose constar el dictamen de la Secretaría, y la resolución de la Regencia, rubricada por los regentes. Estos libros, donde se resume la actuación de la Secretaría del despacho, y que hoy constituyen una serie fundamental, los debía presentar el Secretario del despacho en las Cortes, junto con una exposición de lo concerniente a la Secretaría Estuvieron al frente de esta Secretaría del Despacho: Tomás González Calderón, Manuel de la Bodega Mollinedo y Miguel Lardizábal Uribe.
El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Lima fue creado por el Rey Felipe II en 1569 como una filial provincial del Consejo de la Suprema y General Inquisición Española. Sus miembros lo constituían dos o tres jueces inquisidores, encargados de interrogar y determinar las causas del juzgamiento; el promotor fiscal que indagaba, definía las acusaciones y supervisaba las informaciones sobre limpieza de sangre; el secretario o notario del secreto, encargado de la redacción, tramitación y conservación de los documentos procesales; el notario de secuestros encargado de realizar inventario de los bienes confiscados a los reos; el receptor encargado de la cobranza y administración de los bienes del Tribunal y los funcionarios subalternos como el comisario, contador, alguacil mayor, abogado, alcaide, despensero, nuncio, portero, barbero, médico, boticario y capellán.
Asimismo los familiares se encargaban del seguimiento de la conducta de algún sospechoso y los comisarios se constituyen en voceros oficiales del tribunal en los distritos de Panamá, Santa Marta, Cartagena (hasta la creación de su tribunal), Popayán, Quito, Bogotá, Trujillo, Lima, Cusco, Asunción, La Plata, Santiago de Chile, Concepción y Tucumán. Además se dispuso la presencia de un comisario en cada puerto marítimo para el control de infiltrados extranjeros (judíos, moriscos y protestantes) con ideologías adversas a la propagación y defensa de la fe.
El Tribunal del Santo Oficio era un tribunal especial autónomo que tenía una doble función: judicial y policial. Su misión era la defensa de la fe católica y la persecución de la herejía; juzgaba delitos contra la fe como el alumbradismo (personas que decían sentirse guiados por el espíritu santo), proposiciones (personas que vertían opiniones contrarias al dogma de la iglesia y la moral) y las herejías de los judaizantes, (la mayoría prósperos comerciantes), luteranos y moriscos. Asimismo el tribunal también sentenciaba delitos contra la moral como la blasfemia, adulterio, bigamia, las supersticiones (adivinación, astrología, magia, brujería, idolatría, etc.) y los delitos del clero contrarios al voto de castidad.
Todos estos delitos se entendían en el aspecto contencioso. Las apelaciones solo podían ser giradas al Consejo de la Suprema y General Inquisición con sede en España. Las causas se iniciaban de oficio, a iniciativa del propio inquisidor, o de resultas de una acusación. Las penas más graves a que era condenado un hereje consistían en la confiscación de la totalidad de sus bienes para la Cámara del fisco, cárcel perpetua o hábitos penitenciales irremisibles. Otras penas menores eran los azotes públicos, la exposición a la vergüenza pública por las calles de la ciudad, confiscación de parte de sus bienes, prisión por dos años y el destierro de los lugares de origen.
Los ingresos del tribunal procedían de las multas, confiscaciones, rentas de los censos, donaciones e ingresos provenientes de la subvención real particularmente para el pago de los funcionarios del tribunal. El 30 de Julio de 1813, el virrey Abascal publicaba el decreto de las Cortes de Cádiz, en el que abolía
a la Inquisición en todos los dominios españoles, aunque en 1814 Fernando VII restableció la institución, seis años las cortes liberales la extinguían definitivamente.